Reformas y Adiciones de diversas disposiciones del Estatuto Orgánico de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.

Fecha de publicación23 Junio 2021
SecciónUNICA. Organismos Descentralizados Y/O Desconcentrados
EmisorFINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO
REFORMAS y Adiciones de diversas disposiciones del Estatuto Orgánico de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero
REFORMAS y Adiciones de diversas disposiciones del Estatuto Orgánico de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.
ESTATUTO ORGÁNICO DE LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO.
El H. Consejo Directivo de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, en su Nonagésima Cuarta Sesión Ordinaria, celebrada el veintiocho de mayo del año dos mil veintiuno, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33, fracción I de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero y 14, fracción I del Estatuto Orgánico vigente, ha tenido a bien aprobar las siguientes:
REFORMAS Y ADICIONES DE DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA
FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO
ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMA el artículo 40, fracción XI, artículo 48, fracción XII y artículo 65, fracciones I, II, III, V, VII, VIII y XV; y SE ADICIONA al artículo 40 las fracciones XVI y XVII con dos párrafos; al artículo 48 las fracciones XIII y XIV del Estatuto Orgánico de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 40.- Corresponde a la Dirección General Adjunta de Promoción de Negocios y Coordinación Regional:
I. a X...
XI. Dirigir, coordinar y dar seguimiento a las funciones inherentes de promoción de negocios, operación crediticia y atención a los segmentos de los sectores agropecuario, rural, forestal y pesquero, en apego a los objetivos y metas Institucionales, así como las asignadas a las Coordinaciones Regionales;
XII. a XV...
XVI. Establecer, coordinar y evaluar las acciones y resultados de las Coordinaciones Regionales, Agencias Estatales de Crédito Rural, Agencias de Crédito Rural y Módulos, respecto al portafolio de negocios, calidad de cartera, expedientes, promoción de negocios y recuperación de cartera;
XVII. Proponer al Director General el nombramiento, remoción, cambio de adscripción, y promoción, de conformidad con la normatividad institucional, de los servidores públicos adscritos a las Coordinaciones Regionales, con excepción de las Gerencias referidas en las fracciones VIII, del artículo 23, VI, del artículo 34 y XIII Bis 6, del artículo 52 del presente Estatuto y de los servidores públicos adscritos a éstas;
Proponer al Director General, el establecimiento, reubicación y cierre de Agencias y Módulos en las Coordinaciones Regionales;
XVIII. a XXII...
ARTÍCULO 48.- Corresponde a la Dirección General Adjunta de Administración:
I. a XI. ...
XII. Dirigir y apoyar a las Coordinaciones Regionales, en la administración de los recursos humanos, estructuras orgánicas y ocupacionales que tengan asignadas en cada una de ellas;
XIII. Dirigir y apoyar a las Coordinaciones Regionales, en lo correspondiente a la administración de los recursos materiales y servicios generales, que se encuentren asignadas a cada una de ellas;
XIV. Llevar a cabo las demás actividades dentro del área de su competencia, que se deriven de las disposiciones aplicables, así como aquellas que les encomiende el Director General.
ARTÍCULO 65.- Corresponde a las Coordinaciones Regionales:
I. Coordinar la promoción, ejecución y seguimiento de los productos y programas de crédito en su circunscripción territorial correspondiente; a fin de lograr las metas de negocios y los objetivos de atención a usuarios en apoyo a las decisiones de la Dirección General y Direcciones Generales Adjuntas;
II. Coordinar y evaluar las acciones, así como los resultados de las Agencias Estatales de Crédito Rural y Agencias de Crédito Rural, referente al portafolio de negocios, calidad de cartera, expedientes, promoción de negocios y recuperación de cartera;
III. Coordinar y evaluar los diferentes productos y programas, así como las estrategias institucionales con los gobiernos estatales, municipales y los sectores social y privado;
IV. (...)
V. Proponer a la Dirección General Adjunta de Promoción de Negocios y Coordinación Regional, el establecimiento, reubicación y cierre de Agencias y Módulos en la región;
VI. (...)
VII. Proponer a la Dirección General Adjunta de Promoción de Negocios y Coordinación Regional los asuntos concernientes a la administración de los recursos humanos, estructuras orgánicas y ocupacionales que tengan asignados, así como disponer que las Gerencias a su cargo se ubiquen en la sede de la Coordinación Regional;
VIII. Proponer a la Dirección General Adjunta de Administración, los asuntos concernientes a la administración de los recursos materiales y servicios generales, que se encuentren asignadas a cada una de ellas;
IX. a XIV...
XV. Proponer a la Dirección General Adjunta de Promoción de Negocios y Coordinación Regional, el nombramiento y remoción, de conformidad con la normatividad institucional, de los servidores públicos con nivel de Gerente, Agente Estatal de Crédito Rural, Agente de Crédito, así como el personal adscrito a las mismas, con excepción de las Gerencias referidas en las fracciones VIII, del artículo 23, VI, del artículo 34 y XIII Bis 6, del artículo 52 del presente Estatuto y de los servidores públicos adscritos a éstas;
XVI. a XVII
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes reformas y adiciones del Estatuto Orgánico entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En cumplimiento del acuerdo 4.7. del punto 4 (Asuntos para Autorización, Modificaciones al Estatuto Orgánico de la Financiera), tomado en la Nonagésima Cuarta Sesión Ordinaria del H. Consejo Directivo de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, celebrada con fecha veintiocho de mayo del año dos mil veintiuno, por medio del cual se aprueban REFORMAS Y ADICIONES DE DIVERSAS DISPOSICIONES del Estatuto Orgánico, y en mi carácter de Secretario del H. Consejo Directivo de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, expido la presente certificación del Estatuto Orgánico de mérito para su debida publicación y observancia, en la Ciudad de México, a veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.- El Secretario del H. Consejo Directivo de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, Carlos Gerardo Pedraza Balboa.- Rúbrica.
(R.- 507875)

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