El registro sindical como elemento de control obrero

AutorOctavio Lóyzaga de la Cueva
CargoCoordinador del eje de derecho del trabajo y de la seguridad social. Profesor-investigador por oposición en la UAM- Azcapotzalco, doctor en derecho y en ciencia política.
Páginas227-232
El registro sindical como elemento
de control obrero
Octavio Lóyzaga de la Cueva*
Este artículo tiene por objeto analizar el papel y el uso que juega el registro
sindical y la toma de nota de las directivas sindicales en el control del
movimiento obrero en México, así como las propuestas de reforma laboral
del Partido Acción Nacional y
del partido de la Revolución Democrática
respecto a esta tema.
This article is aimed to analyze the role and the use ofthe «unión
registration», as well as the current unión directives regarding to the control
of the workers movement in México. Abo are ana
lyzed theproposals to
reform labor layvs elaborated hy National Action Party and Democratic
Revolution Party in regarding to this topic.
Sumario: Iniciativa de reforma laboral del
PAN
. / Anteproyecto del
PRD
Hoy día el control de los trabajadores se lleva
a cabo de
una manera mucho más sutil que como antaño se hacía.
Esto no significa que la represión en última instancia no se
encuentre presente. Sin embargo el derecho coadyuva a
este dominio el que en apariencia es en muchos casos
imperceptible.
Uno de es
tos eventos se presenta con el registro. El
art.123 en fracción XVÍ establece de una manera
resplandeciente el derecho de los trabajadores a formar
sindicatos. Así, este precepto prescribe que
"Tanto los
obreros como los empresarios tendrán derecho para
co
aligarse en defensa de sus respectivos intereses,
formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera.
"
A su vez en el convenio 87 signado por México con la 01T
relativo a la libertad sindical señala en su artículo 2o. que:
"Los trabajadores y los
empleadores, sin ninguna distinción
y sin autorización previa, tienen el derecho
* Coordinador del eje de derecho del trabajo y de la seguridad social.
Profesor-investigador por oposición en la UAM-
Azcapotzalco, doctor en derecho
y en ciencia política.
de
constituir las organizaciones que estimen convenientes,
así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola
condición de observar los estatutos de las mismas ".
Por su parte el artículo 3o. prescribe que:
1. "Las organizaciones de trabajadores y emp
leadores
tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos
administrativos, el de elegir libremente a sus
representantes, el de organizar su administración y sus
actividades y el deformular su programa de acción
". (Es
decir se prescribe de una mane
ra amplia su libertad de
acción).
2.
"Las autoridades públicas deberán de abstenerse de
toda intervención".
Finalmente el artículo 7 del convenio citado dispone que:
"La adquisición de la personalidad jurídica por las
organizaciones de trabajadores y de empleadores, sus
federaciones y confederaciones no puede estar sujeta a
condiciones (léase en el caso de México el registro) cuya
naturaleza limite la aplicación de las
disposiciones de los
artículos 2, 3, y 4 de este convenio ".
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