Reformas para 2021 a la LISR, LIVA y CFF

AutorChristian Natera Niño De Rivera
CargoSocio Director Natera Consultores, S.C.
Páginas22-33
Título III de la LISR, las personas morales que se listan
a continuación deberán estar organizadas sin nes de
lucro y contar con autorización para recibir donativos
deducibles del ISR:
> Sociedades o asociaciones de carácter civi l, dedi-
cadas a la investigación cientíca o tecnológica
que se encuentren inscritas en el Regist ro Nacio-
nal de Instituciones Cientícas y Tecnológicas;
> Asociaciones o sociedades civ iles, que otorguen
becas;1
> Sociedades o asociaciones civiles , que se cons-
tituyan y funcionen en forma exclusiva para la
realización de actividades de invest igación o
preservación de la ora o fauna silvestre, terres-
tre o acuática, dentro de las áreas geog rácas
denidas que señale el Ser vicio de Administra-
ción Tributaria (SAT),2 así como aquellas que
se constituyan y fu ncionen en forma exclusiva
para promover entre la población la prevención
y control de la contaminación del agua, del aire
y del suelo, la protección al ambiente y la preser-
vación y restauración del equilibrio ecológico; y
> Asociaciones y sociedades civiles , que comprue-
ben que se dedican exclusivamente a la repro-
ducción de especies en protección y peligro de
extinción y a la conservación de su hábitat.3
Lo dispuesto en el párrafo anterior, entrará en vigor
el 1º de julio de 2021. Sin embargo, si a esa fecha las
personas morales antes mencionadas no cuentan con
autorización para recibir donativos deducibles, a par-
tir de esa fecha deberán tributar en términos del Tí-
tulo II de la LISR. En este caso, deberán determinar el
remanente distribuible generado hasta el día en que
abandonen el Título III de la LISR, siguiendo las reglas
vigentes al 31 de diciembre de 2020, y sus socios e in-
tegrantes deberán acumular el remanente que las per-
sonas morales les entreguen en efectivo o en bienes.
Como otra reforma importante, las personas morales
a que se reeren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII,
XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXIV y XXV del artículo 79,
así como las donatarias autorizadas y los fondos de
inversión a que se reere el Título III de la LISR, debe-
rán considerar como remanente distribuible cualquier
gasto no amparado con un Comprobante Fiscal Digital
por Internet (CFDI) (artículos 79, y segundo de las dis-
posiciones transitorias de la LISR).
Ingresos no relacionados con las actividades de las
donatarias autorizadas
Se adiciona como causal de pérdida de la autorización
para recibir donativos deducibles, el hecho de obtener
ingresos por actividades distintas a los nes autorizados,
cuando dichos ingresos excedan de 50% del total de los
ingresos del ejercicio scal. La pérdida de la autorización
se determinará mediante resolución emitida y noticada
por la autoridad scal.
Si dentro de los 12 meses siguientes a la pérdida de
la autorización para recibir donativos deducibles
no se obtiene nuevamente dicha autorización, las
personas morales y fideicomisos que se ubiquen en
este supuesto deberán destinar todo su patrimonio
a otra donataria autorizada para recibir donativos
deducibles (artículo 80, LISR).
Obligaciones a cargo de las donatarias autorizadas
Se reforma el artículo que establece los requisitos que
deben cumplir las personas morales con nes no lu-
crativos a que se reeren las fracciones VI, X, XI, XII,
XIX, XX y XXV del artículo 79 de la LISR para ser con-
sideradas como instituciones autorizadas para recibir
donativos deducibles, así como el listado de obligacio-
nes a su cargo. Con motivo de la reforma se establece
lo siguiente (artículo 82, fracciones IV, V, y VI, LISR):
> Que el objeto social al que deben destin ar sus
activos de forma exclusiva es aquel por el cual
hayan sido autorizadas para recibir donativos
deducibles del IS R.
> Que en los casos de revocación de la autorización
o cuando su vigencia haya concluido y no se haya
obtenido nuevamente o renovado la misma,
dentro de los 12 meses siguientes a la fecha en
que ocurran dichos eventos, las persona s morales
y deicomisos deberán des tinar la totalidad de
su patrimonio a otras entidades autorizadas pa ra
recibir donati vos deducibles,4 quienes deberán
emitir el CFDI correspondiente por concepto de
donativo, el cual no será deducible.
Las personas morales que se ubiquen en este
supuesto deberán tributar de conformidad con
el Título II “De las personas mora les” de la LISR.
> Lo dispuesto en el punto anterior, también será
aplicable cuando a una donataria autorizada
se le apruebe la solicitud de cancelación de su
autorización, caso en el cual deberán des tinar
todo su patrimonio a otra donataria autorizad a
y esta última deberá emiti r el CFDI correspon-
diente por concepto de donativo, el cual no será
deducible para efectos del ISR.
> Además de mantener a disposición del público
en general la información relativa a la autori-
zación para recibir donativos, y al uso y desti no
que se haya dado a los donativos recibidos, las
donatarias autorizadas ta mbién deberán mante-
ner a disposición del público en general la infor-
mación relativa al destino de su patrimonio.
l.C. Y l.D. ChrIstIan natera nIño De rIvera
Socio Director
Natera Consultores, S.C.
cnatera@natera.com.mx
Reformas
para 2021 a
la LISR, LIVA
y CFF
El 8 de diciembre se publicó en el Diario O-
cial de la Federación (DOF) el “Decreto por el
que se reforman, adicionan y derogan di-
versas disposiciones de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Va-
lor Agregado y del Código Fiscal de la Federación” (el
Decreto, la LISR, la LIVA y el CFF, según corresponda),
mismo que entrará en vigor el día 1º de enero de 2021,
con excepción de las disposiciones expresamente se-
ñaladas en el mismo.
En virtud de lo anterior, a continuación presentamos
una síntesis de los aspectos que consideramos más re-
levantes del Decreto.
Ley de Impuesto sobre la Renta
1. Del Régimen de las Personas Morales con Fines no
Lucrativos (Título III)
Personas morales no contribuyentes
Con motivo de la reforma, serán considerados como no
contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta (ISR), los or-
ganismos cooperativos de integración y representación a
que se reere la Ley General de Sociedades Cooperativas.
Por otro lado, se establece que, a efecto de ser conside-
radas como no contribuyentes del ISR en términos del
Síntesis
Las principales Reformas Fiscales
que entrarán en vigor este año se
refieren a modificaciones al Código
Fiscal de la Federación acerca de las
facultades de las Autoridades Fiscales;
en materia de Impuesto sobre la Renta
e Impuesto al Valor Agregado destacan
modificaciones al Régimen de Personas
Morales con Fines no Lucrativos y a los
Ingresos por la enajenación de bienes
o prestación de servicios a través
de Internet, mediante plataformas
tecnológicas, aplicaciones informáticas
y similares.
CONTADURÍA PÚBLICA
23
DOSSIER
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