Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas

Fecha de disposición04 Diciembre 2003
Fecha de publicación04 Diciembre 2003
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 108 y 109 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 68 y 69 y demás relativos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS

ARTÍCULO ÚNICO

Se REFORMAN los artículos 2, fracciones IV, V y VI; 3, fracción III y último párrafo; 4, segundo párrafo; 12, primer párrafo; 18, fracciones II, VI, XII, XIII, XVIII, XIX, XX y XXI; 19; 20; 21, fracciones II, XII, XXI y XXII; 22; 23; 24, fracciones II, VII, XVIII y XIX; 25; 26; 27, fracciones II, XVI y XVII; 28; 29; 29 Bis, fracciones II, XVI y XVII; 29 Bis-1; 29 Bis-2; 30, fracciones X y XI; 31; 32; 33, primer párrafo, así como las fracciones IX, XI, XIII, XVIII, XIX, XX y XXI; 34; 35; 36; 37; 38; 40, fracciones VII y VIII; 41; 42; 46; 48, fracción I; 49, tercero y cuarto párrafos, y la denominación del Capítulo Quinto del Título Segundo; se DEROGA el artículo 39, y se ADICIONAN los artículos 17, con un segundo párrafo, recorriéndose el actual en su orden; 18, con las fracciones XXII, XXIII y XXIV; 21, con la fracción XXIII; 24, con la fracción XX; 27, con la fracción XVIII; 29 Bis, con la fracción XVIII; 30, con la fracción XII; 33, con las fracciones XXII, XXIII y XXIV; 34 Bis, y 40, con la fracción IX, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 2

..........

  1. a III.- ..........

  2. Direcciones Generales:

    De Supervisión Financiera,

    De Supervisión de Reaseguro,

    De Supervisión Actuarial,

    De Supervisión del Seguro de Pensiones,

    De Supervisión del Seguro de Salud,

    De Desarrollo e Investigación,

    Jurídica Consultiva, de Contratación, Intermediarios y Coordinación Regional,

    Jurídica Contenciosa y de Sanciones,

    De Informática, y

    De Administración;

  3. Órgano Interno de Control;

  4. Direcciones de área;

  5. y VIII.- ..........

ARTÍCULO 3

..........

  1. a II.- ..........

  2. La Vicepresidencia Jurídica tendrá adscritas las Direcciones Generales:

    1. Jurídica Consultiva, de Contratación, Intermediarios y Coordinación Regional, y

    2. Jurídica Contenciosa y de Sanciones.

  3. ..........

    La Comisión contará con un Órgano Interno de Control que se regirá conforme al artículo 46 de este Reglamento y las demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 4

..........

Los directores de área, delegados regionales, subdirectores de área, subdelegados regionales, visitadores, inspectores y personal de las áreas de inspección y vigilancia técnicas y de asuntos jurídicos de la Comisión deberán tener conocimiento comprobado en materia técnica de seguros y fianzas y aprobar los exámenes que la Comisión establezca.

..........

ARTÍCULO 12

El Presidente es la máxima autoridad administrativa de la Comisión, y ejercerá sus funciones directamente o por medio de los vicepresidentes, directores generales, directores de área, delegados regionales, subdirectores de área, subdelegados regionales y demás servidores públicos de la propia Comisión, de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento y en los acuerdos de delegación de atribuciones que a propuesta del propio Presidente, apruebe la Junta de Gobierno, mediante acuerdos delegatorios que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.

..........

ARTÍCULO 17

..........

Adicionalmente, la Dirección General Jurídica Consultiva, de Contratación, Intermediarios y Coordinación Regional estará integrada por los delegados y subdelegados regionales.

..........

ARTÍCULO 18

..........

  1. ..........

  2. Ordenar y practicar las visitas de inspección conforme al programa a que se refiere la fracción anterior, así como practicar las demás visitas de inspección previstas en las leyes aplicables;

  3. a V.- ..........

  4. Vigilar la presentación de los estados financieros de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y de las instituciones de fianzas y ordenar, en su caso, la difusión de los mismos;

  5. a XI.- ..........

  6. Vigilar que las instituciones de seguros cuenten en todo momento con los recursos para cubrir su capital mínimo de garantía, así como que éstos se encuentren invertidos de conformidad con las disposiciones legales aplicables, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial, con la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones, con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro y con la Dirección General de Supervisión del Seguro de Salud;

  7. Vigilar que las instituciones de fianzas cuenten en todo momento con los recursos para cubrir su requerimiento mínimo de capital base de operaciones, así como que éstos se encuentren invertidos de conformidad con las disposiciones legales aplicables, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial y la Dirección General de Supervisión de Reaseguro;

  8. a XVII.- ..........

  9. Autorizar anualmente los días inhábiles de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y de las instituciones de fianzas en coordinación con la Dirección General Jurídica Consultiva, de Contratación, Intermediarios y Coordinación Regional;

  10. Autorizar la emisión de obligaciones subordinadas y otros títulos de crédito emitidos por las instituciones de seguros y de fianzas;

  11. Tramitar, proponer y, en su caso, imponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, por violaciones a dichos ordenamientos y a las disposiciones administrativas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia;

  12. Realizar la investigación de actos que hagan suponer la ejecución de operaciones violatorias de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros o a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, pudiendo realizar visitas de inspección a los presuntos responsables e instrumentar su intervención y, en su caso, clausura;

  13. Coordinarse con las delegaciones regionales en las funciones de su competencia;

  14. Recibir y resolver en el ámbito de su competencia, sobre los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y las instituciones de fianzas, y

  15. Las demás que se le encomienden.

ARTÍCULO 19

Corresponde a la Dirección de Inspección Financiera la tramitación, instrumentación y ejecución de las facultades que en materia de inspección tiene conferidas la Dirección General de Supervisión Financiera, a que se refieren las fracciones I a V, VII, XVI, XVII y XX a XXIV del artículo anterior, así como la resolución de los asuntos que se le atribuyan en los acuerdos de delegación respectivos.

ARTÍCULO 20

Corresponde a la Dirección de Vigilancia Financiera la tramitación, instrumentación y ejecución de las facultades que en materia de vigilancia tiene conferidas la Dirección General de Supervisión Financiera, a que se refieren las fracciones IV a XV y XVII a XXIV del artículo 18 de este Reglamento, así como la resolución de los asuntos que se le atribuyan en los acuerdos de delegación respectivos.

ARTÍCULO 21 .........
  1. ..........

  2. Ordenar y practicar las visitas de inspección conforme al programa a que se refiere la fracción anterior, así como practicar las demás visitas de inspección previstas en las leyes aplicables;

  3. a XI.- ..........

  4. Ordenar y practicar visitas de inspección a intermediarios de reaseguro;

  5. a XX.- ..........

  6. Coordinarse con las delegaciones regionales en las funciones de su competencia;

  7. Recibir y resolver en el ámbito de su competencia, sobre los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y las instituciones de fianzas, y

  8. Las demás que se le encomienden.

ARTÍCULO 22

Corresponde a la Dirección de Inspección de Reaseguro, la tramitación, instrumentación y ejecución de las facultades que en materia de inspección, control de garantías y trámites diversos tiene conferidas la Dirección General de Supervisión de Reaseguro, a que se refieren las...

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