Acuerdo de la Junta de Gobierno por el que se aprueban las reformas y adiciones al Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía

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EmisorInstituto Nacional de Estadística y Geografía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52 y 77 fracción IX, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica ha tenido a bien aprobar el siguiente:

ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS REFORMAS Y ADICIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA

UNICO.- Se modifican y adicionan las fracciones IV y VI del artículo 3; las fracciones IX, XI y último párrafo del artículo 5; cuarto párrafo del artículo 6; las fracciones III a XII del artículo 10; las fracciones I a XXIII del artículo 11; el artículo 12; las fracciones I a XVII del artículo 13; las fracciones III, V a VII, IX, X y XII a XXIII del artículo 14; las fracciones I, II y IV a XV del artículo 15; las fracciones II a XXI del artículo 16; las fracciones I a XI del artículo 17; las fracciones II, VII y IX a XXI del artículo 18; las fracciones I a XXV del artículo 19; las fracciones I a V, VII, VIII, XI, XII y XV a XVII del artículo 20; las fracciones II y IV a XV del artículo 21; de las fracciones I a XIV del artículo 22; las fracciones IX, X, XII y XVIII a XX del artículo 23; las fracciones I, III a VI, XIV, XIX, XXI, XXVI y XXX a XXXV del artículo 24; las fracciones V y IX a XXV del artículo 25; las fracciones II a XXIII del artículo 26; las fracciones IV, V, VII, VIII y X a XV del artículo 27; las fracciones I, III a VI, VIII a XI y XIII a XVII del artículo 28; las fracciones I a XIV del artículo 29; las fracciones I a III, IX y X del artículo 30; las fracciones II y V a IX del artículo 31; las fracciones I a IX del artículo 32; las fracciones IV, VI, VII, IX y XX del artículo 33; las fracciones VI y XII a XXIII del artículo 35; las fracciones II a XIV del artículo 36; las fracciones I a XXIV del artículo 37; las fracciones I, XIII a XXIV del artículo 38; las fracciones I a XIX del artículo 39; las fracciones III, XVII y XVIII del artículo 41; las fracciones V, VII, IX, XI a XIV y XVIII a XXI del artículo 42; las fracciones IV a XXV del artículo 43; las fracciones I, II, VI y VIII a XVII del artículo 44; las fracciones III, VI, VIII a XI y XIII a XVI del artículo 45; las fracciones I, III, V a XIII, XVI, XVII, XIX y XXI del artículo 46; los artículos 47 y 47 bis; las fracciones VIII y IX del artículo 48; las fracciones VI a XIII del artículo 49; las fracciones III a XVIII del artículo 50; las fracciones I, IX y X del artículo 51; el último párrafo del artículo 54, los Capítulos XI y XIII del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para quedar como sigue:

ARTICULO 3

...

...

  1. Dirección General de Integración, Análisis e Investigación:

    1. Dirección General Adjunta de Integración de Información;

    2. Dirección General Adjunta de Análisis y Estudios Económicos, y

    3. Dirección General Adjunta de Investigación.

    ...

  2. Dirección General de Vinculación y Servicio Público de Información:

    1. Dirección General Adjunta de Comunicación, y

    2. Dirección General Adjunta de Vinculación con los Poderes Legislativo y Judicial.

    ...

ARTICULO 5

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...

  1. Aprobar el Reglamento Interior del Instituto y las modificaciones al mismo;

    ...

  2. Aprobar al final de cada año, el calendario que contenga las fechas de publicación de Información de Interés Nacional a que habrá de sujetarse el Instituto, en el año inmediato siguiente y las revisiones al mismo;

    ...

    Para el ejercicio de sus atribuciones, los miembros de la Junta de Gobierno contarán con el auxilio de personal técnico y administrativo para el mejor desempeño de sus funciones, y que figuren en el presupuesto del Instituto, incluyendo la Secretaría Particular de la Presidencia del Instituto, con nivel de Director General Adjunto.

ARTICULO 6

...

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Las sesiones de la Junta de Gobierno se celebrarán de forma presencial en un solo recinto y, excepcionalmente podrán celebrarse en diversos recintos conectados a través de sistemas electrónicos de comunicación audiovisual. El Secretario de Actas comunicará en la convocatoria respectiva el o los domicilios en que tendrá verificativo la sesión, levantando el registro de asistencia correspondiente.

...

ARTICULO 10

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...

  1. Coordinar y dar seguimiento a las actividades de los Secretarios Técnicos de los Comités Técnicos Especializados correspondientes al sector de su competencia;

  2. Presentar asuntos y rendir informes sobre las actividades de su competencia ante la Junta de Gobierno, en términos de las disposiciones aplicables;

  3. Representar al Instituto ante las Unidades del Estado, el medio académico, las organizaciones empresariales, los organismos no gubernamentales, organizaciones de otros países y organismos internacionales en el ámbito de su competencia;

  4. Convocar a sesión de la Junta de Gobierno, cuando así lo determinen por lo menos dos de los Vicepresidentes de la misma;

  5. Proponer la asistencia, como invitados a las sesiones de la Junta de Gobierno, de servidores públicos del INEGI, de representantes de Comités Ejecutivos de los Subsistemas y de Comités Técnicos Especializados, para que presenten directamente informes y asesoría en el ámbito de su competencia;

  6. Suplir las ausencias del Presidente y del resto de los Vicepresidentes, en términos de lo dispuesto por el artículo 53 del presente Reglamento;

  7. Elegir, en su caso, al Presidente Interino del Instituto, de presentarse el supuesto contemplado por el penúltimo párrafo del artículo 71 de la Ley;

  8. Presentar a la Junta de Gobierno, en el ámbito de su competencia, los asuntos a que hace referencia el artículo 30 de la Ley, en términos de las disposiciones aplicables;

  9. Guardar los principios de confidencialidad y reserva que la Ley establece respecto de los datos que los informantes del Sistema proporcionen para fines estadísticos al Instituto, así como, respecto de la información de carácter confidencial que provenga de registros administrativos de las Unidades del Estado;

  10. Aquéllas que le asigne expresamente la Junta de Gobierno, así como las que le delegue el Presidente, en ejercicio de la atribución que le confiere el penúltimo párrafo del artículo 80 de la Ley.

ARTICULO 11

...

  1. Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar el desempeño de las actividades encomendadas a la Unidad Administrativa a su cargo, de acuerdo con los lineamientos que fije la Junta de Gobierno y el Presidente;

  2. Participar en la elaboración y dar seguimiento al Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; al Programa Nacional de Estadística y Geografía, al Programa Anual de Estadística y Geografía y al Programa Anual de Trabajo del Instituto, que al efecto apruebe la Junta de Gobierno;

  3. Acordar con el Presidente los asuntos relevantes de la Unidad Administrativa a su cargo;

  4. Apoyar el desarrollo y operación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, los Subsistemas y los diferentes Organos Colegiados del mismo, en el ámbito de su competencia;

  5. Representar al Instituto ante las Unidades del Estado, el medio académico, las organizaciones empresariales, los organismos no gubernamentales, organizaciones de otros países y organismos internacionales en el ámbito de su competencia;

  6. Coordinarse con los Titulares de las Unidades Administrativas del Instituto y con otros servidores públicos del mismo;

  7. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de las facultades que le correspondan a la Unidad Administrativa a su cargo, las que le hayan sido delegadas o le correspondan por suplencia;

  8. Someter a consideración del Presidente, los proyectos de disposiciones administrativas elaborados por la Unidad Administrativa a su cargo, cuando así corresponda en términos de lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento;

  9. Guardar los principios de confidencialidad y reserva que la Ley establece respecto de los datos que los informantes del Sistema proporcionen para fines estadísticos al Instituto, así como, respecto de la información de carácter confidencial que provenga de registros administrativos de las Unidades del Estado;

  10. Coordinar la atención de los recursos que se interpongan en contra del ejercicio de las facultades que le correspondan, en términos de las disposiciones legales y normativas aplicables;

  11. Atender las consultas, en las materias de su competencia, que efectúen las Unidades Administrativas, las Unidades del Estado y los Organos Colegiados que integran el Sistema, conforme a las disposiciones aplicables y a través de los canales establecidos para ello;

  12. Formular los anteproyectos de programas y de presupuesto de la Unidad Administrativa a su cargo, conforme a los lineamientos que al efecto establezca la Dirección General de Administración;

  13. Promover y participar en el diseño y realización de los Programas de Capacitación de los servidores públicos del Instituto y de las Unidades del Estado, en coordinación con la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y/o la Dirección General de Administración, según corresponda;

  14. Ejercer el presupuesto autorizado a la Unidad Administrativa a su cargo y adquirir con cargo al mismo, los bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a las disposiciones normativas aplicables;

  15. Administrar los bienes muebles...

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