De las Notificaciones

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1055-1056

Page 1055

ARTÍCULO 13

Notificación de resoluciones, requerimientos y actos por el IMPI

Las resoluciones, requerimientos y demás actos del Instituto se notificarán a los solicitantes o terceros interesados por correo certificado con acuse de recibo al domicilio que hubiesen señalado al efecto. También podrán notificarse personalmente en el domicilio señalado, en las oficinas del Instituto o por publicación en la gaceta.

El Instituto podrá emplear otros medios de notificación tales como servicios de mensajería, el cual será con cargo al particular que lo solicite.

Las notificaciones personales en el domicilio de los solicitantes, terceros interesados o representantes legales sólo se ordenarán y efectuarán,ademásdelcasoprevistoenelartículo72delaLey,enloscasosen que el Instituto estime conveniente.

Las notificaciones personales en las oficinas del Instituto podrán efectuarse cuando el solicitante, tercero interesado, sus apoderados o las personas autorizadas en los términos de la fracción V del artículo 16 de este Reglamento, ocurran personalmente a éstas.

Lasnotificacionespersonalesylasqueserealicenporcorreocertificado con acuse de recibo surtirán efectos a partir del día en que sean entregados a los interesados.

Los plazos comenzarán a correr a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación.

ARTÍCULO 14

Organo de difusión del IMPI y publicaciones que se efectuarán en éste

La gaceta es el órgano de difusión del...

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