Reglamento de Acceso a la Informacion Publica para el Municipio de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

REGLAMENTO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA PARA EL MUNICIPIO DE IXTACUIXTLA DE MARIANO MATAMOROS, DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el miércoles 28 de septiembre de 2005.

CERTIFICACION

IXTACUIXTLA, TLAX., A LOS DIEZ MESES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.

EL SUSCRITO LIC. JESUS ROLANDO PEREZ SAAVEDRA, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE IXTACUIXTLA, DE MARIANO MATAMOROS, TLAXCALA, DE ACUERDO A LAS FACULTADES QUE ME ASISTEN Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 72 DE LA LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA, TAX. POR MEDIO DE LA PRESENTE.

CERTIFICO

QUE EL PRESENTE LEGAJO DE CINCO COPIAS FOTOSTÁTICAS, ESCRITAS AL ANVERSO, CONCUERDAN FIEL Y LEGALMENTE CON SU ORIGINAL, MISMO QUE SE TUVO PARA SU CERTIFICACIÓN Y DEL QUE SE DA FE.

LIC. JESUS ROLANDO PEREZ SAAVEDRA Secretario del H. Ayuntamiento 2005-2008 Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Tlax. Rúbrica.

GOBIERNO MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE IXTACUIXTLA,

DE MARIANO MATAMOROS.

Ciudadano Constantino Vicente Quiroz Pérez, en mi carácter de Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, con fundamento en el artículo 115 fracción I, párrafo primero y fracción II, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 3 fracción VII, 86 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, y en el artículo 33 fracción XXXII de la Ley Municipal, me permito someter a la consideración de este máximo órgano colegiado el siguiente proyecto de Reglamento de Acceso a la Información Pública para el Municipio de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros del Estado Libre y soberano de Tlaxcala, y

CONSIDERANDO

Que el derecho a la información a partir de su incorporación al artículo 6º de la Constitución General de la República, mediante reforma de 1977, ha tenido una evaluación considerable, que se vio consolidada cuando el Congreso de la Unión expidió la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 11 de Junio de 2002.

Que al tratarse de un derecho que tiene como sujetos obligados a los órganos del Estado en todos los niveles de gobierno, las entidades federativas en el ámbito de su competencia han legislado al respecto, motivo por el cual el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala expidió la Ley de Información Pública para el Estado, publicada en el Periódico Oficial del Estado el cinco de agosto del año 2004.

Que, de acuerdo con lo ordenado en el artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Información Pública para el Estado: "Las entidades públicas, a más tardar al día siguiente de la entrada en vigor de esta ley, expedirán los reglamentos o acuerdos de carácter general y establecerán los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los interesados la información pública de conformidad a las bases y principios establecidos en este ordenamiento", y con la finalidad de contribuir al desarrollo de tan importante y significativo avance que se pretende consolidar a través de la transparencia y acceso a la información que maneja este H. Ayuntamiento, se pone a consideración del Honorable Cabildo, este Reglamento de Información Pública del Municipio de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Tlaxcala, mismo que establece los órganos, procedimientos y criterios institucionales conforme a los cuales se debe proporcionar a los particulares el acceso a la información con que cuenta el Honorable Ayuntamiento de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros Tlaxcala.

Que en virtud de que esa Ley e Información Pública para el Estado entrará en vigor el próximo trece de agosto de 2005, me permito someter para su aprobación el siguiente:

REGLAMENTO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA PARA EL MUNICIPIO DE IXTACUIXTLA DE MARIANO MATAMOROS, DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA.

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 68
Artículo I

Este Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer en el Municipio de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, los órganos, criterios, procedimientos y demás medios necesarios para proporcionar a los interesados la información pública en posesión del Municipio, de conformidad con las bases y principios establecidos en la Ley de Información Pública para el Estado de Tlaxcala.

Artículo 2

Son sujetos obligados a garantizar y proporcionar la información pública que tengan bajo su resguardo: el ayuntamiento, las comisiones municipales, las dependencias y las presidencias de comunidad, las delegaciones municipales, los organismos municipales autónomos.

Artículo 3

Son finalidades de este Reglamento, entre otras, las siguientes:

  1. Contribuir a la vigencia del Estado de Derecho;

  2. Fomentar la cultura de la información entre los habitantes del municipio;

  3. Establecer los lineamientos para la capacitación de los servidores públicos municipales en materia de acceso a la información;

  4. Impulsar la cultura de la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de las funciones de los Servidores Públicos;

  5. Contribuir a la evaluación pública del desempeño de los sujetos obligados;

  6. Garantizar el principio de publicidad de la información en posesión de los sujetos obligados por este Reglamento; y

  7. Establecer los mecanismos para proteger los datos personales que se encuentren en posesión de las mismas.

Artículo 4

Los sujetos obligados deben privilegiar el criterio de la máxima publicidad en la formulación, producción, procesamiento, administración, archivo y resguardo de la información con el propósito de facilitar el acceso a la información pública.

Artículo 5
  1. Toda persona tiene el derecho de acceder a la información pública a cargo del ayuntamiento de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, de acuerdo con los lineamientos establecidos en este Reglamento y siempre que no se trate de información clasificada como confidencial o reservada.

  2. El solicitante de la información tiene el derecho de reproducir la información que le proporcionen los sujetos obligados, pero es su responsabilidad la debida utilización de la misma.

Artículo 6

Para efecto de este Reglamento se entiende por:

  1. Ley: A la Ley de Información Pública para el Estado de Tlaxcala;

  2. Comisión: La Comisión de Transparencia del Estado de Tlaxcala;

  3. Comité Municipal: Al Comité Municipal de Acceso a la Información;

  4. Unidad de información: A la Unidad para la Información Municipal;

  5. Clasificación: Acto por el cual se determina que la información que posee una Entidad Pública Municipal es reservada o confidencial;

  6. Publicación: La producción en medios electrónicos o impresos de información contenida en documentos para su conocimiento público;

  7. Solicitante: La persona que por sí o por medio de su representante, formule una petición de acceso a la información.

Artículo 7

La consulta de la información pública es gratuita. Los solicitantes sólo deben cubrir los derechos que, en su caso, se prevean en las disposiciones municipales de carácter general, en la Ley de Ingresos Municipal, así como en las leyes estatales o federales por los conceptos de búsqueda, reproducción y envío de la información.

Artículo 8
  1. Toda persona que formule, procese, administre, sistematice, archive, resguarde o reproduzca información pública municipal, es responsable de la misma y tiene la obligación de permitir el ejercicio de la libertad de información pública en los términos establecidos por este Reglamento.

  2. La pérdida, destrucción, alteración u ocultamiento de información municipal debe ser sancionada en los términos de este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 9

El ayuntamiento debe adoptar las medidas apropiadas para proteger los archivos y registros en donde conste la información pública, contra riesgos naturales como destrucción por siniestro, y contra los riesgos humanos, como el acceso sin autorización o la utilización encubierta de datos o la contaminación por virus informáticos, entre otros casos.

Capítulo II Artículos 10 a 27

De los tipos de información

Sección 1ª Artículos 10 a 15

De la Información difundida de oficio

Artículo 10

La información que, conforme a lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 de la Ley debe ser difundida de oficio, se sujeta a lo establecido en esta sección.

Artículo 11

El ayuntamiento, las comisiones municipales, las dependencias y organismos de la administración pública municipal, los delegados municipales, así como los organismos municipales autónomos, dentro del ámbito de su competencia, deben difundir de oficio y en forma actualizada por lo menos la información siguiente:

  1. Por lo que se refiere a su organización:

    1) Estructura orgánica;

    2) Las atribuciones por unidad administrativa; y

    3) La normatividad que las rige.

  2. Por lo que refiere a su marco jurídico municipal:

    1) Decretos administrativos;

    2) Reglamentos;

    3) Circulares; y

    4) Demás disposiciones de observancia general.

  3. En relación al directorio de los servidores públicos municipales:

    1). Desde el Presidente Municipal, hasta el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes; y

    2) Nombre del servidor público municipal, cargo, domicilio oficial, teléfono, fax y correo electrónico.

  4. En relación a la remuneración mensual, se debe dar a conocer de la forma siguiente:

    1) Las prestaciones correspondientes para cada uno de los puestos existentes en su estructura orgánica que incluya al personal de base, al de confianza y al contratado por honorarios; y

    2) El número total de servidores públicos del municipio, precisándolo por unidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR