Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Fecha de disposición27 Enero 2012
Fecha de publicación27 Enero 2012
EmisorSECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 12, 26 y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 3 y 17 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y 13 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE EDUCACIÓN MILITAR DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS

ARTÍCULO ÚNICO

Se reforman los artículos 3, en su encabezado y fracción IV; 11; 33, fracción IV; 40; 47; 140, fracciones III, VII y IX; 141 y 142, y se adicionan los artículos 51 BIS; las fracciones X y XI pasando la actual X a ser XII y un último párrafo al artículo 140; 143 BIS y 143 TER del Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 3

Para los efectos de este Reglamento, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, así como las siguientes:

I a III. ...

  1. Jefaturas de curso: los Jefes de los Cursos de Informática, Archivología y otros que establezca la Secretaría;

V a VII. ...

ARTÍCULO 11

Se considera discente al personal nacional y extranjero, civil o militar, que haya sido aceptado, inscrito y se encuentre cursando los estudios que se imparten en el sistema, quedando incluidos en esta denominación genérica, los Generales, Jefes, Oficiales y Clases en instrucción o cursantes, así como los cadetes, alumnos y becarios; de conformidad con la designación particular que se establezca en los reglamentos de las Instituciones Educativas.

ARTÍCULO 33

...

  1. a III. ...

  2. Los Jefes de los Cursos de Informática, Archivología y de aquellos otros cursos que determine la Secretaría, y

  3. ...

ARTÍCULO 40

Los Jefes de Curso dependientes de las Direcciones Generales y, en su caso, de otras unidades administrativas, según los cursos a impartir, serán Generales, Jefes u Oficiales con conocimientos acordes a éstos, nombrados por dichos organismos y aprobados por el Secretario.

ARTÍCULO 47

Corresponde a la Dirección y Rectoría la organización, acreditación e implementación de los cursos según su propósito, dependientes de las Direcciones Generales y, en su caso, de otros organismos, que se impartan dentro del sistema para satisfacer las...

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