Ley Numero 479 del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guerrero

LEY NUMERO 479 DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE GUERRERO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 2 de agosto de 1983.

EL CIUDADANO LICENCIADO ALEJANDRO CERVANTES DELGADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, A LOS HABITANTES DEL MISMO, HACE SABER,

Que por la Secretaría del H. Congreso Local, se me hacomunicado (sic), lo siguiente:

EL HONORABLE QUINCUAGESIMO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA Y,

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que mediante Ley número 107 publicada en el Periódico Oficial número 10 del Gobierno del Estado el día 9 de marzo de 1977, se creó el Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.

SEGUNDO.- Con el objeto de actuar en el campo de bienestar familiar y social del Sistema Estatal, ha efectuado y necesita llevar a cabo notables esfuerzos y realizar programas de trascendencia en beneficio de la población en general y de la familia, los menores y los minusválidos en particular.

TERCERO.- Que es conveniente que los programas de asistencia social del Gobierno del Estado se racionalicen encomendándoselos a una entidad eficiente como lo es el Sistema de Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guerrero, bajo la orientación normativa de la Secretaría de Salubridad y Asistencia y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

CUARTO.- Que para que el sistema pueda hacer frente cabalmente a sus nuevas responsabilidades y consolide su estructura orgánica, con apoyo en la fracción I del Artículo 47 de la Constitución Política Local, tiene a bien...

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