Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal y de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- V LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL V LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.

PRIMERO.- Se adiciona un segundo párrafo a la fracción VI del artículo 8; se adiciona un artículo 8 Bis; se adiciona un inciso d) a la fracción IX, se reforma el segundo párrafo de la fracción VII, se reforma la fracción XI, y se adiciona un cuarto párrafo y se recorre el subsecuente de la fracción XIV, todas fracciones del apartado A del artículo 10; se reforman las fracciones I y VIII del artículo 11; se deroga la fracción VII y se adiciona un último párrafo del artículo 18; se reforma el cuarto párrafo del artículo 26; se reforma la fracción III del apartado A del artículo 27; se adiciona un artículo 27 Bis; se deroga la fracción III, se reforma la fracción VIII, se reforma la fracción X y se adiciona un último párrafo del artículo 31; se reforma el primer párrafo del artículo 32; se reforma el primer párrafo, se reforma la fracción III, se deroga la fracción IV, se adiciona la fracción VI y se adiciona un último párrafo, todo del artículo 33; se reforma el artículo 34; se reforma el último párrafo del artículo 35; se reforma el primer párrafo del artículo 37; se reforma las fracciones VI, VII del artículo 38; se reforma el segundo párrafo del artículo 49; se reforma el artículo 65; se adiciona un párrafo segundo y se recorre el subsecuente párrafo del artículo 66; se reforma el primer párrafo del artículo 68; se reforma la fracción II, se reforma la fracción III, se adiciona la fracción IV y se recorren los cinco párrafos subsecuentes, todo del artículo 73; se reforma el séptimo transitorio; artículos todos de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, quedando de la siguiente manera:

Artículo 8.- Corresponde a las Delegaciones:

  1. a V. 2026

  2. 2026

    Los establecimientos con giro de impacto zonal que tengan un aforo superior a cien personas, además de contar con programa interno de protección civil, deberán obtener dictamen técnico favorable del órgano previsto en el artículo 8 Bis de esta Ley, previo a la Solicitud de Permiso al Sistema.

  3. a VIII. 2026

    Artículo 8 Bis.- Las Secretarías de Gobierno, de Seguridad Pública y de Protección Civil, así como las Delegaciones y el Instituto integrarán el Consejo de Evaluación de Riesgos, que emitirá dictámenes técnicos para el funcionamiento de establecimientos mercantiles con giro de impacto zonal con un aforo superior a cien personas.

    Los establecimientos mercantiles que obtengan dictamen negativo, deberán subsanar las observaciones realizadas por el Consejo, en caso de no subsanarlas no podrán renovar su permiso y no podrán ingresar su Solicitud de Permiso al Sistema.

    Artículo 10.- 2026

    Apartado A:

  4. a VI. 2026

  5. 2026

    Las salidas de emergencia deberán estar debidamente señaladas al interior de los establecimientos mercantiles, y cuando las características del mismo lo permitan deberán ser distintas al acceso principal de conformidad con la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal y su Reglamento;

  6. 2026

  7. Exhibir y/o señalar en un lugar visible al público y con carácter de legibles:

    a) a c)2026

    2026

    d) La capacidad de aforo manifestada en el Aviso o Solicitud de Permiso.

  8. 2026

  9. Contar en su caso y cuando así se requiera con programa interno de protección civil, de conformidad con la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal y su Reglamento;

  10. y XIII. 2026

  11. 2026

    2026

    2026

    Cuando en el establecimiento mercantil existan las...

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