DECRETO LEGISLATIVO: SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL EQUILIBRIO ECOL�GICO Y PROTECCI�N AL AMBIENTE DEL ESTADO DE NAYARIT.

COPIA DE INTERNET

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder

Legislativo.- Nayarit.

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

E

E l l

C

C o o n n g g r r e e s s o o d d e e l l

E

E s s t t a a d d o o

L

L i i b b r r e e y y

S

S o o b b e e r r a a n n o o d d e e

N

N a a y y a a r r i i t t r r e e p p r r e e s s e e n n t t a a d d o o p p o o r r s s u u

X

X

X

X

V

V

I

I

I

I

I

I

L

L e e g g i i s s l l a a t t u u r r a a d d e e c c r r e e t t a a

REFORMAR, ADICIONAR Y DEROGAR DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE

DEL ESTADO DE NAYARIT

ARTÍCULO ÚNICO Se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Nayarit, para quedar de la siguiente forma.
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto mejorar el patrimonio natural, la calidad de vida de los habitantes del estado y propiciar el desarrollo sustentable de los recursos naturales del Estado de Nayarit, de acuerdo a las siguientes bases:
  1. a X.- …

Artículo 2
  1. a II.- …

  2. La prevención, el control y la atenuación de la contaminación ambiental en el territorio estatal.

  3. a VIII.- …

Artículo 2 A.- Son de aplicación supletoria de esta Ley, la Ley de protección Civil, el

Código Civil, la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos, todos del Estado de

Nayarit; y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y Ley General de Vida Silvestre.

COPIA DE INTERNET

Miércoles 4 de Julio de 2007 Periódico Oficial 3

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley se entenderá:

I.

Actividades riesgosas: Las actividades que puedan afectar negativamente al ambiente, en virtud de las características de los materiales que se generen o manejen en establecimientos industriales, comerciales o de servicios, considerando además, los volúmenes de manejo y la ubicación del establecimiento, señaladas en el acuerdo que al efecto emita la Secretaria;

II.

Aguas residuales: Las aguas provenientes de actividades domésticas, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias o de cualquier otra actividad humana y que por el uso recibido se le hayan incorporado contaminantes;

III.

Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados;

IV.

Aprovechamiento de los Residuos: Conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar el valor económico de los residuos mediante su reutilización, remanufactura, rediseño, reciclado y recuperación de materiales secundados o de energía;

V.

Nayarit, respecto de las cuales la entidad ejerza su jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad humana y que requieran ser preservadas o restauradas y estén sujetas al régimen previsto en la presente ley;

  1. generalmente localizada en los espacios urbanos y utilizada como lugar de esparcimiento y recreo por los habitantes que las circundan;

VII.

Barrancas: Depresión geográfica que por sus condiciones topográficas y geológicas se presentan como hendiduras y sirven de refugio de vida silvestre, de cauce de los escurrimientos naturales de ríos, riachuelos y precipitaciones pluviales;

VIII.

Centro de población: Las áreas constituidas por zonas urbanizadas, las que se reserven a su expansión y las que se consideren no urbanizables por causas de preservación ecológica, prevención de riesgos y mantenimiento de actividades productivas dentro de los límites marcados por los Planes de

Desarrollo Urbano de dichos centros, así como las que por resolución de la autoridad competente se prevean para la fundación de los mismos;

IX.

Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico;

X.

Contaminación visual: Alteración de las cualidades de la imagen de un paisaje natural o urbano, causada por cualquier elemento funcional o simbólico, que tenga carácter comercial, propagandístico o de servicios;

XI.

Contaminante: Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse y actuar en la atmósfera, aguas, suelos, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural;

COPIA DE INTERNET

XII.

Contingencia ambiental: Situación de riesgo, derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que puede poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas;

XIII.

Control: Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento;

XIV.

Daño ambiental: Toda pérdida, deterioro o menoscabo que se actualice en cualquiera de los elementos que conforman un ecosistema, un recurso biológico o natural, o en los que condicionan la salud o la calidad de vida de la población, como resultado de la actividad humana, en contravención a esta ley, su reglamento, normas oficiales y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables;

XV.

Desarrollo Sustentable: El proceso evaluable mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas adecuadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;

XVI.

Desequilibrio Ecológico: La alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afectan negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos;

XVII.

Día multa: Multa equivalente a un día de Salario mínimo general vigente en el

Estado de Nayarit, al momento de aplicar la sanción correspondiente;

XVIII.

Disposición Final Acción de depositar o confinar permanentemente residuos en sitios e instalaciones cuyas características permitan prevenir su liberación al ambiente y las consecuentes afectaciones a la salud de la población y a los ecosistemas y sus elementos; Artículos 6 a 262

XIX.

Ecosistema: La unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados;

XX.

Equilibrio Ecológico: La relación de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que hacen posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos;

XXI.

Educación ambiental: Proceso permanente, sistematizado e interdisciplinario de enseñanza-aprendizaje orientado a la formación de individuos que fortalezca valores, aclare conceptos y desarrolle actitudes y habilidades necesarias para una convivencia armónica en el ambiente;

XXII.

Elemento natural: Los elementos físicos, químicos y biológicos que se presentan en un tiempo y espacio determinados sin la inducción del hombre;

XXIII.

Emergencia ecológica: Situación derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que al afectar severamente a elementos, pone en peligro a uno o varios ecosistemas;

XXIV.

Estado: El Estado libre y soberano de Nayarit;

XXV.

Estudio de Riesgo: Documento mediante el cual se da a conocer a partir del análisis de las acciones proyectadas para el desarrollo de una obra o actividad, los riesgos que éstas presentan para el equilibrio ecológico, la seguridad de las personas o el ambiente, así como las medidas técnicas preventivas, COPIA DE INTERNET

Miércoles 4 de Julio de 2007 Periódico Oficial 5 correctivas o de seguridad tendientes a evitar, mitigar, minimizar o controlar los efectos adversos al equilibrio ecológico en caso de un posible accidente, durante la ejecución u operación de la obra o actividad de que se trate;

  1. Evaluación de impacto ambiental: Procedimiento a través del cual la secretaria analizará la procedencia ambiental de proyectos específicos, así como las condiciones a que se sujetarán los mismos para la realización de las obras, públicas o privadas, que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los limites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente, preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos;

  2. Fuentes fijas: Los establecimientos industriales, mercantiles y de servicio que emitan contaminantes al ambiente;

XXVIII.

Fuentes móviles: Todo artefacto propulsado por un motor que se encuentre destinado al transporte terrestre o acuático de personas o de carga, o ambos, de uso privado o de servicio público que emitan o puedan emitir contaminantes al ambiente;

XXIX.

Generación: Acción de producir residuos a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo;

XXX.

Generador: Persona física o moral que produce residuos, a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR