SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT.
COPIA DE INTERNET
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Nayarit.
LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:
DECRETO
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXVIII Legislatura, decreta:
REFORMAR Y DEROGAR DIVERSOS ARTICULOS
DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT
I.
La presente Ley de Hacienda;
-
Las leyes de Ingresos.
-
Las que autoricen ingresos extraordinarios;
-
Las que organicen los servicios administrativos necesarios para la recaudación, distribución y control de los ingresos y egresos.
-
Se deroga.
Artículo 4. Las leyes de ingresos municipales establecerán anualmente las tasas, cuotas o tarifas aplicables a los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos y que deban recaudarse. Asimismo, incorporarán los montos estimados que por concepto de participaciones y aprovechamientos, vayan a recibir los ayuntamientos del estado y la federación.
-
Las contribuciones municipales se clasifican en impuestos, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:
I.
Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II y III de este artículo.
-
Contribuciones de mejoras son las establecidas en ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
-
Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público municipal, así como por recibir servicios que presta el municipio en sus funciones de derecho público. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del municipio.
Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y en su caso las indemnizaciones son accesorios de las contribuciones y participan...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba