SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS DISPOSITIVOS DE LA LEY DE NOTARIADO DEL ESTADO DE NAYARIT.

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Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.-

Nayarit.

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXVIII Legislatura, decreta:

REFORMAS Y ADICIONES A DIVERSOS DISPOSITIVOS DE

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 4 en sus fracciones VII y VIII, agregando la fracción IX; 41 agregando un tercer párrafo; 57 se modifica su fracción

VII; 63 se modifica su segundo párrafo de la fracción I; 119 se agrega la fracción V; modifica la fracción XIV; y se adiciona el artículo 177 bis de la Ley del Notariado del

Estado de Nayarit para que dar como sigue:

ARTICULO 4 Son atribuciones del Ejecutivo, en materia notarial las siguientes:
  1. a VI.- …

  2. Convocar a los profesionales del derecho interesados en adquirir el carácter de aspirantes a notarios, cuando así lo estime conveniente para la actividad notarial;

  3. Delegar en la Secretaría las atribuciones que le corresponden en materia notarial; y

  4. Las demás que le señalen esta ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.

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Sábado 15 de Diciembre de 2007 Periódico Oficial 3

ARTICULO 41

Salvo los casos dispuestos, las notarias no podrán cerrarse. Si se ausentara el titular o el suplente deberá estarse a lo dispuesto por los artículos 187, 188, 189, y

ARTICULO 57.- El Ejecutivo convocará a los profesionales del derecho interesados en adquirir el carácter de Aspirante a Notario, a que concurran dentro de los siguientes quince días naturales a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, a presentar solicitud para la práctica del examen correspondiente, a efecto de conformar con los aprobados, el padrón de aspirantes que será publicado en el Periódico Oficial.

  1. a VI.- …

  2. Acreditar cuando menos un año de práctica notarial ininterrumpida, bajo la dirección y responsabilidad de algún Notario del Estado, pudiendo mediar un lapso de hasta un...

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