Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
| Publicado en | DOF |
Las disposiciones del presente ordenamiento tienen por objeto reglamentar la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional en lo concerniente al Sistema Educativo Militar, el proceso educativo, la admisión, las altas, bajas y reingresos al Sistema Educativo Militar, así como la acreditación, certificación y revalidación de estudios en los términos previstos por la legislación aplicable al Sistema Educativo Nacional.
La aplicación e interpretación de este Reglamento corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional, la que ejercerá esta facultad por conducto de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
Las personas titulares de las direcciones, subdirecciones, secciones académicas, pedagógicas y planta docente de las Instituciones Educativas y Jefaturas de Curso, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento.
Para los efectos de este Reglamento, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, así como las siguientes:
I.
II.
III. Instituciones Educativas: Las Instituciones de Educación Militar;
IV. Jefaturas de curso: Las personas Titulares de las Jefaturas de los Cursos que establezca la Secretaría;
V. Plan General: El Plan General de Educación Militar;
VI.
VII. Sistema: El Sistema Educativo Militar.
La Dirección y Rectoría, es la responsable de:
I. Administrar la Educación Militar;
II. Acreditar, certificar y revalidar conocimientos militares, científicos, técnicos y humanísticos;
III. Realizar la investigación relacionada con el arte y la ciencia de la guerra, así como con otras áreas científicas;
IV. Difundir la educación y cultura, y
V. Promover la práctica docente.
La Dirección y Rectoría tendrá como misión administrar y conducir el Sistema de conformidad con lo establecido en la Ley y el presente Reglamento.
El desarrollo profesional del personal del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional consiste en los estudios que el personal militar realiza en las diversas Instituciones Educativas, para adquirir conocimientos, habilidades, destrezas y la formación axiológica, que lo capacite integralmente, de acuerdo con su ruta profesional, para ocupar los grados de la escala jerárquica y desempeñarse con responsabilidad y eficiencia en cada cargo y comisión que se le asigne.
Este proceso responderá a las necesidades del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, el cual será estructurado en el Plan General y con base en la ruta profesional militar correspondiente.
La infraestructura de las Instituciones Educativas estará provista de los recursos humanos, materiales, técnicos, financieros e instalaciones para atender cuantitativa y cualitativamente las necesidades de la Educación del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
La creación y apertura de otras Instituciones Educativas, Jefaturas de Curso o Cursos, estará sujeta a las necesidades de capacitación de personal militar y a la disponibilidad de recursos humanos y presupuestales.
El Sistema establecerá lo necesario para proveer a las personas integrantes del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional de las oportunidades de desarrollo profesional.
El personal de las Instituciones Educativas debe cumplir las funciones que establecen para tal efecto sus reglamentos y manuales de organización y funcionamiento, así como el de procedimientos.
Se consideran discentes a las personas nacionales y extranjeras, civiles o militares, aceptadas, inscritas y que se encuentren cursando los estudios que se imparten en el sistema, quedando incluidas en esta denominación genérica, el personal de Generales, Jefes, Oficiales y Clases en instrucción o cursantes, así como personal de cadetes, alumnos y becarios, de conformidad con la designación particular que se establezca en los reglamentos de las Instituciones Educativas.
Para los efectos de la preparación profesional, las personas discentes estarán sujetas a la normatividad que regula el proceso de formación dentro de la Institución Educativa en que hayan sido aceptados, así como a lo...
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