Reformas Constitucionales: un Camino hacia la Sociedad del Conocimiento
Autor | Dr. Raymundo Gil Rendón |
Cargo | Catedrático de Posgrado de la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Investigador Nacional Nivel I del CONACYT. |
Páginas | 32-35 |
Page 32
En el presente trabajo analiza el contenido y fija los alcances y el sentido de las reformas constitucionales en materia de educación, competencia económica y telecomunicaciones, con la finalidad de plantear las bases sobre las cuales se está fincando una nueva Sociedad mexicana del Conocimiento, a partir de la educación, la información; a través de la nueva red de telecomunicaciones y, finalmente, asegurando la libre competencia.
1 La obligación del Estado para garantizar la calidad en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior;
2 De esta manera, todos los elementos que componen la escuela -recursos humanos y materiales- deben reunir los requisitos necesarios para garantizar el "máximo logro de aprendizaje de los educandos", para lograr una educación de "excelencia";
3 El ingreso al servicio docente y la promoción a cargos directivos mediante concursos de oposición que garanticen la "idoneidad de conocimientos y capacidades que correspondan" a cada función, así como la sujeción del reconocimiento, los estímulos y la permanencia en el servicio a la evaluación obligatoria.
4 Todos estos procesos deberán definirse y reglamentarse en la Ley del Servicio Profesional Docente, para cuya expedición se facultó al Congreso de la Unión mediante un agregado al artículo 73 constitucional.
5 Se aprobó la ley el primero de septiembre de 2013 (2 a.m.), por una mayoría de 390 diputados y el 3 de septiembre por otra mayoría en la Cámara de Senadores.
Se fortalece el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación mediante el establecimiento de su auto-nomía constitucional y la ampliación de sus facultades, incluidas la de coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa y la de emitir las normas a las que se sujetarán las acciones de evaluación que realicen las autoridades federales y locales. Se genera un mandato al Poder Legislativo y a las autoridades que correspondan -según las facultades de cada instancia-, para que fortalezcan la autonomía de gestión de las escuelas, amplíen el número de escuelas de tiempo completo, refuercen el sentido formativo de la evaluación, establezcan un sistema nacional de información y gestión educativa, y prohíban el consumo en las escuelas de alimentos "que no favorezcan la salud de los educandos"
Page 33
La inclusión de la garantía de la calidad en la educación como responsabilidad del Estado representa un avance en la definición de este derecho; esta cualidad se agrega al carácter nacional, democrático y laico, entre otros rasgos, que deberá tener toda la educación que imparta el Estado; en primer término la obligatoria. La definición de calidad en la educación -establecida en el tercer párrafo del artículo 3º- se refiere a "garantizar el máximo logro de aprendizaje de los educandos" como resultado de la confluencia de métodos y materiales educativos, organización escolar y condiciones materiales adecuados, así como de la disposición en cada centro escolar de profesores y directivos escolares idóneos. Así, además de garantizar el acceso de toda la población a la educación obligatoria (en primer lugar de niños y adolescentes: preescolar, primaria, secundaria y media superior), el Estado se obliga a garantizar la calidad de esa oferta educativa; la disponibilidad de calidad en la educación que ofrece cada centro escolar -y no solamente el acceso a la escuela- se convierte en un derecho exigible por las vías jurídicas. Esto significa una verdadera garantía de los derechos humanos, de acuerdo al artículo primero constitucional, accesible a través del amparo individual o colectivo, en los términos del nuevo artículo 103-I constitucional.
Las Reformas Constitucionales de educación, competencia económica y telecomunicaciones, son la base de una nueva Sociedad Mexicana del Conocimiento.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba