Régimen fiscal de la maquila como vehículo de inversión en México

AutorC.P.C. Oziel Alonso Anguiano Rivera
CargoGerente Senior de Impuestos
Páginas52-56
c.p.c. oziel alonso anguiano riVera
Gerente Senior de Impuestos
oziel_ang@hotmail.com
Introducción
Mucho se ha hablado de los pros y contras que en
materia scal y administrativa, pueden acceder los
extranjeros que deciden invertir en México, median-
te la constitución de una sociedad que se dedique a
la prestación de servicios de maquila; por lo cual en
este artículo abordaremos los siguientes apartados: i)
modelos de operación de la maquila; ii) antecedes de
la maquila en México; iii) principales requerimientos en
materia scal para tributar bajo el régimen de maquila;
iv) certidumbre tributaria para la entidad mexicana y
residentes en el extranjero, con los cuales se tendrá
un panorama general de cómo operan las maquilado-
ras en México.
Modelos de operación de maquila
Considerando el actual entorno de globalización y,
en particular, de la industria automotriz, los grandes
fabricantes de automóviles se han dedicado a ubicar
sitios de fabricación en todo el mundo, con la na-
lidad de lograr una mayor eciencia en cuanto a los
costos de logística y distribución dentro del proce-
so de expansión a nuevos mercados. Por lo que, sin
duda alguna, el modelo de operación de la maquila es
uno de los mayores atractivos que los inversionistas
extranjeros deben considerar al momento de decidir
que sea por medio de una maquila, la manera en que
desde México se puede soportar al grupo para lograr
los objetivos de niveles de producción, estándares de
calidad, entre otros.
A continuación, se muestra un diagrama del ujo de
las operaciones de los grupos que cuentan con una
maquila en México:
Figura 1. Modelo de ope ración maquila pura
Fuente: elaboración propia.
Régimen fiscal de la
maquila como vehículo de
inversión en México
Régimen fiscal de la
maquila como vehículo de
inversión en México
Como se puede apreciar en la gura 1, son dos los actores que participan en un contrato
de servicios de maquila; por un lado, un residente en el extranjero al cual comúnmente se le
conoce como “principal”, quien, para nes prácticos del presente análisis, nos referiremos
como residente en el extranjero y, por otra parte está la entidad mexicana, que es la que
presta los servicios de maquila.
Para llevar a cabo los servicios de maquila, el residente en el extranjero suministra en cali-
dad de consignación los inventarios que serán objeto del servicio de maquila; asimismo,
proporciona por medio de un contrato de comodato la maquinaria y equipo que necesitará
la entidad mexicana para prestar el servicio de maquila.
Además de proveer inventarios, maquinaria y equipo, el residente en el extranjero se encar-
ga de proveer asistencia técnica y personal, a n de que asesore a la entidad mexicana en
diversas tareas especializadas, como son: las áreas de producción, calidad, entre otras.
Es importante señalar que normalmente dentro de estos contratos, no se contemplan
cláusulas de garantías, ni de ninguna otra responsabilidad a cargo de la empresa que lleva
la operación de maquila, ya que tal como es su modelo de operación, únicamente se limi-
tan a llevar a cabo los servicios de maquila, los cuales son indicados y/o supervisados de
manera directa por parte del residente en el extranjero, siendo tan limitado el riesgo y res-
ponsabilidad de la entidad mexicana, que incluso transmite al residente en el extranjero los
efectos cambiarios generados por la uctuación del peso frente a monedas extranjeras.
Con este modelo se logra, entre otras cosas: a) que sea el residente en el extranjero quien
se encargue de la gestión en cuanto a volúmenes de compras, niveles de producción,
calidad y eciencia que demanda la cadena de suministros para la industria automotriz, y
b) centralizar en las ocinas del residente en el extranjero actividades de comercialización
y de entrega de producto a clientes.
Lo anterior con la plena libertad de que aun cuando el residente en el extranjero pudie-
ra estar llevando a cabo operaciones en territorio mexicano, por medio de la empresa
maquiladora, no se constituiría un establecimiento permanente en México por la opera-
ción de maquila, siempre y cuando cumpla con los requisitos que se establecen en la Ley
del Impuesto Sobre la Renta (LISR), mismos que se detallarán más adelante en el apartado
correspondiente.
Siendo este último aspecto, la principal diferencia contra otras guras que existen como
pudieran ser un toll manufacturer o incluso un contract manufacturer,1 en donde también
el contratante se pudiera encargar de proveer insumos para llevar a cabo un servicio de
manufactura; sin embargo, al no gozar de los benecios de maquila, de llevarse a cabo dicho
contrato con un residente en el extranjero y, dependiendo de los términos de dicho contrato,
se pudiera estar constituyendo un establecimiento permanente en México.
Contratos que suelen ser muy comunes en países asiáticos, en donde las grandes multina-
cionales contratan empresas para que lleven a cabo procesos de manufactura, sin embargo,
al no existir un régimen scal similar al de la “maquila”, dichas multinacionales constituyen
un establecimiento permanente en dichos países, esto con la nalidad de que empleados
del establecimiento permanente, lleven a cabo actividades de supervisión de producción,
calidad, reclamos de garantías, entre otras, dejando abierta la “caja de pandora”, que repre-
senta la constitución de un establecimiento permanente, por la gran problemática de que,
además de los ingresos por las actividades de supervisión mencionadas anteriormente,
pudieran atribuirse a dicho establecimiento permanente ingresos adicionales.
Por último, es importante señalar que, además del modelo de maquila que se describe,
comúnmente conocido como: “maquila pura”, dependiendo de las necesidades del mer-
cado, pudiera existir otro modelo, el cual incluye una tercera empresa, que se dedica a
atender la demanda en territorio mexicano, de la comercialización de los productos pro-
piedad del residente en el extranjero; esto considerando que tal como se detallará más
adelante, las maquiladoras tienen la obligación de retornar al extranjero, los bienes que le
52 53
MISCELÁNEO
MISCELÁNEO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR