Reformas, adiciones y derogaciones al Reglamento Interior del Banco de México   

Fecha de disposición09 Mayo 2008
Fecha de publicación09 Mayo 2008
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

REFORMAS, adiciones y derogaciones al Reglamento Interior del Banco de México.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DEL BANCO DE MEXICO.

ARTICULO PRIMERO. Se reforman los artículos 4o., primero, segundo y último párrafos, 8o., 9o., primer párrafo, 14, 15, 15 Bis, 16 Bis, fracción II, 17, fracciones VIII, IX y XIII, 19 Bis, fracciones III, VII y IX, 20, fracciones I, IV y V, 25, fracciones I y II, 25 Bis, fracción I, 27, primer párrafo y fracción II, 27 Bis, 28, fracciones I y II, 29 Bis, primer párrafo y fracción II, 30, fracción IX, 30 Bis, primer párrafo y fracciones I, II y IV, 39, primer párrafo, 41, segundo párrafo, y 50, primer párrafo, del Reglamento Interior del Banco de México, para quedar en los términos siguientes:

“Artículo 4o.- Para el desempeño de las funciones encomendadas por la Ley, el Gobernador contará con las unidades siguientes:

Dirección General de Operaciones de Banca Central.

Dirección General de Investigación Económica.

Dirección General de Análisis del Sistema Financiero.

Dirección General Jurídica.

Dirección General de Administración.

Dirección General de Emisión.

Dirección General de Tecnologías de la Información.

Dirección General de Planeación y Presupuesto.

Dirección de Relaciones Externas.

Dirección de Operaciones.

Dirección de Análisis y Evaluación de Mercados.

Dirección de Sistemas Operativos y de Pagos.

Dirección de Trámite Operativo.

Dirección de Estudios Económicos.

Dirección de Medición Económica.

Dirección de Análisis Macroeconómico.

Dirección de Asuntos Internacionales.

Dirección de Precios, Salarios y Productividad.

Dirección de Sistematización de Información Económica y Servicios.

Dirección de Análisis del Sistema Financiero.

Dirección de Información del Sistema Financiero.

Dirección de Intermediarios Financieros de Fomento.

Dirección de Disposiciones de Banca Central.

Dirección Jurídica.

Dirección de Recursos Humanos.

Dirección de Recursos Materiales.

Dirección de Seguridad.

Dirección de Programación y Distribución de Efectivos.

Dirección de Sistemas.

Dirección de Coordinación de la Información.

Dirección de Planeación Estratégica.

Dirección de Contabilidad y Presupuesto.

El Banco contará con un Contralor que dependerá de la Junta de Gobierno. Las Direcciones Generales y el Contralor tendrán adscritas las Direcciones que señala el presente Reglamento. La Dirección de Relaciones Externas dependerá del Gobernador.

El Comité a que se refiere el párrafo anterior, será coordinado por el Director de Disposiciones de Banca Central, quien tendrá voto de calidad en caso de empate. Dicho Comité contará con un asesor permanente que será el Director de Sistemas y con una Secretaría que llevará la Dirección de Disposiciones de Banca Central.

“Artículo 8o.- Las atribuciones encomendadas por este Reglamento a los titulares de las Direcciones Generales y de las Direcciones, así como al Contralor, podrán ser ejercidas por ellos en forma individual o por dos funcionarios que actúen mancomunadamente, siempre y cuando tengan puestos de Subgerente o superior, o bien de los rangos equivalentes a éstos y se encuentren subordinados al Director General, al Director o al Contralor, según se trate. Los Gerentes de Caja Regionales de Sucursales podrán firmar individualmente. Para efectos de lo anterior se publicará, en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo de adscripción de las unidades administrativas correspondientes.

La atribución aquí concedida incluye las facultades necesarias para la suscripción de todos los actos, comprendiendo los de dominio, de administración y pleitos y cobranzas, que se encuentren directamente vinculados con la ejecución de las atribuciones conferidas por este Reglamento a los Directores Generales, Directores y Contralor, así como las suficientes para realizar actos que impliquen ejercicio presupuestal, a excepción de los previstos en el artículo 27 Bis de este Reglamento.

Las disposiciones, autorizaciones, opiniones, consultas, observaciones a comisiones y requerimientos de información en los que se presuma alguna infracción a las disposiciones, que conforme a la Ley correspondan al Banco, por su propio derecho o como fiduciario, deberán ser firmadas por un funcionario de la Dirección de Disposiciones de Banca Central, junto con un funcionario de la Dirección que, conforme a este Reglamento, sea competente para atender y resolver el asunto de que se trate.

Lo dispuesto en el párrafo inmediato anterior, no aplicará respecto a los asuntos sobre distribución, canje, entrega, retiro, reproducción, medidas de seguridad y destrucción de billetes y monedas metálicas, así como los relativos a corresponsalía de caja, los cuales deberán estar suscritos conjuntamente por un funcionario de la Dirección General de Emisión y uno de la Dirección Jurídica. En caso de que dichos asuntos se refieran a las monedas y medallas previstas en la fracción VIII del artículo 19 del presente Reglamento, la firma estará a cargo de un funcionario de la Dirección de Operaciones y otro de la Dirección Jurídica.

Las sanciones, en las materias a que se refieren los párrafos tercero y cuarto anteriores, serán firmadas por un funcionario de la Dirección General de Análisis del Sistema Financiero, junto con un funcionario de las Direcciones de Disposiciones de Banca Central o Jurídica, según corresponda.

Los funcionarios que suscriban las disposiciones y las sanciones deberán ocupar puestos de Gerente, Cajero Principal, o bien, alguno de rango superior o equivalente a los mencionados.

La facultad para absolver posiciones a que se refieren los artículos 6o. y 28, fracción V, de este Reglamento, será ejercida por cualquier abogado adscrito a la Dirección Jurídica, actuando individualmente.

El acuerdo de adscripción de unidades administrativas deberá ser suscrito por el Gobernador o, en sus ausencias, por el Director General de Administración.

Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por intermediario financiero: a las instituciones de crédito, la Financiera Rural, instituciones de seguros, instituciones de fianzas, casas de bolsa, sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, casas de cambio, entidades de ahorro y crédito popular, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen crédito, préstamo o financiamiento al público, así como otras personas y fideicomisos que realicen actividades financieras y respecto de las cuales el Banco ejerza facultades de regulación, de requerimientos de información o de sanción en términos de Ley.

Corresponderá a los superiores jerárquicos de los servidores públicos que hayan emitido la multa respectiva, resolver el recurso de revisión a que se refiere la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

“Artículo 9o.- Los funcionarios señalados en el artículo 8o. de este Reglamento, que sean designados delegados fiduciarios, tendrán las facultades de administración y pleitos y cobranzas necesarias, para procurar el debido cumplimiento de los fines señalados en el contrato de fideicomiso respectivo. Lo anterior en los términos indicados en los artículos 7o., segundo y tercer párrafos, y 8o. del presente ordenamiento. Al actuar el Banco como fiduciario, los funcionarios citados deberán contar con su nombramiento de Delegado Fiduciario correspondiente.

”

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