SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE NAYARIT.

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder

Legislativo.- Nayarit.

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de

Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXIX Legislatura, decreta:

Reformar y Derogar diversos artículos de la Ley del

Notariado para el Estado de Nayarit

Artículo Único.- Se reforman los artículos 38, 47 párrafo tercero, 48 párrafo segundo y 57, fracciones I y VII, de la Ley del Notariado para el Estado de Nayarit, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 38.- Anualmente el Notario y su Suplente adscrito, para acreditar la actualización de la función que ejercen, deberán obtener la certificación ya sea en el curso que realiza el Colegio dentro de los primeros cuatro meses de cada año o en el que organiza la Asociación Nacional del Notariado Mexicano A. C. El Notario y en su caso su suplente, que no cuenten con la certificación por causas imputables a

ARTÍCULO 47

Cuando exista persona propuesta por el Notario Titular, ésta deberá someterse al examen previsto en la presente ley, pero no será necesario que esté inscrita en el padrón de aspirantes a Notario.

Sábado 12 de Diciembre de 2009 Periódico Oficial 3

ARTÍCULO 48.- El Ejecutivo a través de la Dirección, previa solicitud del notario titular convocará en el término de 15 días hábiles siguientes a dicha solicitud al profesional del derecho propuesto para que sea asignado con el carácter de notario suplente adscrito a su notaría, a efecto que dentro de un término igual acredite los requisitos previstos en el artículo 57. La dirección comprobará la autenticidad de la documentación presentada en los términos del segundo párrafo del artículo 58 de esta Ley, y en consecuencia procederá al cumplimiento de lo ordenado por los artículos 65, 66 y 69 de esta Ley.

No se considerarán notarías vacantes aquellas en las que se hubiere designado notario suplente adscrito.

ARTÍCULO 57

I.- Ser mexicano por nacimiento, originario del Estado o vecino de él y tener 25 veinticinco años cumplidos al momento de solicitar el examen;

II a VI.- …

VII.- Acreditar cuando menos un año de práctica notarial ininterrumpida, bajo la dirección y responsabilidad de algún notario del Estado, pudiendo mediar un lapso...

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