Reformas a la CPEUM en materia de justicia laboral. Comentarios

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Introducción

El pasado 24 de febrero, la Secretaría de Gobernación (Segob) publicó en el DOF el “ Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral”. Estas reformas tienen por objeto crear un nuevo sistema de justicia laboral.

Comentamos las modificaciones realizadas a la CPEUM en materia de justicia laboral.

Objetivo de las modificaciones constitucionales

El decreto efectuó diversas reformas y adiciones a los artículos 107 y 123 de la CPEUM con el objetivo siguiente:

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Modificaciones constitucionales en materia de justicia laboral

Desaparecen las JCA

El decreto modificó los artículos 107 y 123 de la Constitución Federal con el propósito de desaparecer las JCA federal y locales, a fin de que la justicia laboral sea impartida por órganos del Poder Judicial de la Federación o de los poderes judiciales locales, según corresponda.

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Se crean los órganos de conciliación independientes

De acuerdo con las reformas al artículo 123 de la CPEUM, la función de conciliación estará a cargo en el orden local por los centros de conciliación que se instituirán en las entidades federativas y que tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios, además de contar con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión.

Asimismo, en el orden federal, la función de conciliación estará a cargo de un organismo descentralizado, con las mismas características que señalamos para los órganos locales. En el caso del titular del organismo federal descentralizado, la propia Constitución establecerá el procedimiento para su designación (propuesta del Ejecutivo Federal, con aprobación del Senado, y los requisitos que cumpliría la persona que pretenda ser titular de ese organismo).

Además de las funciones de conciliación, al organismo federal descentralizado también le correspondería el registro de todos los contratos colectivos del trabajo y las organizaciones sindicales (actualmente, le corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social), así como todos los procesos relacionados con los mismos.

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Principios...

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