Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DEL DISTRITO FEDERAL

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Decidiendo Juntos)

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VI LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VI LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DEL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman las fracciones IV, V y VII, se adiciona la fracción VIII al artículo 2; se reforma el artículo 3; se reforma la fracción XII y se recorre la numeración para adicionar la fracción XVII al artículo 4; se reforman la fracción IV del artículo 6; se reforma la fracción V y se adiciona un párrafo 3 al artículo 7; se reforma el artículo 12; se reforma el primer párrafo del artículo 25; se reforma el primer párrafo del artículo 51; se reforma el Titulo Sexto, se reforma el artículo 54; y se modifica el artículo 58; todos de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal para quedar como sigue:

LEY DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DEL DISTRITO FEDERAL

ARTÍCULO 2.- La planeación se llevará a cabo como un medio eficaz y permanente para impulsar el desarrollo integral del Distrito Federal y atenderá a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Estatuto.

La planeación se basará en los siguientes principios:

  1. a III. 2026

  2. El aprovechamiento óptimo de los recursos naturales, materiales y humanos del Distrito Federal, en los términos de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable del Distrito Federal;

  3. El cumplimiento de la responsabilidad social del Estado en materia de planeación, a fin de prever los problemas del desarrollo económico, social, desarrollo sustentable, protección civil y territorial del Distrito Federal y corregir los actos que comprometan o debiliten el porvenir de la comunidad:

  4. 2026

    VII El impulso de un sistema de...

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