Convenio de Coordinación que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guerrero, que tiene por objeto establecer las bases y procedimientos de coordinación para la ejecución de los apoyos destinados a los refugios temporales y/o centros de acopio, que deberán ser entregados a la población afectada por la situación de emergencia originada por las bajas temperaturas registradas en la Montaña Alta de dicha entidad federativa

Fecha de disposición21 Junio 2013
Fecha de publicación21 Junio 2013
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO "DIF NACIONAL", REPRESENTADO POR SU TITULAR, LA LIC. LAURA VARGAS CARRILLO, QUIEN SE HACE ASISTIR EN ESTE ACTO POR EL ING. CARLOS PRADO BUTRON Y L.A.E. J. JESUS ANTON DE LA CONCHA, EN SU CARACTER DE ENCARGADOS DEL DESPACHO DE LA UNIDAD DE ATENCION A POBLACION VULNERABLE Y OFICIALIA MAYOR, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE GUERRERO, EN ADELANTE "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, LA C. SARA SALINAS BRAVO, A QUIENES CONJUNTAMENTE Y EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4 párrafo quinto, establece que toda persona tiene derecho a un medio adecuado para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos.

    La misma Constitución determina en su artículo 25 que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable y, en su artículo 26, establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática y determinar los órganos responsables en el proceso de dicha planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los Gobiernos de las Entidades Federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.

  2. Asimismo, la Ley de Planeación en sus artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 faculta al Ejecutivo Federal para coordinar sus actividades de planeación con las Entidades Federativas mediante la suscripción de convenios de coordinación, para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta.

  3. De igual forma, la Ley de Asistencia Social en su artículo 4, fracción XI, establece que son sujetos de la asistencia social las personas afectadas por desastres naturales.

  4. Con apego a los "Lineamientos para la Entrega de Apoyos Otorgados por el Sistema Nacional a las Entidades Federativas, para dar Atención a la Población en Condiciones de Emergencia", mismos que fueron aprobados el 30 de agosto de 2011 por el Comité de Mejora Regulatoria Interna de "DIF NACIONAL" (COMERI), "DIF ESTATAL" solicitó el apoyo de "DIF NACIONAL", debido a que se vio rebasado en su capacidad de atención por la presencia de bajas temperaturas registradas en la Montaña Alta del Estado de Guerrero.

  5. Tras realizarse la sesión electrónica del Consejo Nacional de Atención a Población en Condiciones de Emergencia (APCE), se decidió aprobar dicha petición y otorgar un apoyo por $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.), de acuerdo a la suficiencia presupuestal otorgada por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de "DIF NACIONAL", mediante oficio 232.000.00/000148/2013 de fecha 13 de febrero de 2013.

    DECLARACIONES

  6. "DIF NACIONAL" declara que:

    I.1 Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio propio y personalidad jurídica, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente, teniendo como objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables.

    I.2 Su Titular se encuentra facultada para celebrar el presente convenio, de conformidad con lo previsto por los artículos 37, inciso h) de la Ley de Asistencia Social; 22, fracciones I y II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y, 11, fracciones XI, XII, XV y XXXII de su Estatuto Orgánico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de febrero de 2006; asimismo, los Encargados del Despacho de la Unidad de Atención a Población Vulnerable y Oficialía Mayor, cuentan con las facultades para asistir a la C. Titular en la firma del presente instrumento jurídico, de conformidad con los oficios número 200.000.00/0032/2013 y 200.00.00/0031/2013, respectivamente, ambos de fecha 1 de febrero de 2013.

    I.3 En los términos de los artículos 32, 33, 34 y 36 de la Ley de Planeación; 4, fracción XI, 28, inciso t), 29, primer párrafo y demás correlativos de la Ley de Asistencia Social; 8, 9, 10, 14, 15, 16, 21, párrafo quinto, 22 y demás correlativos de la Ley General de Protección Civil, celebra el presente convenio como instrumento de coordinación en materia de Atención a la Población en condición de emergencia con el "DIF ESTATAL", para que coadyuve, en el ámbito de su competencia, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y a establecer los procedimientos de coordinación para la Atención de la Población en Condición de Emergencia.

    I.4 Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en avenida Emiliano Zapata número 340, colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, código postal 03310, México, Distrito Federal.

  7. "DIF ESTATAL" declara que:

    II.1 Es un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, del Gobierno del Estado de Guerrero, creado mediante Ley número 107 publicada en el Periódico Oficial número 10 del Gobierno del Estado de Guerrero con fecha 9 de marzo de 1977, y regulado por la Ley número 479 publicada en dicho Periódico Oficial en su número 61 del 2 de agosto de 1983.

    II.2 Tiene por objeto, entre otros, promover el bienestar social y prestar al efecto servicios de asistencia social, apoyar el desarrollo de la familia y de la comunidad, impulsar el sano crecimiento físico mental de la niñez, realizar estudios e investigaciones sobre los problemas de la familia, de los menores, ancianos y de los minusválidos, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales...

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