Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

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Publicado enDOF
TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 6
CAPÍTULO ÚNICO Generalidades Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1

Las disposiciones del presente ordenamiento tienen por objeto reglamentar la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional en lo concerniente al Sistema Educativo Militar, el proceso educativo, la admisión, las altas, bajas y reingresos al Sistema Educativo Militar, así como la acreditación, certificación y revalidación de estudios en los términos previstos por la legislación aplicable al Sistema Educativo Nacional.

ARTÍCULO 2

La aplicación e interpretación de este Reglamento corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional, la que ejercerá esta facultad por conducto de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.

Las personas titulares de las direcciones, subdirecciones, secciones académicas, pedagógicas y planta docente de las Instituciones Educativas y Jefaturas de Curso, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento.

ARTÍCULO 3

Para los efectos de este Reglamento, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, así como las siguientes:

I.

II.

III. Instituciones Educativas: Las Instituciones de Educación Militar;

IV. Jefaturas de curso: Las personas Titulares de las Jefaturas de los Cursos que establezca la Secretaría;

V. Plan General: El Plan General de Educación Militar;

VI.

VII. Sistema: El Sistema Educativo Militar.

ARTÍCULO 4

La Dirección y Rectoría, es la responsable de:

I. Administrar la Educación Militar;

II. Acreditar, certificar y revalidar conocimientos militares, científicos, técnicos y humanísticos;

III. Realizar la investigación relacionada con el arte y la ciencia de la guerra, así como con otras áreas científicas;

IV. Difundir la educación y cultura, y

V. Promover la práctica docente.

ARTÍCULO 5

La Dirección y Rectoría tendrá como misión administrar y conducir el Sistema de conformidad con lo establecido en la Ley y el presente Reglamento.

ARTÍCULO 6

El desarrollo profesional del personal del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional consiste en los estudios que el personal militar realiza en las diversas Instituciones Educativas, para adquirir conocimientos, habilidades, destrezas y la formación axiológica, que lo capacite integralmente, de acuerdo con su ruta profesional, para ocupar los grados de la escala jerárquica y desempeñarse con responsabilidad y eficiencia en cada cargo y comisión que se le asigne.

Este proceso responderá a las necesidades del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, el cual será estructurado en el Plan General y con base en la ruta profesional militar correspondiente.

TÍTULO SEGUNDO Sistema educativo militar Artículos 7 a 53
CAPÍTULO I Generalidades del sistema educativo militar Artículos 7 a 10
ARTÍCULO 7

La infraestructura de las Instituciones Educativas estará provista de los recursos humanos, materiales, técnicos, financieros e instalaciones para atender cuantitativa y cualitativamente las necesidades de la Educación del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.

ARTÍCULO 8

La creación y apertura de otras Instituciones Educativas, Jefaturas de Curso o Cursos, estará sujeta a las necesidades de capacitación de personal militar y a la disponibilidad de recursos humanos y presupuestales.

ARTÍCULO 9

El Sistema establecerá lo necesario para proveer a las personas integrantes del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional de las oportunidades de desarrollo profesional.

ARTÍCULO 10

El personal de las Instituciones Educativas debe cumplir las funciones que establecen para tal efecto sus reglamentos y manuales de organización y funcionamiento, así como el de procedimientos.

CAPÍTULO II Discentes Artículos 11 a 16
ARTÍCULO 11

Se consideran discentes a las personas nacionales y extranjeras, civiles o militares, aceptadas, inscritas y que se encuentren cursando los estudios que se imparten en el sistema, quedando incluidas en esta denominación genérica, el personal de Generales, Jefes, Oficiales y Clases en instrucción o cursantes, así como personal de cadetes, alumnos y becarios, de conformidad con la designación particular que se establezca en los reglamentos de las Instituciones Educativas.

ARTÍCULO 12

Para los efectos de la preparación profesional, las personas discentes estarán sujetas a la normatividad que regula el proceso de formación dentro de la Institución Educativa en que hayan sido aceptados, así como a lo...

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