Reglamento de Administración Interior del Municipio de Zacatecas

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Reglamento de Administración Interior
Del Municipio de Zacatecas
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- Como resultado de las adiciones hechas en el año de 1999 al artículo 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se hace indispensable reformar el presente
reglamento, que desde 1996 expidió el H. Ayuntamiento de Zacatecas, y que por ende, requiere de
actualización para responder al espíritu de la reforma constitucional aludida y garantizar de esa manera
la armónica integración de las Secretarías, Direcciones y Departamentos municipales, para que
coadyuven en la eficiente aplicación, manejo y destino de los fondos públicos vecinales, acordes a las
nuevas atribuciones que al municipio mexicano se le han otorgado.
SEGUNDO.- Toda vez que la estructura jurídica que regula a nuestro municipio ha sido
rebasada, el presente Reglamento de Administración Interior del Municipio de Zacatecas, será el
instrumento jurídico que administrativamente determine internamente la estructura, funciones y
facultades de sus órganos.
TERCERO.- Como la realidad social, política y económica de la sociedad zacatecana
evoluciona constantemente, la administración municipal debe responder a esos cambios y acotar cuáles
han de ser las Secretarías, Direcciones y Departamentos que la integran, redefiniendo sus atribuciones
para evitar duplicidad de funciones y precisar las obligaciones, que genere, por tanto, unidad de mando
y armonía administrativa.
CUARTO.- Dado que concebimos al municipio no sólo como la base de la división territorial,
administrativa y política de nuestro Estado, sino también como el gobierno vecinal en la solución
corresponsable de la problemática existente en la sociedad, asumimos bajo el imperio de la ley, hacer
del Ayuntamiento la casa de los ciudadanos, una escuela de libertad, convivencia pacífica y civilizada
entre gobernantes y gobernados.
QUINTO.- Ratificando el principio de que todo servidor público municipal muestre
trasparencia en el desempeño del cargo, y apegados a estricto derecho, se requiere de una
reestructuración administrativa moderna que posibilite la eficiente realización de los fines y objetivos
que persigue el municipio.
SEXTO.- Que se responde a la preocupación ciudadana de que sus autoridades ejerzan sus
cargos apegados a derecho, mandatando la revisión estructural administrativa de su gobierno vecinal, al
tenor de las nuevas facultades consignadas en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Zacatecas, Ley Orgánica del Municipio y el Bando
de Policía y Buen Gobierno.
SÉPTIMO.- Por lo anterior, este reglamento se expide con fundamento en las facultades que le
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sus artículos 28, 49 fracción II, 52 fracción II, 90, así como el Bando de Policía y Buen Gobierno en
sus artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 67, para expedir las disposiciones normativas necesarias para el cabal
cumplimiento de sus fines.
Por lo expuesto, el Honorable Ayuntamiento de Zacatecas, en Sesión Ordinaria de Cabildo de
fecha veintiocho de Enero de dos mil tres, ha tenido a bien acordar y expedir el presente:
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Título Primero
Definiciones generales
Capítulo I:
Del objeto y disposiciones generales
Artículo 1. El presente reglamento es una norma jurídica de orden público y de observancia
obligatoria para el Ayuntamiento de Zacatecas.
Artículo 2. El objeto del presente reglamento, consiste en establecer las bases de organización y
funcionamiento de la administración pública municipal, bajo los principios de jerarquía, cohesión de
mando, debida comunicación y coordinación entre los diversos órganos que integran la administración
vecinal.
Artículo 3. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
I.- Ayuntamiento o Cabildo: al Ayuntamiento del municipio de Zacatecas.
III.- Bando: Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Zacatecas.
IV.- El Presidente: al Presidente Municipal de Zacatecas.
Artículo 4. De conformidad con la Ley en su artículo 90 y el Bando en sus artículos 68, 69 y
70, el Ayuntamiento para el cabal desempeño de sus fines y atribuciones se integrará por los siguientes
órganos o dependencias municipales:
a).- Secretaría de Gobierno Municipal.
b).- Secretaría Particular.
c).- Secretario Privado.
d).- Secretaría de Gestión y Participación Ciudadana.
e).- Tesorería Municipal.
f).- Secretaría de Desarrollo Económico y Social.
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Publicado en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estad o, en fecha 5 de marzo de 2003.
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g).- Secretaría de Obras y Servicios Públicos Municipales.
h).- Contraloría Municipal.
i).- Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal.
j).- Procuraduría de la Defensa del Ciudadano Municipal.
k).- Crónica Municipal.
l).- DIF Municipal.
Artículo 5. Todos los órganos municipales aludidos en el artículo anterior, deberán coordinarse
para el desempeño expedito de los fines del gobierno vecinal, poseerán y ostentarán entre sus iguales
similar jerarquía administrativa, diferenciándose sólo por el ramo que tienen encomendado; a
excepción de los contemplados en los incisos i) y k), que estarán adscritos a la Secretaría de Gobierno
Municipal, y los contemplados en los incisos J) y l), que son órganos especiales y se encuentran en
coordinación con el gobierno municipal; realizarán sus funciones al tenor de las disposiciones
contenidas en la Ley, Bando y las previstas en el presente Reglamento.
Capítulo II:
Del Ayuntamiento
Artículo 6. El Ayuntamiento es el órgano máximo del municipio, a través del cual el pueblo
realiza su voluntad política y la autogestión de los intereses de la comunidad; por lo tanto, es la única
autoridad que puede abrogar o derogar el presente reglamento, así como vigilar su debido y estricto
cumplimiento.
Artículo 7. El Cabildo tendrá a su cargo la determinación, análisis, conceptualización,
planeación, criterios y políticas con que se manejarán los asuntos de su quehacer gubernativo; para lo
cual el Presidente Municipal, aprobado por el Cabildo conforme a la Ley, las deberá definir en el Plan
de Desarrollo Municipal Trianual y en los Planes Operativos Anuales, así como las metas, prelaciones
y estrategias de la administración municipal a través de la participación ciudadana corresponsable,
expresada en los Comités de Participación Social y los órganos de planeación que marca la Ley.
Artículo 8. Corresponde al Ayuntamiento al tenor de la Ley, las facultades y atribuciones
siguientes:
I).- Aprobar y publicar en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del
Estado, dentro de los cuatro meses siguientes a la instalación del
Ayuntamiento, el Plan Municipal de Desarrollo y derivar de éste los
Programas Operativos Anuales que resulten necesarios para ejecutar las
obras y prestar los servicios de su competencia;
II).- Expedir y publicar en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del
Estado, los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y demás
disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, de acuerdo con lo dispuesto por ésta y demás
leyes aplicables;
III).- Dividir políticamente el territorio municipal conforme a las
disposiciones de la Ley y demás normas jurídicas aplicables;

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