Reformas a las reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las Afore entreguen a la Consar

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Reformas a las reglas generales a las que deberá
sujetarse la información que las Afore
entreguen a la Consar
El pasado 6 de septiembre, la SHCP publicó en el DOF
la “Circular CONSAR 19-19, Modificaciones y adicio-
nes a las Reglas generales a las que deberá sujetarse
la información que las administradoras de fondos para
el retiro, las sociedades de inversión especializadas de
fondos para el retiro, las entidades receptoras y las em-
presas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR,
entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Aho-
rro para el Retiro”, la cual entró en vigor a partir del 6 de
septiembre de 2017, con e xcepción de lo dispuesto en
el anexo 60, mismo que en trará en vigor una vez que
las Disposiciones de carácter general sobre el registro
de la contabilidad, elaboración y presentación de esta-
dos financieros a las que deberán sujetarse las admi-
nistradoras de fondos para el retiro y las sociedades de
inversión especializadas de fondos para el retiro entren
en vigor.
La circular adicionó la fracción XVI de la regla séptima,
derogó la fracción IV, de la regla séptima, así como la
regla décima de la circular Consar 19-8, “Reglas gene-
rales a las que deberá sujetarse la información que las
administradoras de fondos para el retiro, las sociedades
de inversión especializadas de fondos para el retiro, las
entidades receptoras y las empresas operadoras de la
Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión
Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro”, para
quedar en los siguientes términos (énfasis añadido):
Séptima. La información que las Administradoras
deberán proporcionar a la Comisión consiste en:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XVI. Información de la composición de género
en números absolutos del total de personas in-
tegrantes en el Consejo de Administración, del
Director General, de los funcionarios de los
dos niveles inmediatos siguientes y de sus co-
misarios, de la integración de los Comités de
Inversión y de Riesgos, así como del Contra-
lor Normativo, de conformidad con el formato
establecido como anexo 120 de las presentes
reglas generales.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Además, se modificó el anexo 60, se adicionó el ane-
xo 120 y se derogó el anexo 6 3 de la circular Consar
19-8, “Reglas generales a las que deberá sujetarse la
información que las administradoras de fondos para el
retiro, las sociedades de inversión especializadas de
fondos para el retiro, las entidades receptoras y las em-
presas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR,
entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Aho-
rro para el Retiro”.
Información
de trascendencia
SEGURIDAD
SOCIAL
C23
1a. quincena
octubre 2017

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