Reformas a la LFPC. Facultades de la SE y especificaciones a contratos de adhesión

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La SE publicó en el DOF del pasado 30 de noviembre, el Decreto por el que se reforma el artículo 3 y el artículo 85 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), el cual entrará en vigor a los 90 días de su publicación, es decir, el 28 de febrero de 2011.

Conforme al decreto en cita se reformó el artículo 3o. de la LFPC, a fin de señalar que a falta de competencia específica de determinada dependencia de la administración pública federal, corresponde a la SE expedir las normas oficiales mexicanas (NOM) previstas por la ley y a la Procuraduría Federal del Consumidor vigilar se cumpla con lo dispuesto en la propia ley y sancionar su incumplimiento. Previo a la reforma se estipulaba que correspondía a la extinta Secretaría de Comercio y Fomento Industrial la expedición de las NOM.

Asimismo, se reformó el artículo 85 de la LFPC, para indicar que se entenderá por contrato de adhesión el documento elaborado de manera unilateral por el proveedor para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un...

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