Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos del Decreto por el que se crea el organismo descentralizado denominado Telégrafos Nacionales

Fecha de disposición14 Abril 2011
Fecha de publicación14 Abril 2011
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 27, 28, 31, 34, 36, 37, 45, 48, 49 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 11 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y

CONSIDERANDO

Que por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 1986, se creó el organismo descentralizado denominado Telégrafos Nacionales, cuyo objeto principal fue la prestación del servicio público de telégrafos;

Que mediante decretos presidenciales publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 17 de noviembre de 1989, 29 de octubre de 1990 y 6 de enero de 1997, entre otros aspectos, se cambió la denominación de dicho organismo al de Telecomunicaciones de México, se amplió su objeto y se actualizó la integración de la Junta Directiva;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en el Eje 3 "Igualdad de oportunidades", establece como una estrategia el ampliar la cobertura y mejorar la calidad de las vías y medios de comunicación para conectar a las regiones menos desarrolladas del país, y señala que las telecomunicaciones son factor determinante para mejorar las condiciones de vida de los indígenas y para facilitar su desarrollo;

Que la demanda de los servicios de télex y telefax es cada vez menor como consecuencia de la modernización tecnológica de nuevos servicios, lo que ha propiciado que los primeros se hayan vuelto anacrónicos e incosteables, razón por la cual carece de objeto que se sigan prestando por Telecomunicaciones de México;

Que debido al avance en la tecnología es necesario modernizar a Telecomunicaciones de México, con la finalidad de que ofrezca servicios de telecomunicaciones, alojamiento, interconexión, administración de equipos y aplicaciones informáticas, aprovechando la infraestructura y experiencia de dicho organismo, y

Que resulta necesario precisar las atribuciones correspondientes al Órgano de Vigilancia y del Órgano Interno de Control de Telecomunicaciones de México para una mayor vigilancia y transparencia del Organismo en el cumplimiento de sus funciones, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO

Se reforman los artículos 1o.; 3o.; 6o.; 8o., fracciones II y XIII; 9o., párrafos primero, segundo y tercero; 10, fracciones III y VII; 12, y 13; y se adiciona la fracción VIII al artículo 10, del Decreto por el que se crea el organismo descentralizado denominado Telégrafos Nacionales, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 1o.- Telecomunicaciones de México es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, cuyo objeto es la prestación del servicio público de telégrafos, giros telegráficos, radiotelegrafía y telecomunicaciones, de acuerdo con las funciones a que se refiere el artículo 3o. del presente Decreto.

ARTÍCULO 3o.-

Telecomunicaciones de México, tendrá las siguientes funciones:

I. Proporcionar los servicios públicos de telégrafos, giros...

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