Qué es el Registro Público Vehicular y cómo se asigna el NIV a los vehículos

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Según la Secretaría de Seguridad Pública, en nuestro país no ha existido ningún Registro Público Vehicular cuyo objetivo sea la seguridad pública y jurídica integral de la población en general, pues el propósito del Registro Federal de Vehículos de 1977 era establecer sólo un control fiscal.

Por su parte, el Registro Nacional de Vehículos (Renave) del 2 de junio de 1998 era un registro mercantil alejado del objetivo esencial de servicio público que sólo buscaba combatir la inseguridad jurídica en operaciones comerciales, además de que lo operaba una concesión otorgada a un particular.

Así, conforme al artículo 13 de la Ley del Registro Público Vehicular (Ley del Repuve), publicada en el DOF del 1o. de septiembre de 2004, quienes fabriquen o ensamblen vehículos en territorio nacional deberán asignar a los mismos un número de identificación vehicular, que será un elemento de identificación en el registro, el cual estará integrado de acuerdo con la norma oficial mexicana (NOM) respectiva.

Sin embargo, fue hasta el 5 de diciembre de 2007 cuando se publicó en el DOF el Reglamento de la Ley del Repuve, para entrar en vigor 90 días posteriores a su publicación, esto es, a partir del 4 de marzo de 2008.

De ahí que el 3 de marzo de 2008 se publicaron, también en el DOF, los Procedimientos de operación para sujetos obligados que establece el reglamento.

Ahora bien, para poder operar de manera correcta, el artículo cuarto transitorio del Reglamento de la Ley del Repuve asignó a la Secretaría de Seguridad Pública la facultad de expedir la NOM en materia de identificación vehicular, en tanto, permanecería vigente la NOM-131-SCFI-2004, denominada Determinación, Asignación e Instalación del Número de Identificación Vehicular-Especificaciones, así como los criterios de interpretación de la citada norma, publicados en el DOF de fechas 13 de diciembre de 2004 y 21 de julio de 2005, respectivamente.

Así, el 13 de enero de 2010 se publicó en el DOF la NOMS-001 -SSP-2008, Para la determinación, asignación e instalación del número de identificación vehicular, misma que entrará en vigor 60 días naturales posteriores a su publicación, esto es, el 14 de marzo de 2010.

Por la importancia del tema, se comenta en qué consiste el Repuve, los sujetos obligados a darse de alta en el padrón y a realizar la inscripción de los vehículos en el Repuve y, desde luego, cómo se asigna e integra el número de identificación vehicular.

Qué es el Repuve y qué información contiene

El Registro Público Vehicular es un instrumento de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública cuyo propósito es otorgar seguridad pública y jurídica a los actos que se realicen con vehículos.

Según el artículo 6o. de la Ley del Repuve, el registro tiene por objeto la identificación y el control vehicular en los que consten las inscripciones o altas, bajas, em-placamientos, infracciones, pérdidas, robos, recuperaciones y destrucción de los vehículos que se fabrican, ensamblan, importan o circulan en el territorio nacional, así como brindar servicios de información al público.

El registro estará conformado por una base de datos integrada por la información que de cada vehículo proporcionen las autoridades federales, las entidades federativas y los sujetos obligados a realizar las inscripciones ya presentar los avisos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Repuve.

Para mantener actualizado el registro, las autoridades federales y las de las entidades federativas, conforme a sus atribuciones, suministrarán la información relativa a altas, bajas, cambio de propietario, emplacamientos, infracciones, pérdidas, robos, recuperaciones, pago de tenencias y contribuciones, destrucción de vehículos, gravámenes y otros datos con los que cuenten.

En términos del artículo 4o. de la Ley del Repuve, la operación del registro estará a cargo del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), quien deberá consultar regularmente e informar sobre el desempeño de sus funciones al Consejo Nacional de Seguridad Pública.

Por su parte, el SESNSP, mediante los instrumentos de información nacional sobre seguridad pública que correspondan, incorporará al registro la información que le proporcionen las...

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