Se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte vigente hasta el 31 de diciembre de 2013

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La SE publicó en el DOF del pasado 24 de diciembre, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, mismo que entró en vigor el 1 o. de enero de 2009 y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2013.

El decreto en cita señala que la dinámica de los cambios que enfrenta el comercio exterior de nuestro país, particularmente derivado de los eventos recientes de la economía mundial, hacen necesario que el Ejecutivo Federal realice adecuaciones a la política arancelaria con el fin de generar condiciones favorables que permitan a las empresas fortalecer su competitividad y reconvertirse para responder a las tendencias del mercado, al tiempo que alienten la inversión y la preservación de la planta productiva y el empleo.

Por tanto, para mantener el desarrollo de las actividades comerciales y de servicios en la franja fronteriza norte y la región fronteriza, el gobierno federal estimó necesario revisar el esquema de desgravación arancelario a fin de dar continuidad e impulso a la competitividad económica.

Para ello, debe entenderse por franja fronteriza norte el territorio comprendido entre la línea divisoria internacional del norte del país y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país, en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del estado de Sonora y el Golfo de México, así como el municipio fronterizo de Cananea, Sonora; por su parte, por región fronteriza, a los estados de Baja California, Baja California Sur, Quintana Roo y la región parcial del estado de Sonora, la franja fronteriza sur colindante con Guatemala y los municipios de Caborca, Sonora, Comitán de Domínguez, Chiapas, Salina Cruz, Oaxaca y Tenosique, Tabasco.

Asimismo, estipula que las personas que realicen actividades de comercialización, presten servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y de asistencia social, alquiler de bienes muebles y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de actividades económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general, ubicadas en la franja fronteriza norte o en la región fronteriza y que cuenten con registro como empresa de la frontera, podrán importar, en los términos de dicho decreto, las mercancías que en el mismo se señalan.

Cabe...

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