Decreto No. 249 Se Reforman los Artículos 6º, 7º, 8º y 25 y Se Adicionan los Artículos 6º a Y 6º B del Código Fiscal Municipal del Estado de Colima

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO No. 249

SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS , , Y 25 Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 6º A Y 6º B DEL CÓDIGO FISCAL MUNICIPAL DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D O SPRIMERO.-

Mediante oficios de los Municipios: Armería 414/2010, Colima 02-P-340/2010, Comala PM-195/2010, Coquimatlán 816/2010, Cuauhtémoc PMC-405/10/10, Ixtlahuacán PMI/145/2010, Manzanillo SHA-159/10, Minatitlán PM-0092/2010, Tecomán 577/2010 y Villa de Álvarez TM-0245/2010, remitieron a esta Soberanía, las iniciativas de Ley con Proyecto de Decreto que reforman los artículos , , y 25; y adicionan los artículos 6° A y 6° B, del Código Fiscal Municipal del Estado de Colima.

SEGUNDO.- Mediante oficios de turnos: 1359/010 del 29 de octubre de 2010; 1362/010 del 30 de octubre de 2010; 1380/010 del 11 de noviembre de 2010 y 1392/010 del 19 de noviembre de 2010, los Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, las Iniciativas de Ley con Proyecto de Decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal Municipal del Estado de Colima que presentaron los diez Municipios del Estado.

TERCERO.-

Las iniciativas materia de este dictamen, en la exposición de motivos que las sustentan señalan en forma general lo siguiente:

fl "Que el poder legislativo estatal, mediante Decreto No. 304 publicado el 11 de enero de 2003 en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", promulgó el Código Fiscal Municipal del Estado de Colima, ordenamiento que además de regular la relación entre autoridades fiscales y los contribuyentes, establece la clasificación y definición de los ingresos que pueden percibir los municipios del Estado.

fl Que con fecha siete de mayo de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que otorgó facultades al H. Congreso de la Unión para "expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la Federación, los Estados, los Municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional".

fl Que en uso de esa facultad, el Poder Legislativo Federal emitió el Decreto que creó la nueva Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicada el 31 de diciembre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, cuyo objeto es "establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización", siendo de observancia general para los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los Estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.

fl Que dicha Ley federal establece la creación del Consejo Nacional de Armonización Contable, definiéndolo como "el órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental y tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos", al mismo tiempo que impone, en su artículo 7, la obligación a los entes públicos de adoptar e implementar, con carácter obligatorio, en el ámbito de sus respectivas competencias, las decisiones que tome el Consejo, dentro de los plazos que este establezca.

fl Que el Consejo Nacional de Armonización Contable, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 de la ley general ya citada, publicó el día 9 de Diciembre de 2009 en el Diario Oficial de la Federación el Clasificador por Rubro de Ingresos (CRI) que "permitirá una clasificación de los ingresos presupuestarios de los entes públicos acorde con criterios legales, internacionales y contables, claro, preciso, integral y útil, que posibilite un adecuado registro y presentación de las operaciones, que facilite la interrelación con las cuentas patrimoniales".

fl Que para...

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