La iniciativa de reforma del artículo 107 constitucional, ¿avance o retroceso en el amparo fiscal?

AutorMarco Aurelio Núñez Cue
Páginas1-20

La iniciativa de reforma al artículo 107 constitucional,

¿avance o retroceso en el amparo fiscal?

Marco Aurelio Núñez Cue

El último grado de perversidad es hacer servir las leyes para la injusticia.

Voltaire Introducción

El 10 de marzo de 2009, integrantes de las fracciones parlamentarias de los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, y Revolucionario Institucional, de la LX legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, aduciendo un "... ejercicio democrático, institucional y técnico...",1 y argumentando la necesidad de democratizar el juicio de amparo contra leyes en materia fiscal, presentaron en la aludida cámara la iniciativa de reforma que adiciona una fracción VII Bis al artículo 107 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.

La iniciativa que se comenta constituye, sin duda, una de las más trascendentes en materia de amparo fiscal de los últimos años, dado que, en opinión de los avezados en el tema, con dicha iniciativa se pretende modificar la porción normativa de un precepto constitucional que no ha sido reformado en los últimos 150 años.

Sin embargo, desde mi punto de vista, lo realmente relevante de la referida iniciativa no lo constituye, en modo alguno, la antigüedad en que ha permanecido incólume el artículo 107 constitucional; antes bien, lo verdaderamente importante, es decir, el quid de esta iniciativa, tiene que

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ver con lo que en ésta se propone, lo cual, en opinión de quien aquí redacta, de aprobarse, provocará, al estilo kierkegaardiano, temor y temblor en todos los que contribuimos al gasto público de esta nación y que, por alguna razón, en cierto momento de nuestra vidas nos veamos en la necesidad de pedir el amparo en contra de un impuesto inconstitucional.

En efecto, las cuestiones que se abordan y proponen en la iniciativa de reforma que adiciona una fracción VII Bis al artículo 107 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos -ya aprobada por la Cámara de Diputados con 335 votos a favor y 1 en contra- versan, medularmente, sobre lo que enseguida se transcribe:

Los juicios de amparo que se promuevan contra leyes en materia fiscal, tendrán efectos generales cuando se tramiten de manera colectiva o cuando por su importancia y trascendencia así lo ameriten, en los términos y condiciones que señale la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de esta Constitución.

Estos juicios serán resueltos en única instancia por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Las sentencias que se emitan en los juicios de amparo a que se refiere esta fracción tendrán efectos generales. Éstas deberán ser aprobadas por cuando menos ocho votos para declarar la inconstitucionalidad de una ley en materia fiscal y, en caso de no lograrse tal votación, se desestimarán los argumentos materia del juicio y no podrán ser revisados sino por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los casos y plazos que determine la ley.

La declaración de inconstitucionalidad a la que se refiere esta fracción no tendrá efectos retroactivos.2

Como se observa, el tema de la reforma tiene que ver con el llamado "amparo fiscal", específicamente en lo que se refiere a dos cuestiones fundamentales, la primera es la relativa a los efectos de la sentencia que se

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dicte en este tipo de juicios y, la segunda, atañe a las consecuencias de la declaratoria de inconstitucionalidad que se haga en las sentencias que decidan amparos fiscales.

Por tal motivo, el presente trabajo tiene como fin explicar, en la medida de lo posible, -en el supuesto, no deseable, de que dicha propuesta de reforma sea aprobada por la Cámara de Senadores y, posteriormente, seguidos los tramites constitucionales y legales correspondientes, promulgada y publicada por el Ejecutivo Federal- cuáles serían las posibles consecuencias jurídicas que con motivo de la entrada en vigor de esta reforma, podría sufrir el gobernado que acuda ante los tribunales federales a solicitar el amparo y protección de la Justicia de la Unión, cuando se sienta agraviado por un impuesto cuyo establecimiento considere violatorio de los principios que consagra el artículo 31, fracción IV, de la Constitución General de la República.

Asimismo, se hará una reflexión sobre esta desafortunada e injusta -así considerada por muchos- propuesta de reforma constitucional, con el objeto de concluir si la misma constituye o no un avance o un retroceso en el amparo fiscal, el cual ha servido al pueblo de México como medio de defensa "...para consolidar el equilibrio tributario de todos los gobernados que estimen que se le ha violado su derecho al pago de impuestos justos"3,

logro éste que se consiguió en 1925 (con el proyecto de sentencia del Ministro Urbina) y, posteriormente, con mayor claridad en 1962, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció como garantías individuales los principios de proporcionalidad y equidad, superando con ello el gobernado el gran "obstáculo legal que impedía la procedencia de muchos amparos que impugnaban la inequidad y desproporcionalidad de impuestos".4

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Los motivos de la reforma

La iniciativa de reforma constitucional en estudio obedece, a juicio de los diputados de la LX legislatura del Congreso de la Unión, a la necesidad de democratizar el juicio de amparo contra leyes en materia fiscal, en virtud de que consideran que si bien a lo largo de todos estos años el juicio de amparo ha cumplido con creces altos objetivos, resulta pertinente, afirman, reflexionar señaladamente en lo que respecta al amparo contra leyes en materia fiscal, sobre la manera en que deben garantizarse los derechos del gobernado sin afectar la obligación del Estado de satisfacer oportunamente un cúmulo de necesidades colectivas, y es en ese contexto, aseveran los señores diputados, en que se inscribe dicha iniciativa que busca actualizar y fortalecer en beneficio de todos los ciudadanos, el proceso del juicio de amparo en materia fiscal.

Como se ha visto, la reforma busca actualizar y fortalecer en beneficio de todos los gobernados, el juicio de amparo en materia fiscal y, las principales razones de ello, a estimación de los diputados que impulsaron esta reforma son las siguientes:

  1. Los beneficios del amparo fiscal se concentran en algunas minorías; b) Se usa el amparo fiscal como estrategia de negocios; c) Existe saturación de los tribunales.

    En este contexto, una vez señalados los motivos que dieron origen a la iniciativa objeto de estudio, nos parece necesario comentar en lo particular cada uno de los mismos, en especial aquellos que a nuestro juicio resultan de mayor relevancia.

  2. Los beneficios del amparo fiscal se concentran en algunas minorías. Ésta es una de las razones que motiva la puesta en marcha de la iniciativa en análisis; en efecto, en la misma se arguye que el amparo fiscal sólo

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    beneficia a algunas minorías, y esto se debe -señala la iniciativa- a que la elaboración de este tipo de amparos -contra leyes fiscales- requiere de especialización por parte de los litigantes, por lo que su interposición tiene un elevado costo que sólo puede ser asumido por los grandes consorcios, los cuales, a final de cuentas, son los únicos beneficiarios de las resoluciones favorables que se emiten.

    Pues bien, aunque es cierto, desde mi punto de vista, que el amparo fiscal contra leyes sólo beneficia a algunas minorías, y que ello deja a los contribuyentes desigualdad de circunstancias, sin embargo, ello no obedece, como se argumenta en la iniciativa, al hecho de que la elaboración de amparos fiscales tenga un elevado costo que sólo puede ser pagado por grandes consorcios, puesto que, tal aseveración es inexacta, debido a que, si bien, la elaboración de un amparo contra leyes fiscales efectivamente requiere de conocimientos no sólo jurídicos -especialmente de amparo- sino también de conocimientos de impuestos, no en todos los casos la elaboración de este tipo de amparos resulta del todo onerosa para el contribuyente, ya que el costo del amparo dependerá en gran medida de la firma o despacho de abogados que lo elabore y de la ley contra la cual se pretenda interponer el juicio de garantías.

    Prueba de ello son los casi treinta mil amparos que en 2008 se promovieron contra el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), cuyos costos oscilaron entre los diez mil y treinta mil pesos y, en algunos casos, hasta en mil pesos, éstos últimos, a estimación mía, eran vendidos por despachos o abogados sin escrúpulos que incluso prometían al contribuyente el no pago del IETU, algo similar a ello opinó Francisco Macías Valdez Treviño -Socio de Deloitte- en una entrevista que le hizo el periódico El Siglo de Torreón, en donde sostuvo:

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    ...que aunque el contribuyente tiene derecho a ampararse, debe tener cuidado con las empresas que le "venden ilusiones" con los amparos masivos contra el IETU, ya que puede resultarle contraproducente... ...un amparo general para no pagar el IETU es una mala recomendación, toda vez que sólo hay elementos de inconstitucionalidad en algunos casos específicos y no afecta a un sector o algún tipo de empresa en general... ...las empresas que ofrecen interponer un amparo por una cantidad específica sólo ven este recurso como un negocio mercantil, pues la prestación de este servicio debe ser profesional, técnica y "no como un commodity mercantil, un producto que se enajene a ver quién cobra menos o quién incluye a más contribuyentes en una demanda de amparo.5

  3. Se usa el amparo fiscal como estrategia de negocios. Ésta es otra de las razones en que se apoya la iniciativa para reformar el artículo 107 de la Carta Magna. En efecto, a estimación de los legisladores, uno de los problemas que se encuentra estrechamente relacionado con el amparo fiscal, tiene que ver con el hecho de que las ventajas económicas y competitivas que acarrea el liberarse del pago de impuestos, ha provocado que la promoción de amparos constituya una decisión...

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