Del registro

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LEY PERSONAS DESAPARECIDAS/DISPOSICIONES GRALES. 4-7
VI. Integrar la información que le proporcionen las autoridades fe-
derales en el Registro, así como la que le suministren las Entidades
Federativas relativa a sus padrones vehiculares;
VII. Validar la información que debe incorporarse al Registro, con-
forme a los sistemas informáticos y procedimientos que se establez-
can para tal efecto;
VIII. Realizar, en coordinación con la Secretaría de Relaciones
Exteriores, las actividades de cooperación con otros países, para el
intercambio de información relacionada con el Registro; y
IX. Las demás que disponga esta Ley.
El Secretariado Ejecutivo contará con el Centro Nacional de
Información para la integración física del Registro Nacional con
fundamento en lo establecido para su funcionamiento en la Ley Ge-
neral del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Reglamento
correspondiente.
ARTICULO 5. Las personas extraviadas o desaparecidas y sus
familiares no podrán ser discriminados en razón de su origen étnico o
nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social,
las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias
sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad
humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y liber-
tades de las personas.
El Registro Nacional establecerá un apartado de consulta acce-
sible al público en general y dispondrá de espacios de buzón para
recibir información que se proporcione por el público en general, res-
pecto de personas extraviadas o desaparecidas.
TITULO SEGUNDO
CAPITULO I
DEL REGISTRO
ARTICULO 6. Toda autoridad administrativa o judicial que tenga
conocimiento de una persona extraviada o que reciba alguna denun-
cia sobre la desaparición de una persona, deberá de comunicarlo de
manera inmediata al Registro Nacional, en la forma que establezca el
Reglamento de la presente Ley.
ARTICULO 7. Las comunicaciones que se envíen al Registro Na-
cional deberán de señalar:
I. El nombre completo de la persona extraviada, desaparecida o
encontrada, edad, domicilio, procedencia, señas particulares y de-
más datos que permitan su identificación;
II. Fecha, hora y lugar en donde se le vio por última vez o fue
localizado;
III. Fotografía con una antigüedad máxima de seis meses o en su
defecto, descripción detallada de los rasgos físicos al momento en
que desapareció o fotografía al momento de ser encontrada;

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