Régimen de consolidación fiscal: Reformas para 2010

AutorManuel Rico Loyola
CargoSocio de Impuestos, KPMG Cárdenas Dosal, S.C.
Páginas12-17

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En el "Decreto que concede estímulos a las sociedades y unidades económicas que fomenten el desarrollo industrial y turístico del país", publicado el 20 de junio de 1973 es en donde encontramos el antecedente directo de la CONFIS. Dentro de los considerandos del decreto se establece lo siguiente:

"Que frente a la necesidad de promover, dentro del sistema de economía mixta que nos rige, las unidades productivas mexicanas y ante la imposibilidad de desviar el gasto público de las ingentes necesidades que tiene que satisfacer, se ha formulado un sistema de incentivo que fle-xibiliza la capacidad operativa y financiera de estas empresas sin producir, en términos generales, sacrificio fiscal o que de producirlo implicaría un simple diferimiento en el pago del impuesto de la unidad productiva.

Que en ambas hipótesis el principio de neutralidad fiscal no se concibe en forma inerte, estático, como un simple dejar hacer, sino comprometido con el reto de nuestro tiempo; el desarrollo que busca la participación de todos los sectores en el aumento de la productividad y el reparto justiciero de sus frutos exigiéndose a las empresas que deseen utilizar incentivos fiscales, cumplan requisitos que garanticen la promoción de dicho desarrollo.

Se establece un mecanismo de autocontrol que impide fomentar la ineficacia y nivela las pérdidas de una empresa con las utilidades de otras, de modo de salvaguardar la recaudación proveniente de la unidad económica."

Como puede observarse, desde sus orígenes la CONFIS ha supuesto un sacrificio fiscal temporal, es decir en tanto el grupo en su conjunto es totalmente utilitario, el concepto de diferimiento utilizado creemos expresa el tiempo que transcurrirá entre el arranque o estabilización de un negocio que inicialmente pierde y hasta que éste genere utilidades que serán base para la generación de impuesto sobre la renta, y no de manera específica un importe determinado que la CONFIS expresamente permita no sea pagado, pues tal cosa no esta jurídicamente expresada de esa manera en las reglas que regulan la CONFIS.

Se enfatiza la necesidad de apoyo y fomento de la inversión en nuestro país, inversiones que, por su parte, contribuyen al desarrollo de nuestra economía; adicio-nalmente, se ha reconocido la importancia que tiene un sistema neutral de pago del impuesto sobre la renta para lograr dicho apoyo, sin tener que destinar que fueron utilizadas para otras prioridades que el país demandaba en su momento.

Insistimos en el término neutralidad, el cual para estos efectos no significa otra cosa másque:

• Se permita al mismo grupo de interés económico tributar sobre bases netas (aplicación inmediata de pérdidas vs utilidades).

• Proveer a este tipo de entidades con un mecanismo para determinar su verdadera capacidad contributiva.

• Que dicho mecanismo refleje el rendimiento (la renta) neto real que obtiene el accionista y sobre la cual debería hacer su cálculo de impuesto sobre la renta.

• Que dicho mecanismo se encuentre fundamentado en la Ley y en la Constitución.

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En términos generales, podemos decir que el decreto de las unidades de fomento establecía lo siguiente:

• La sociedad de fomento (equiparable a una sociedad controladora) determinaba el ingreso global grava-ble de la unidad de fomento sumando a 100% los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas que habían sido declaradas en la declaración individual de la sociedad de fomento y las sociedades promovidas, reconociéndose que la unidad de fomento podría obtener una utilidad y/o una pérdida.

• Las sociedades que pagaran dividendos a la sociedad de fomento, estaban exentas de la obligación de retener el ISR por distribución de dividendos.

• Las ganancias por ventas de acciones realizadas por la sociedad de fomento se encontraban exentas del pago del ISR.

• En el artículo 9 de decreto del 20 de junio de 1973, se establecía que la reversión de los beneficios obtenidos por el régimen de las unidades de fomento se debería dar cuando la sociedad de fomento dejara de considerarse como tal, o bien, en los casos de desincorporación de alguna sociedad.

De lo anterior, se desprende que aun en los inicios del régimen de la CONFIS, se ha buscado la neutralidad en el gravamen y han estado relativamente claros los momentos en los que los beneficios que otorga el régimen tienen que ser restituidos al Fisco Federal.

Con la reforma fiscal de 1999 el ejecutivo se apartó abiertamente de las premisas fundamentales de la CONFIS, aludiendo necesidades recaudatorias y proponiendo acotar los beneficios de la CONFIS al disminuirse a 60 puntos el porcentaje en que se podían considerar los resultados de las empresas del grupo para determinar el resultado fiscal consolidado.

Más aún, en la reforma del mismo ejercicio 1999 se adiciona un supuesto en cuyo caso ciertos...

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