La reglamentación municipal en México

AutorDr. Juan Manuel Rodríguez Valadez
Páginas25-62
LA REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL EN MÉXICO.
Dr. Juan Manuel Rodríguez Valadez.
Introducción
El sistema federal,2 elevado a rango constitucional en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, reconoce autonomía a las entidades (estados) que lo han
conformado3, en el artículo 41, que se traduce en la facultad para expedir su Constitución
local, y dictar leyes que más les acomoden (sin contravenir el Pacto expresado en la federal). Los
estados, tienen características propias y legislan destacando sus particularidades.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contempla al municipio
como la base de la división política, administrativa y territorial de los estados. Entonces,
dentro de sus obligaciones de hacer, los Estados están obligados a fraccionarse y organizarse
en municipios. Haciendo una acotación inicial, no todos asumen la figura municipal de la
misma manera; por ejemplo, en el estado de Jalisco, hasta hace poco se contempló la figura
del vicepresidente municipal4, que en otras entidades federativas se desconoció.
La reglamentación municipal norma los servicios públicos que por ley le competen; donde los
gobernados conozcan las reglas de trato social, derechos y obligaciones que su gobierno vecinal les ha establecido.
Dicha reglamentación, es fundamento jurídico que describe al gobierno municipal en sus concepciones
políticas y filosóficas. Es una facultad de los ayuntamientos, que ha evolucionado al tenor de disposiciones
constitucionales y diversas disposiciones que ha determinado la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
materia.5 La reglamentación goza de una amplia tradición y consistencia jurídica, no en vano
es una de las fuentes del derecho administrativo de nuestros gobiernos.6
2 SANCHEZ DE LA BARQUERA Y ARROYO, Herminio. Fundamentos, te oría e ideas políticas. UNAM-IIJ. Serie Ciencia
Política, Núm. 1. México 2014.
3 Como toda constitución federal, la LF establece una división de competencias entre la federación y las provincias. En el ca so
de la LF, esta división se carac teriza por una fuerte centralización legislativa y una descentralización administrativa. Véase
BOTHE, Michael Federalismo y autonomía regional. p. 83. Disponible en file:///C:/ Users/HD-MONSTER/Downloads/Dialnet-
FederalismoYAutonomiaRegional-249715.pdf
4 La desaparición de la figura del Vicepresidente Municipal a partir de los Ayuntamientos electos para el trienio 2004-2006. Al
respecto, véase sitio web: http://regidoresencontacto2012-2015.guadalajara.gob.mx/sites/default/files/ DictamenFiles/11_185_
reg._ley_del_gobierno_y_la_admon_publica.pdf
5 Un ejemplo lo constituye: 1001114. 142. Ple no. Novena Época. Apéndice 1917-septiembre 2011. Tomo I. Constitucional 1.
Distribución de Func iones entre las Entidades Políticas del Estado Mexicano Primera Parte - SCJN Segunda Sección -
Esfera estatal, Pág. 181.
6 Véase Facultad reglamentaria municipal sus límites. 1001196. 224. Pleno. Novena Época. Apéndice 1917-septiembre
2011. Tomo I. Constitucional 1. Distribución de Funciones entre las Entidad es Políticas del Estado Mexica no Primera Parte -
SCJN Cuarta Sección - Esfera municipal, Pág. 287.
La facultad de marras, forma parte de las potestades y obligaciones que la Constitución
establece a los municipios en las fracciones II y V del artículo 115. Contiene las normas de
observancia general que requiera el gobierno y administración municipal, basadas en las
necesidades, territorio, usos festivos de la población, características físicas, desarrollo
económico, urbano y servicios que debe prestar cada ayuntamiento.
I).
La facultad reglamentaria
En la reglamentación municipal, los ayuntamientos vierten y hacen patente su modelo
de gobierno,es una herramienta de los ayuntamientos del país, para hacer patente la dimensión
y alcance que otorga el estado de derecho; cómo concibe ser escuela cívica de libertad y
participación ciudadana, que desde antes de la Colonia se reconocía en el calpulli, traídas y
fundadas por los colonizadores desde el 19 de abril de 1519 en Veracruz; aspecto fundamental
en la independencia de México, pues desde esas épocas existía una gran diversidad de
reglamentos: Bandos y Ordenanzas Municipales,7 impuesta a los municipios por la organización
de los partidos en el siglo XIX.
Durante el periodo posrevolucionario inmediato a 1917, la materia reglamentaria
municipal, fue objeto de una sensible ampliación en el rubro de derecho social8, sin
desconocer el control por parte de los gobiernos estatales.
En las constituciones Federal o Estatal, así como en sus leyes, existen extremos que
no pueden ser aplicables por mismas, por ser de naturaleza general, y por ello, en los
reglamentos hacen la previsión y precisión necesaria con vista a la ejecución o aplicación de
las mismas,es a través de los reglamentos municipales, que los ayuntamientos ejercen legal y
legítimamente sus funciones de administración y de gobierno, haciendo patente su concepto
y calidad de gobierno vecinal.
Pese a ser la organización política más antigua de la humanidad, el Municipio se
encuentra limitado y convertido (aún en día) en apéndice de las entidades federativas; y en los
reglamentos municipales, esto se deja sentir, pues pueden expedirlos, con base en las
normas que señalen las legislaturas.
Dentro de los criterios mínimos para la elaboración reglamentos municipales, se deben
verificar los siguientes principios:
Flexibilidad y adaptabilidad. Que el reglamento se adapte a las condiciones
socioeconómicas, culturales e históricas del municipio, y procure resolver de manera expedita
7 Reglamentación municipal. SEDESOL. México, 2010. p. 7.
8 Cuestión que se advierte en el emergente municipio de la revolución mexicana en Zacatecas, le reconoció facultades en materia
laboral, agrario, salud y educación. Véase Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacateca s de 1918.
los requerimientos de la comunidad.
Ágil. Debe ser claro y preciso, omitiendo ambigüedades en su lenguaje.
Simplificado. Debe ser conciso, atendiendo al tema que trate el reglamento.
Con fundamento y justificación jurídica. Debe referirse a materias permitidas por
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, leyes federales y Constitución local y
leyes estatales que de ella emanen.
La calidad de espacio público y de gobierno democrático; de generar un municipio
ordenado se promueve y garantiza mediante la reglamentación municipal, que significa, entre
otras:
-
Que los ciudadanos expresen su sentir sobre el papel que el gobierno municipal está
cumpliendo.
-
Regulen mecanismos de consulta y de atención a las demandas ciudadanas con
reglas y procesos claros y conocidos; esto es, reglas mínimas de transparencia y
obediencia a la ley.
-
Que sea efectivo el control político de los ciudadanos sobre la administración
municipal.
-
Las decisiones de administración y gobierno del municipio, se sometan al escrutinio
ciudadano, y se acompañen de un proceso de rendición de cuentas.
La facultad reglamentaria de los municipios, que ejercen los ayuntamientos (de elección
popular directa), con duración de tres años (Coahuila está retrocediendo, señalaba 4 años, ahora está
cambiando para estar a tono con la reforma Peña Nieto), según el artículo 115 fracción II de la
CPEUM: para emitir reglamentos, el H. Ayuntamiento debe respetar las atribuciones que el Estado y
Federación les otorga en las respectivas constituciones y leyes.
Se entiende que el reglamento, es el conjunto de disposiciones administrativas de observancia
general y de carácter obligatorio, expedidas por el ayuntamiento (siguiendo las formalidades establecidas
en la ley), que tienen por objeto organizar la administración pública municipal, regular las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurar la participación ciudadana y vecinal
para lograr una convivencia armónica de los habitantes, vecinos y transeúntes.
La reglamentación municipal está a
las bases normativas
que expidan las
Legislaturas de los Estados, entendidas como las determinaciones a que deben sujetarse los
ayuntamientos:
I).
Respetar los derechos fundamentales derivados de la CPEUM y las
constituciones políticas de los Estados;
II).
Ser congruentes y no contravenir, invadir las disposiciones o competencias del
ámbito federal o estatal.

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