SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NAYARIT.

COPIA DE INTERNET

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder

Legislativo.- Nayarit.

LIC. NEY GONZALEZ SANCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo sabed:

Que el H. Congreso Local se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXVIII Legislatura, decreta:

Reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de

Hacienda del Estado de Nayarit.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 55; 59; se ADICIONAN los artículos 65-A; 65-B; 65-C; 65-D; 65 E; 65-F; 65-G; 65-H; 65-I; 69-A; 69-B; 69-C; se RENUMERAN los Títulos CUARTO, QUINTO, SEXTO, SÉPTIMO y

OCTAVO, todos de la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 55.- Tratándose de servicios prestados bajo el régimen de tiempo compartido, se tomará como base del impuesto los ingresos percibidos por el albergue a través del pago de cuotas de mantenimiento ordinarias, así como de los obtenidos por venta de membresías.

ARTÍCULO 59

La base para el cálculo de este impuesto se integra con el valor total de la contraprestación del servicio de hospedaje y en el caso de los tiempos compartidos, por el monto de la contraprestación que hace el usuario del servicio al pagar su membresía, así como lo pagado cada vez que haga uso de sus derechos convenidos sobre un bien, parte del mismo o efectúe el pago de cuotas de mantenimiento, incluyendo las cantidades que se cobren por intereses normales o moratorios, penas convencionales, cuotas ordinarias o extraordinarias por administración, gastos de toda clase y cualquier otro concepto inherente al mismo.

CAPITULO IX Artículo 65.a

DE LOS IMPUESTOS CEDULARES SOBRE LOS INGRESOS DE LAS

PERSONAS FÍSICAS.

SECCIÓN PRIMERA Artículo 65.a

COPIA DE INTERNET

DEL IMPUESTO CEDULAR A LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN

GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES

INMUEBLES.

ARTÍCULO 65-A Será objeto de este Impuesto, el arrendamiento y en general el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles ubicados en el territorio del estado de Nayarit.

ARTICULO 65-B.- Están obligados al pago del impuesto establecido en este capitulo, las personas físicas que perciban ingresos en efectivo, bienes, servicios o en crédito, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, ubicados dentro del territorio del estado.

Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma.

Los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el mes de calendario en el que sean cobrados.

ARTICULO 65-C Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este capítulo, podrán efectuar las siguientes deducciones:
  1. Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año de calendario sobre dichos inmuebles, así como por las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que afecten a los mismos.

  2. Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que se trate y por consumo de agua, siempre que no los paguen quienes usen o gocen del inmueble.

  3. Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles. Se considera interés real, el monto en el que los intereses excedan al ajuste por inflación. Para estos efectos, el ajuste por inflación se determinará multiplicando el saldo promedio diario del préstamo o financiamiento que genere los intereses, por el factor que se obtenga de restar la unidad del cociente que resulte de dividir el Índice Nacional de

    Precios al Consumidor del mes mas reciente del periodo de la inversión, entre el citado índice correspondiente al primer mes del periodo. Cuando el cálculo a que se refiere este párrafo se realice por un periodo inferior a un mes o abarque fracciones de mes, el incremento porcentual del citado índice para dicho periodo o fracción de mes se considerará en proporción al número de días por el que se efectúa el cálculo.

    COPIA DE INTERNET

  4. Los salarios, comisiones y honorarios, así como los impuestos, cuotas o contribuciones que conforme a la ley les corresponda cubrir sobre dichos salarios, efectivamente pagados, afectos a los inmuebles a que se refiere la presente sección. Los salarios serán deducibles siempre y cuando se cumpla la obligación de inscribir a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del

    Seguro Social;

  5. El importe de las primas de seguros que amparen los bienes respectivos.

  6. Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras, sobre los inmuebles a que se refiere la presente sección;

    Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresos a que se refiere este capitulo, en substitución de las deducciones a que este artículo se refiere. Quienes ejerzan esta opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles correspondiente al año de calendario o al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos según corresponda.

    Los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en el párrafo anterior, lo deberán hacer por todos los inmuebles por los que otorgue el uso o goce temporal incluso por aquellos que tenga en copropiedad.

    Tratándose de subarrendamiento sólo se deducirá el importe de las rentas que pague el arrendatario al arrendador.

    Cuando el contribuyente ocupe parte del bien inmueble del cual derive el ingreso por otorgar el uso o goce temporal del mismo u otorgue su uso o goce temporal de manera gratuita, no podrá deducir la parte de los gastos, así como tampoco el impuesto predial y los derechos de cooperación de obras públicas que correspondan proporcionalmente a la unidad por él ocupada o de la otorgada gratuitamente. En los casos de subarrendamiento, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR