SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT.

COPIA DE INTERNET

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Nayarit.

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de

Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXVIII Legislatura, decreta:

REFORMAR Y DEROGAR DIVERSOS ARTICULOS

DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT

ARTÍCULO UNICO Se reforman el artículo 2, 4, 5, 7, 11, 14, 15, 17, 20, 41, 43, 52, 53, 54, 67; y se derogan los artículos 57 y 62 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Nayarit, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 2 Son leyes fiscales del municipio:

I.

La presente Ley de Hacienda;

  1. Las leyes de Ingresos.

  2. Las que autoricen ingresos extraordinarios;

  3. Las que organicen los servicios administrativos necesarios para la recaudación, distribución y control de los ingresos y egresos.

  4. Se deroga.

Artículo 4. Las leyes de ingresos municipales establecerán anualmente las tasas, cuotas o tarifas aplicables a los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos y que deban recaudarse. Asimismo, incorporarán los montos estimados que por concepto de participaciones y aprovechamientos, vayan a recibir los ayuntamientos del estado y la federación.

Artículo 5 Par efectos de esta ley se atenderán las siguientes clasificaciones y definiciones:
  1. Las contribuciones municipales se clasifican en impuestos, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:

    I.

    Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II y III de este artículo.

    1. Contribuciones de mejoras son las establecidas en ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

    2. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público municipal, así como por recibir servicios que presta el municipio en sus funciones de derecho público. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del municipio.

    Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y en su caso las indemnizaciones son accesorios de las contribuciones y participan...

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