Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO FEDERAL.

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- V LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL V LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO ÚNICO: Se reforman los artículos 2, fracción VIII; 3, fracciones VI, XX y XXVI; 6, fracción VII; 8, fracciones IX y X; 40; 41, fracción VII y 69, primer párrafo. Se adicionan a los artículos 3, una fracción XLIII; 41, una fracción X; 57, un párrafo tercero y al 70, un párrafo tercero; todos de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 2. 2026

I. a VII. 2026

VIII. Toda persona tiene derecho a obtener información mediante la publicidad exterior;

IX. a XIII. 2026

Artículo 3. 2026

I. a V. 2026

VI. Anuncio de neón: El integrado con tubería de vidrio cargado con gas neón o argón y activado mediante energía eléctrica;

VII. a XIX. 2026

XX. Corredor publicitario: La vía primaria determinada de conformidad con lo dispuesto por esta Ley, en la que pueden instalarse anuncios autosoportados unipolares y adheridos a muros ciegos de propaganda comercial en inmuebles de propiedad privada;

XXI. a XXV. 2026

XXVI. Licencia: El documento público en el que consta el acto administrativo por el cual la Secretaría, o en su caso las Delegaciones, permiten a una persona física o moral la instalación de anuncios denominativos o autosoportados unipolares o adheridos a muros ciegos en corredores publicitarios, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley;

XXVII... a XLII2026;

XLIII. Muros ciegos: Los muros de colindancia que carezcan de vanos.

Artículo 6. 2026

I. a VI. 2026

VII. Otorgar, y en su caso revocar, las licencias para la instalación de anuncios denominativos en inmuebles ubicados en vías primarias, así como para anuncios autosoportados unipolares o adheridos a muros ciegos en corredores...

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