Régimen de asimilados a salarios. Implicaciones laborales al utilizar este régimen

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Introducción

Uno de los propósitos del régimen fiscal de "asimilados a salarios" es simplificar la determinación y el entero del ISR de los contribuyentes que puedan optar por tributar en este régimen conforme con las disposiciones tributarias; sin embargo, es común que esta figura se utilice para simular auténticas relaciones de trabajo con objeto de evitar la afiliación de legítimos trabajadores al IMSS y al Infonavit, y el pago de los derechos laborales previstos en la LFT.

Al efecto, los citados institutos y la autoridad laboral, conscientes de la simulación de las relaciones de trabajo mediante este esquema, han intensificado sus mecanismos de verificación, y en primera instancia consideran a los asimilados a salarios como trabajadores, mientras le corresponde al patrón la carga de la prueba para demostrar lo contrario.

Comentamos los principales aspectos que se deben observar cuando se utiliza este esquema fiscal y sus posibles implicaciones laborales.

Implicaciones al emplear el régimen de asimilados a salarios

En este régimen fiscal se pueden asimilar diversos ingresos a la mecánica de retención del ISR de los asalariados, es decir, los referidos en el artículo 110 de la Ley del ISR; sin embargo, las empresas pueden utilizar este régimen de acuerdo con lo siguiente:

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A continuación, hacemos referencia a los aspectos que deben atenderse, tanto para comprobar ante las autoridades que se utiliza de manera correcta este esquema y que no se trata de una simulación para ocultar una relación laboral, como las implicaciones al utilizar en forma inadecuada este esquema.

Utilización correcta del esquema

En qué consiste el régimen fiscal de asimilados a salarios

A través de la figura de asimilados, la autoridad fiscal determinó que el ISR que se retendrá sobre los ingresos percibidos por los prestadores de servicios se hará de manera optativa o forzosa, similar a como se retiene a los asalariados, a fin de simplificar el entero de impuestos sin afectar la recaudación fiscal.

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No obstante que el procedimiento de cálculo de impuestos es similar al de los asalariados, no significa que deba vincularse dicha prestación de servicios con una relación laboral.

Ingresos que se asimilan a salarios

Conforme a la Ley del ISR, algunos ingresos que perciben las personas físicas deben asimilarse de manera forzosa a sueldos y salarios; en otros casos, la misma ley les otorga la alternativa de aprovechar opcionalmente este régimen fiscal.

Así, en términos del artículo 110 de la Ley del ISR, para los efectos de este impuesto se asimilan a salarios los ingresos siguientes:

1. Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a...

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