Reglamento de Alcoholes para el Municipio de Ensenada

Fecha de publicación10 Enero 2003
EstadoBaja California
MunicipioEnsenada

REGLAMENTO DE ALCOHOLES PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 30 DE ABRIL DE 2010.

Reglamento publicado en la Sección I del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 10 de enero de 2003.

La Lic. MARIA ELOISA TALAVERA HERNÁNDEZ, Secretaria del XVII Ayuntamiento de Ensenada, Baja California.

C E R T I F I C A:

Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo, celebrada el veintiséis de Noviembre del año dos mil dos, se tomó el siguiente:

A C U E R D O

SE APROBO POR MAYORIA DE VOTOS DE LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, EL REGLAMENTO PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, DE LA LEY PARA LA VENTA DE BEBIDAS CON GRADUACIÓN ALCOHOLICA, "REGLAMENTO DE ALCOHOLES", CON UNA ADICION EN EL ARTICULO 10 DEL PROYECTO PRESENTADO POR LA COMISION DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACION, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

ARTICULO 10.- SON ATRIBUCIONES DEL AYUNTAMIENTO:

I.- FIJAR LOS HORARIOS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE SE ENCUENTRAN SEÑALADOS EN EL PRESENTE REGLAMENTO, ATENDIENDO A SU CLASIFICACION Y GIRO;

II.- APROBAR O RECHAZAR EN SU CASO, EXCLUSIVAMENTE LOS PERMISOS PERMANENTES A QUE SE REFIERE ESTE ORDENAMIENTO;

III.- NEGAR LA EXPEDICIÓN DE PERMISOS, A QUIENES SE LES DEMUESTRE QUE HAYA PROPORCIONADO DATOS FALSOS PARA OBTENER LOS MISMOS;

IV.- EMITIR RESOLUCIÓN DEFINITIVA EN EL RECURSO DE REVISIÓN; Y,

V.- LAS DEMAS FACULTADES QUE EL CONFIERE ESTE ORDENAMIENTO Y OTRAS LEYES.

LA VOTACION FUE LA SIGUIENTE:--OCHO VOTOS A FAVOR, EMITIDOS POR LOS MUNIClPES, ABELARDO ANTILLON MACIAS, SINDICO PROCURADOR, JULlAN LEOBARDO RIVERA VELÁZQUEZ, ROGELIO AROS GUZMÁN, OLGA EDITH LUCERO WALFORS, THELMA ROSA CASTAÑEDA CUSTODIA, JESUS BERNARDO GASTELUM VALENZUELA Y MARCO ANTONIO SEPÚLVEDA NAVARRO, Y JORGE ANTONIO CATALAN SOSA, PRESIDENTE MUNICIPAL; CINCO VOTOS EN CONTRA; CORRESPONDIENTES A LOS REGIDORES, MARCOS PEREZ NÚÑEZ, SALVADOR SOLORIO TOVAR, ALFONSO SIORDIA ALOR, JESUS RAMON ESPINOZA MORALES Y JUVENTINO ALANIZ PINEDO. CON LA AUSENCIA EN EL MOMENTO DE LA VOTACION, DEL REGIDOR EFRAIN ABRAHAM GUTlERREZ GALINDO, Y LA INASISTENCIA DEL REGIDOR, LUIS FERNANDO VALDEZ CARMONA.

Se extiende la presente certificación para los usos a que haya lugar, en la Ciudad de Ensenada, Baja California, veintiséis de Diciembre del año dos mil dos.

A T E N T A M E N T E

"TANTO GOBIERNO COMO SEA NECESARIO Y TANTA SOCIEDAD COMO SEA POSIBLE".

LIC. MARIA ELOISA TALAVERA HERNÁNDEZ,

SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

EL H. XVII Ayuntamiento Constitucional del municipio de Ensenada, B.C., con fundamento en los artículos 21 y 115 fracción II y III de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 27 fracción I y 81 inciso I) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 1, 2 y 3 fracción I y IV, 18 y 20 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California; 2 fracción III de la Ley para la Venta, Almacenaje y Consumo Público de Bebidas Alcohólicas del Estado Baja (sic) California;

Tiene a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE ALCOHOLES

CAPITULO PRIMERO.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1.- El objeto del presente ordenamiento es regular la venta, almacenaje para su venta y la venta para su consumo de bebidas alcohólicas en el municipio de Ensenada.

ARTÍCULO 2.- La venta, almacenaje y consumo público de bebidas alcohólicas, sólo podrán realizarse en los establecimientos o lugares que establezca éste ordenamiento, previo permiso que para tal efecto, otorgue el Ayuntamiento de Ensenada o el Ejecutivo municipal en su caso.

ARTÍCULO 3.- Para los efectos de éste Reglamento, se entenderá por:

I. Ley.- La Ley para la Venta, Almacenaje y Consumo Público de Bebidas Alcohólicas del Estado de Baja California.

II. Reglamento.- El presente ordenamiento.

III. Bebidas Alcohólicas.- Son aquellos líquidos potables que contienen alcohol etílico en una proporción mayor de 2% y hasta 55% en volumen a 15 grados centígrados. Los contenidos alcohólicos se entenderán a la escala Gay Lussac.

IV. Establecimientos.- Son todos aquellos lugares donde se venden o consumen bebidas alcohólicas al público en envase cerrado, abierto o al copeo, ya sea como actividad principal, ya sea como actividad accesoria o complementaria de otros servicios.

V. Establecimiento Vitivinícola.- Son aquellos espacios en donde se producen y/o se almacenan y/o se venden vinos de mesa propios, de producción regional, en envase cerrado, abierto o al copeo como actividad principal. Pudiendo ser vinícola, bodega o mostrador comercial.

VI. Almacenaje para su venta.- El acopio general de bebidas alcohólicas, que se realiza para su posterior distribución al mayoreo o dotación al menudeo a establecimientos o giros autorizados para ello.

VII. Consejo.- El Consejo Consultivo Municipal, que se establezca conforme a lo dispuesto por la Ley y el presente ordenamiento.

VIII. Distribución.- Acto por el cual las empresas legalmente constituidas tiene (sic) por objeto el suministrar o abastecer productos con graduación alcohólica.

IX. Permiso permanente.- Autorización que emite el Ayuntamiento erigido en Cabildo, para operar un establecimiento, en las condiciones exigidas por este ordenamiento.

X. Permiso eventual o temporal.- Autorización que emite el Ejecutivo Municipal.

XI. Permiso para celebraciones varias o espectáculos públicos.- Es el titulo necesario para operar una sola ocasión en eventos particulares o públicos que otorga el Presidente Municipal, o el Secretario Fedatario, según sea el caso, para algún evento o establecimiento en forma temporal o eventual, que no podrá exceder de sesenta días.

XII. Permisionario.- Persona física o moral de un permiso.

XIII. Revalidación o refrendo.- Acto administrativo que realiza cada año el titular de la licencia ante Recaudación de Rentas Municipales, para que aquella continúe en vigor.

XIV. Giro.- La actividad mercantil preponderante del establecimiento, de acuerdo a lo descrito en el artículo 6° fracción VIII de la Ley.

XV. Reincidencia.- Cuando un infractor comete la misma infracción en un periodo de 30 días naturales o incurre en 2 o más infracciones distintas en un período de 60 días naturales.

XVI. Clausura.- Sanción en la cual la Autoridad cierra y obliga a permanecer cerrado un establecimiento, colocando sellos en los lugares que se determine por la Autoridad, previo procedimiento administrativo a que haya lugar.

XVII. Clausura temporal.- Sanción aplicada por la Autoridad Municipal competente para suspender en forma temporal la actividad comercial de un establecimiento, motivado por dos o más infracciones a éste reglamento, ésta no excederá de 10 días naturales, y empezarán a contar al día siguiente de su ejecución. En caso de no regularizar la situación del establecimiento dentro de los 10 días señalados, se convertirá en clausura definitiva.

XVIII. Clausura definitiva.- Sanción aplicada por la Autoridad Municipal competente con respecto a un establecimiento, por el cual se suspende en forma definitiva la actividad comercial del mismo.

XIX. Quebrantamiento de sellos o símbolos de clausura.- Acción o evento ilegal llevado a cabo por el particular para continuar la operación de un establecimiento, violando los sellos o símbolos de clausura.

XX. Regularización.- Procedimiento que realiza el Ayuntamiento para otorgar permisos a establecimientos que tengan mas de un año operando y se encuentran al corriente en sus contribuciones.

XXI. Co-titularidad.- Es la autorización por el presidente municipal a una persona física y una persona moral a compartir los derechos para operar un establecimiento mercantil, donde se expenda bebidas alcohólicas y/o cerveza, únicamente en envase cerrado. Estas licencias deberán reunir todos los requisitos exigidos por este reglamento.

XXII. Cancelación.- Resolución emitida por el ejecutivo municipal, mediante la cual queda sin efecto el permiso, conforme al procedimiento establecido en el presente ordenamiento.

ARTÍCULO 4.- Para operar un giro, suspender actividades o brindar servicios adicionales, se requiere de permiso expedido por el ejecutivo, en los términos que señalan la Ley y este Reglamento.

La publicidad y propaganda sobre bebidas alcohólicas en los establecimientos a que se refiere este ordenamiento deberá reunir y cumplir con los requisitos que señal la Ley General de Salud y el Reglamento Sanitario respectivo.

ARTÍCULO 5.- Los permisos que no sean recibidos, inscritos o utilizados por el titular en un termino de 90 días naturales a partir de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR