Reformas a las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública

Fecha de disposición11 Junio 2012
Fecha de publicación11 Junio 2012
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónSEGUNDA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Instituto Federal de Defensoría Pública. REFORMAS A LAS BASES GENERALES DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORIA PUBLICA.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que la fracción VI del artículo 32 de la Ley Federal de Defensoría Pública establece que el Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública deberá proponer a la Junta Directiva las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del propio Instituto;

SEGUNDO.- Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 29, fracción VII, de la citada Ley Federal, la Junta Directiva del Instituto Federal de Defensoría Pública tiene la facultad de aprobar esas Bases Generales;

TERCERO.- Que la fracción I del artículo 32 de la misma Ley encarga al Director General del Instituto evaluar y controlar los servicios de defensoría pública y, con base en estas actividades, decidió proponer cambios legales que favorecen que los servicios prestados por el Instituto mejoren;

CUARTO.- Que las Bases Generales de Organización y Funcionamiento, en el artículo 4o., fracción XIII, ordenan que el Director General dicte las medidas necesarias para la modernización, simplificación y mejoramiento administrativo del Instituto;

QUINTO.- Que, con base en lo hasta ahora expuesto, es necesario suprimir, en la fracción III del artículo 4o. de las Bases Generales, la mención a los manuales de organización y manuales de procedimientos, ya que, para regular estas actividades, el Instituto cuenta con ese texto legal (que a ellas se refiere) y, además, la Junta Directiva debe intervenir, conforme a las fracciones I y VII del artículo 29 y VI del artículo 32 de la Ley Federal de Defensoría Pública, en cualquier modificación que se proponga en esos dos ámbitos (organización y funcionamiento);

SEXTO.- Que, asimismo, se estima útil modificar la fracción VI del artículo 4o. de las Bases Generales, pues no resulta razonable que encargue al Director General supervisar y evaluar el desempeño de los servidores públicos del Instituto, en atención -entre otros aspectos- al principio de organización que apunta a que las atribuciones de los servidores públicos deben corresponderse con su posición jerárquica y a que existe una Unidad de Supervisión y Control de Defensa Penal y Asesoría Jurídica;

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