De la Representación y Registro General de Poderes

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1056-1056

Page 1056

ARTÍCULO 16

Acreditamiento de la personalidad de apoderados y representantes

El acreditamiento de la personalidad de apoderados y representantes se sujetará a lo siguiente:

I. La carta poder a que se refiere el artículo 181, fracciones I y II de la Ley, deberá contener el nombre, firma y domicilio de dos testigos. Los otorgantes podrán ser nacionales o extranjeros;

II. Se reconocerán para actuar en procedimientos administrativos los poderes generales otorgados para actos de administración o para pleitos y cobranzas;

III. En los casos previstos en los artículos 187 y 200 de la Ley, los solicitantes o promoventes podrán acreditar su personalidad con copia de la constancia de inscripción del poder de que se trate en el Registro General de Poderes del Instituto, siempre y cuando en el mismo se contengan facultades para pleitos y cobranzas;

IV. Los poderes especiales se reconocerán para realizar los actos para los cuales se otorgaron; y

ARTÍCULO 17

V. Los solicitantes que actúen por sí, los apoderados y representantes legales, podrán autorizar en sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR