Reformas fiscales y legales de comercio exterior
Autor | Lic. Juan Antonio Barragan Cabral/Lic. Jose Antonio Morales Flores |
Cargo | Asesores y consultores en el Área de comercio exterior |
Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007 (RCGMCE 2007). Publicada el día jueves 29 de noviembre del 2007 en el Diario Oficial de la Federación.
A continuación presentamos el análisis, el cual contiene las principales modificaciones que afectan su operación de comercio exterior:
Estructura de la Cuarta Resolución:
Disminuye el plazo de resolución a la solicitud de inscripción al Padrón de Importadores a 5 días hábiles (antes 9) contados a partir del día siguiente de la recepción de dicha solicitud.
Se establece que para solicitar la inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos la empresa deberá acreditar que su RFC se encuentra activo, su domicilio fiscal localizado en el RFC y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Las empresas con programa IMMEX solicitarán su inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos mediante el formato oficial sin la necesidad de presentar un escrito libre, la copia del oficio de autorización y ampliaciones a dicho programa.
Se establece que los solicitantes de inscripción en el Padrón de Importadores de los Sectores Específicos de Cerveza; Vinos y Licores; Cigarros; Alcohol, Alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, deberán encontrarse inscritos en el RFC con las obligaciones fiscales que correspondan a la Ley del IEPS, y en su caso, en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas, asimismo, se establece que la autoridad verificará en la base de datos a cargo del SAT, el cumplimiento del pago del IEPS de los cuatro últimos ejercicios fiscales y del ejercicio en curso.
Se establece una nueva obligación para los contribuyentes que requieran inscribirse en más de 6 sectores, los cuales deberán anexar al formato de solicitud, a través de disco compacto la siguiente información:
Así mismo, se requiere que durante el mes de marzo de cada año, anexen mediante la presentación de escrito libre, a través de disco compacto la siguiente información por cada importación;
La anterior información deberá ser proporcionada por cada operación realizada durante el año inmediato anterior. En el supuesto de no dar cumplimiento a lo anterior en el periodo señalado, procederá la suspensión en los padrones de importadores de sectores específicos, en los que se encuentre inscrito.
Se aclara que el resultado de la solicitud de inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos, será dado a conocer en la página de internet www.aduanas.gob.mx, en un término no mayor a 20 días hábiles (antes 30) contados a partir del día siguiente de la recepción de dicha solicitud. Así mismo, se establece que en caso, de que la solicitud haya sido rechazada, el importador podrá subsanar las inconsistencias, presentando una nueva solicitud, acompañada únicamente de los documentos faltantes o con las correcciones correspondientes.
Se adicionan 2 causales de suspensión al Padrón de Importadores las cuales establecen lo siguiente:
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