Regímenes Aduaneros

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas260-276

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Tambiénpodráncompensarlascantidadesquedeterminenasufavorderi va das del pago del de re cho de trá mi te adua ne ro, con tra las que estén obli -ga dos a pagar de ri va das del mismo de re cho.

En ningúncasopodráncompensarseelimpuestoalvaloragregadoni elimpuestoespecialsobreproducciónyserviciosenoperacionesdecomercioexterior.

Lacompensaciónseráaplicable,tratándose dearancelespagadosenexceso, porhaberimportadobienesoriginariossinaplicarlatasaarancelaria pre fe ren cial a la que se tenga de re cho, en vir tud de los tra ta dos in ter na cio -na les de que Mé xi co sea parte.

Paraquelosimportadoresyexportadorespuedancompensarlossaldos a favor, de be rán cum plir con las re glas que emita la Se cre ta ría.

RLA–REGIMENES ADUANEROS
TITULO IV

Regímenes Aduaneros

CAPITULO I

Disposiciones Comunes

Desistimientodelrégimendeexportación

123.- Para efectos del segun do párra fo del artícu lo 93 de la Ley, el intere -sa do podrá reali zar el desis ti mien to del régimen de expor ta ción en todos los casos, excep to cuando existan discre pan cias, inexac ti tu des o false da -des entre los datos conte ni dos en el pedimen to y las mercan cías a que el mismo se refie re.

Aviso pordestrucciónaccidentaldemercancías

124.- En los casos de destruc ción de mercan cías por acciden te a que se refie re el artícu lo 94 de la Ley, el intere sa do estará obliga do a dar aviso por escri to a la autori dad aduane ra en un plazo no mayor a dos días conta dos a partir del día siguien te al del acciden te.

Tra tán do se del ré gi men de trán si to, copia del aviso se tur na rá a la adua na de des ti no, y podrá ser pre sen ta da por la em pre sa trans por tis ta que con -duz ca las mer can cías, o bien, por el agen te o apo de ra do adua nal que haya promovidodichorégimen.

En todos los casos, el in te re sa do de be rá in di car el des ti no que quie ra dar a los res tos, así como po ner los a dis po si ción de la adua na más pró xi ma.

Al aviso a que se re fie re el pri mer pá rra fo de este ar tícu lo, será ne ce sa rio anexarlecopiadelactadehechoslevantadaporautoridadcompetente. Requisitosparaefectuarladestruccióndedesperdicios

125.- Para efectos de lo dispues to por los artícu los 85, 94 y último párra fo del 109 de la Ley, cuando en las mercan cías impor ta das se reali ce el corres -pon dien te proce so produc ti vo y que como resul ta do de éste se generen desper di cios, si el contri bu yen te opta por destruir los, deberá cumplir los siguientesrequisitos:

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261 RLA–IMPORTACION Y EXPORTACION 126.-


I. Pre sen tar aviso a la au to ri dad adua ne ra, cuan do menos trein ta días antes de la des truc ción.

Las des truc cio nes se de be rán efec tuar en el lugar in di ca do en el aviso, en día y horas há bi les, se en cuen tre o no pre sen te la au to ri dad adua ne ra;
II. Le van tar acta de he chos en la que se hará cons tar la can ti dad, peso o volumendelosdesperdiciosdestruidos,descripcióndelprocesodedestruc ción, así como los pe di men tos de im por ta ción con los que se hu bie ran introducidolasmercancías alterritorio nacional.Dichaactaserálevantada porlaautoridadaduanera;ensuausenciaporelimportador;
III.Registrarladestruccióndelosdesperdiciosenlacontabilidaddelejerci cio en que se efec túa y con ser var la por el plazo que se ña la el Có di go Fis -cal de la Fe de ra ción, y
IV. Sepermitiráladestruc ción de des per di cios en todos los casos, ex cep to cuandoconstituyanmaterialespeligrososonocivosparalasaludoseguridad pú bli ca, medio am bien te, flora o fauna, en cuyo caso se re que ri rá de au -torizaciónpreviadelaautoridadcompetente.

RLA–IMPORTACION Y EXPORTACION CAPITULO II


Definitivos de Importación y Exportación

Restitucióndebeneficiospor retornodemercancíasexportadas

126.- Para efectos del último párra fo del artícu lo 103 de la Ley, se autori -za el retor no al país sin el pago del impues to general de impor ta ción de las mercancíasexportadasdefinitivamente,siemprequedehaberserecibido benefi cios fisca les con motivo de la expor ta ción, se reinte gren actua li za dos desde el día siguien te a aquel en que se efectuó la expor ta ción.

Reglasparalasustitución deimportacionesdefectuosas

127.- El intere sa do en susti tuir las mercan cías impor ta das que resul ta ron defectuosasocondiferentesespecificacionesalasconvenidas,ensusolicitud señala rá en qué consis ten los defec tos o las diferen cias y ofrece rá las pruebas corres pon dien tes. En caso de que se otorgue la autori za ción a que se refie re el artícu lo 97 de la Ley, el intere sa do trami ta rá el retor no median te pedimen to de expor ta ción al que acompa ña rá copia del pedimen to de impor ta ción defini ti va.

Se con si de ra que el pago del im pues to ge ne ral de im por ta ción, en re la -ciónconlasmercancías retornadasfueefectuadoporlassustitutas, cuando las ca rac te rís ti cas aran ce la rias de éstas sean idén ti cas a las de aqué llas.

Si las mer can cías sus ti tu tas son de la misma clase que las re tor na das pero dediferenteclasificaciónarancelaria,seaplicaránaaquéllaslascuotas,base gravable,tipodecambiodemoneda,cuotascompensatorias,regulaciones yrestriccionesnoarancelarias,preciosestimadosyprohibicionesvigentes en la fecha en que éstas fue ron im por ta das con for me al ar tícu lo 56 de la Ley, para efec tos de de ter mi nar las di fe ren cias del im pues to a que se re fie re el pá -rra fo ter ce ro del ar tícu lo 97 de la Ley.

En el caso de sus ti tu ción par cial se pre su mi rá que la parte sus ti tu ta es idénticaalaretornada,auncuandoenformaaisladadifierasuclasificación

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arancelaria,siemprequesubsaneeldefectooladiferenciadeespecificacionesconvenidasparalasmercancíascompletasyquelasustitucióndela parte no al te re la cla si fi ca ción aran ce la ria de éstas. De lo con tra rio, se de be -ránpagarlasdiferenciasdelimpuestogeneraldeimportaciónycumplirlas obligacionesenmateriaderegulacionesyrestriccionesnoarancelarias, conformealaclasificaciónarancelariade la mer can cía com ple ta, en la fecha y forma pre vis tas en el pá rra fo an te rior.

RLA–REVISION EN ORIGEN
CAPITULO III

Procedimiento de Revisión en Origen

Importacionesnodeclaradas oilegalesdetectadas porlaautoridad

128.- Para efectos del artícu lo 98 de la Ley, en las impor ta cio nes defini ti -vas o tempo ra les, si con motivo del recono ci mien to aduane ro, segun do reconocimiento,verificacióndemercancíasentransporteovisitasdomicilia rias, las autori da des aduane ras descu bren mercan cías en exceso de las decla ra das o cuya legal impor ta ción o estan cia no se acredi te, deter mi na -rán las contri bu cio nes causa das y sus acceso rios. Si las mercan cías se encuen tran sujetas al pago de cuotas compen sa to rias, se otorga rá a la empre sa un plazo de diez días para que exhiba los documen tos que acredi -ten el país de origen de las mercan cías que demues tre que son origi na rias de un país distin to a aquel contra el cual se impuso la cuota compen sa to ria. Trans cu rri do el plazo, si no se exhibe el certi fi ca do de origen mencio na do, seprocederáaladeterminacióndelascuotascompensatoriasrespectivas.

Enlossupuestos aqueserefiereelpárrafoanterior,lasautoridadesaduanerasprocederánadeterminarloscréditosfiscalesquecorrespondan, con for me a lo pre vis to en el ar tícu lo 152 de la Ley.

Lascorreccionesalospedimentosodeclaracionescomplementariaspresen ta das de con for mi dad con el ar tícu lo 98 de la Ley, de be rán ha cer se por conductodeagenteoapoderadoaduanal,quienesdeberánentregarala autoridadaduaneralainformacióncorrespondienteenmediosmagnéticos oelectrónicos.Enestoscasos,deberánutilizarunpedimentoparacada rectificación,considerándoseparaefectosdelafracciónVII delartículo49 de la Ley Fe de ral de De re chos como una sola rec ti fi ca ción res pec to de todaslasdeclaracionesderectificaciónpresentadasdurante elmesdecalen da rio que se trate.

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263 RLA–REVISION EN ORIGEN 129.-

Requisitosparainscribirsealregistrodeldespachodemercancías

129.- Para efectos de las fraccio nes Il y III del artícu lo 100 de la Ley, las empre sas que hayan reali za do impor ta cio nes con un valor superior a $96’907,940.00,(1) en el ejerci cio inmedia to anterior a aquel en que solici ten su inscrip ción en el regis tro del despa cho de mercan cías de las empre sas, presen ta rán su solici tud por escri to ante la autori dad aduane ra, anexan do:
I. La copia del acta de la es cri tu ra cons ti tu ti va;
II. La copia de la de cla ra ción anual del im pues to sobre la renta co rres pon -dien te al úl ti mo ejer ci cio fis cal del con tri bu yen te y, en su caso, de los úl ti mos cincodictámenesdesusestadosfinancieros;
III. Ladescripcióndetalladadelasmercancíasqueimportaránconbase en los ar tícu los 98 y 99 de la Ley, y la frac ción aran ce la ria que le co rres pon -da de acuer do a la ta ri fa de la Ley del Impues to Ge ne ral de Impor ta ción, y
lV. Los nom bres y nú me ro de pa ten tes de los agen tes y apo de ra dos adua -nalesautorizadosparapromoverensunombreyrepresentacióneldespachoconformealprocedimientoderevisiónenorigen.

Las em pre sas que ini cien ope ra cio nes y que es ti men efec tuar en el ejer ci cio de inicioimportacionesconvalorsuperioralacantidadseñaladaenelprimerpárrafo de este ar tícu lo, so li ci ta rán su re gis tro de acuer do a lo es ta ble ci do en las frac -cio nes I, III y IV del pre sen te ar tícu lo. Las em pre sas que so li ci ten su ins crip ción enelregistro,podránlimitarloalosproveedoresqueseñalenensusolicitud.

Avisoparamodificar datosdeproveedores, mercancíasoagentes

130.- Las empre sas que se encuen tren inscri tas en el regis tro a que se refie re el artícu lo 100 de la Ley, podrán presen tar un aviso con el objeto de modifi car los datos relati vos a los provee do res, las mercan cías o de los agentes y apode ra...

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