Decreto No. 180 por El que Se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de La Ley de Mejora Regulatoria para El Estado de Colima

DECRETO No. 180

POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTICULOS 33 FRACCION II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.-

Que mediante oficio número 1388/013, de fecha 15 de octubre de 2013, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron en Sesión Pública Ordinaria, a las Comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, y de Ciencia, Tecnología e Innovación Gubernamental, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, relativa a reformar, derogar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Colima, presentada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado.

SEGUNDO.-

Que en su exposición de motivos, esencialmente dice que:

 "PRIMERO.- Que mediante Decreto número 340, el Congreso del Estado aprobó la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Colima, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" número 30, de fecha 2 de julio del 2011.

 A partir de la promulgación de dicha Ley, la Secretaría de Fomento Económico ha fortalecido su marco de actuación en la materia, adquiriendo atribuciones de gran responsabilidad para su implementación.

 SEGUNDO.- Por lo anterior, la Secretaría de Fomento Económico ha implementado diversas acciones para que la política pública de mejora regulatoria en Colima sea una realidad, las cuales han sido exitosas y con reconocimiento nacional e internacional.

 Como ejemplo de lo anterior, citamos que Colima es una entidad federativa destacada por la atención de las recomendaciones emitidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) a través de la "Guía para Mejorar la Calidad Regulatoria de Trámites Estatales y Municipales e Impulsar la Competitividad de México".

 TERCERO.- Por otra parte, Colima obtuvo el primer lugar en cuanto a la facilidad de hacer negocios, de acuerdo con el estudio Doing Business Sub-nacional de México de 2012.

 Además, el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Fomento Económico, firmó convenios de adhesión a la Ley referida con los 10 municipios del Estado, lo que obliga a seguir trabajando coordinadamente con los mismos para fortalecer la mejora regulatoria.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

 CUARTO.- La experiencia internacional indica que la aplicación de un sistema de gobernanza regulatoria requiere de un alto nivel de compromiso político, de un trabajo intenso, del desarrollo de las capacidades de los servidores públicos y de una re-ingeniería para la elaboración de políticas públicas.

 QUINTO.- Un proyecto importante para la actual administración pública estatal, es fortalecer el Registro Estatal de Trámites y Servicios, para que la información de los trámites sea accesible, esté jurídicamente fundamentada, sea de calidad y esté completa; para ello, es necesario administrar, controlar y promover desde la Secretaría de Fomento Económico dicho Registro.

 SEXTO.- En 2013, el Centro de Investigación para el Desarrollo, A.C. (CIDAC) publicó el Ranking Estatal de Mejora Regulatoria, en el cual Colima obtuvo la segunda posición de las 32 entidades federadas. Con la evaluación de los resultados obtenidos se identificaron oportunidades para fortalecer la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Colima." TERCERO.-

Estas Comisiones dictaminadoras, después de realizar el estudio y análisis de la iniciativa descrita en los considerandos PRIMERO y SEGUNDO, se declara competente para resolver sobre la misma, en términos de lo dispuesto por los artículos 51 y 53, del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Colima.

Tal como lo menciona el iniciador, con fecha 02 de julio de 2011, mediante decreto 340, el H. Congreso del Estado aprobó la Ley de Mejora Regulatoria, como una de las políticas públicas de la actual Administración Pública estatal, con la cual se ha logrado posicionar a Colima como uno de los primeros Estados del País en brindar a los ciudadanos y a las empresas trámites y servicios ágiles y eficientes, con mayor calidad, atendiendo las demandas de la población, al reducir y eliminar costos, tiempos, duplicidad de requisitos, entre otros.

La mejora regulatoria consiste en que todos aquellos trámites y servicios que ofrezcan las diferentes dependencias e instituciones estatales y municipales se realicen de manera clara, simplificada y eficaz, con el propósito de crear mayores beneficios para la sociedad colimense a los menores costos posibles, impulsando así, la productividad, el crecimiento económico, el bienestar general y desarrollo humano.

Los resultados de la implementación de la mejora regulatoria que lleva a cabo el Gobierno del Estado, ya han sido reconocidos a nivel nacional e internacional, ya que Colima se ha consolidado, en los últimos tres años, como un Estado líder y un ejemplo a seguir en la materia.

En el 2012, el reporte anual Doing Business elaborado por el Banco de México, que se encargó de medir la regulación mercantil y su aplicación al interior del país, ubicando a Colima como el mejor Estado de la República para hacer negocios, siendo nuestra entidad, la única en implementar mejoras en cuatro de las áreas analizadas: apertura de empresas, obtención de permisos de construcción, registro público de la propiedad y cumplimiento de contratos. Asimismo, por medio de este estudio se comparó a Colima en relación con países de primer mundo, obteniendo el primer lugar nacional en el registro público de la propiedad, en la obtención de permisos de construcción y en la apertura de empresas. Esta distinción ha sido resultado de las mejoras regulatorias implementadas por el Gobierno estatal para optimizar los trámites y servicios.

Cabe precisar, que la creación de esta Ley ha logrado aumentar la competitividad de las empresas al permitir el uso de los medios electrónicos, la firma electrónica y otras tecnologías de la información y la comunicación para la realización de trámites y servicios, reduciendo considerablemente la complejidad y obstaculización de los mismos, situación que cada día va mejorando en nuestra entidad, es por ello que se determina procedente realizar las modificaciones propuestas a la Ley de Mejora Regulatoria, con el firme propósito de que los trámites administrativos sean más ágiles en nuestro Estado y, seguir manteniendo el honroso primer lugar que nos ha distinguido en los último años en el tema.

Con lo anterior podemos darnos cuenta que la mejora regulatoria forma parte fundamental para la obtención de resultados económicos positivos, siendo además benéfica para la sociedad y el Estado.

Ante estos resultados, estas Comisiones dictaminadoras, al igual que el titular del Poder Ejecutivo, consideran necesario reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley de Mejora Regulatoria, con la finalidad de seguir colocando a Colima en los primeros lugares a nivel nacional e internacional en materia de mejora regulatoria, poniendo en práctica las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico en el proceso de simplificación de trámites y gobierno electrónico.

En este contexto, los puntos más destacados que proponen en la iniciativa en estudio son: la no aplicabilidad de la Ley en materia fiscal, de responsabilidad de los servidores públicos, de justicia administrativa y laboral, de seguridad pública, ni al Ministerio Público en ejercicio de sus funciones constitucionales, mientras que el poder legislativo y judicial podrán aplicarlas en el ámbito de su competencia. Se amplían las atribuciones del Consejo Estatal de mejora regulatoria y de la Secretaría de Fomento Económico; se suprime el Capítulo IV, del Título Segundo denominado de la Secretaría de Administración; se modifica la denominación del Capítulo I, del Título Tercero, para quedar Del Plan Estatal de Mejora Regulatoria, así como también la denominación del Capítulo III para quedar Del Plan de Mejora Regulatoria.

De igual manera, se establece mayor certeza jurídica respecto al manifiesto de impacto regulatorio, al señalarse los requisitos que deberá contener el mismo y, los supuestos en que este, será o no necesario de realizar, así como también, el procedimiento que llevara a cabo la Secretaría de Fomento para analizar el manifiesto de impacto regulatorio.

Dentro de las nuevas creaciones, se encuentran la del Instituto Colimense para la Sociedad de la Información y el Conocimiento que estará a cargo de lo correspondiente al Registro Estatal de Personas Acreditadas (REPA); la implementación de una credencial y llave RAPE que facilitan la solicitud de trámites y servicios, evitando la duplicidad de requisitos. Por otro lado, se amplían las infracciones a los Servidores Públicos y se establecen multas cuando se cometan las mismas.

Por lo anterior, estas Comisiones dictaminadoras estimamos viable las modificaciones planteadas a la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Colima, que tiene como finalidad crear a los particulares certidumbre jurídica en la regulación que rige a los trámites y servicios, aumentando la...

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