Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos

Fecha de disposición27 Noviembre 2009
Fecha de publicación27 Noviembre 2009
MateriaDerecho Constitucional
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS.

ARTÍCULO ÚNICO

Se REFORMAN los artículos 1o., cuarto y sexto párrafos; 3o., segundo párrafo; 6o., primer párrafo; 7o., primer párrafo; 25, fracciones I, II y V; 29-E, fracciones II, III, IV, V y XII; 29-H, primer párrafo; 56, fracción II; 57, fracciones I, incisos a), b), c) y d), II, incisos a), b), c), d) y e) y III; 58, fracciones I y II; 86-G; 88, fracción III; 184, fracción XII; 194-U, fracción VIII; 195-X, fracción I, incisos a), b), c), d) y e); 200; 200-A; 201, y 233, fracciones VII y IX, y 267, primer párrafo; así como la denominación de la Sección Única del Capítulo V del Título I; se ADICIONAN los artículos 14-A, fracción I, con un inciso b); 49, fracción VII, con un inciso e); 57, fracción II con un inciso f); 58-A; 58-B; 61-E; 86-D-1; 90, con las fracciones V y VI; 90-A; 90-B; 90-F; 151, con un último párrafo; 192, con un último párrafo; 192-A, con un último párrafo; 194-I; 195, fracción III, con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo, tercero y cuarto párrafos a ser tercero, cuarto y quinto párrafos, respectivamente; 233, con una fracción XI, y 244-E; así como las Secciones Cuarta, denominada "Sanidad Acuícola" al Capítulo VII del Título I, comprendiendo los artículos 90-A y 90-B, y Quinta, denominada "De los Organismos Genéticamente Modificados" al Capítulo VII del Título I, comprendiendo el artículo 90-F, y se DEROGAN los artículos 8o., fracción V; 14, fracción I; 14-B; 25, fracción IX; 191-A, fracciones VIII, IX y X; 195-X, fracción I, inciso f), y 223, Apartado C, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

"Artículo 1o. ........................................................................................................................

Las cuotas de los derechos que se establecen en esta Ley se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%. Esta actualización entrará en vigor a partir del primero de enero del siguiente ejercicio fiscal a aquél en el que se haya dado dicho incremento. Para la actualización mencionada, se considerará el periodo comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado.

..........................................................................................................................................

Para los efectos de los párrafos anteriores, se aplicará el factor de actualización que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del periodo, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización, o bien, el del mes anterior a aquél en que entró en vigor la adición o modificación a que se refiere el párrafo anterior.

..........................................................................................................................................

Artículo 3o .........................................................................................................................

El pago de los derechos que establece esta Ley deberá hacerse por el contribuyente previamente a la prestación de los servicios o previo al uso, goce, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Federación, salvo los casos en que expresamente se señale que sea posterior.

..........................................................................................................................................

Artículo 6o

Para determinar las cuotas de los derechos establecidos en esta Ley se considerarán, inclusive, las fracciones del peso; no obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la unidad del peso inmediata anterior y las que contengan cantidades mayores de 50 y hasta 99 centavos, se ajusten a la unidad del peso inmediata superior.

..........................................................................................................................................

Artículo 7o Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a más tardar en el mes de marzo del ejercicio correspondiente, los montos de los ingresos por concepto de derechos que hayan enterado a la Tesorería de la Federación, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.

..........................................................................................................................................

Artículo 8o .........................................................................................................................
  1. (Se deroga).

..........................................................................................................................................

Artículo 14 .........................................................................................................................
  1. (Se deroga).

..........................................................................................................................................

Artículo 14-A ......................................................................................................................
  1. ............................................................................................................................

b). Por cada revisión de la documentación de la tripulación de las embarcaciones turísticas comerciales, al desembarque y despacho, respectivamente, de acuerdo al número de personas a bordo:

  1. De 1 a 500 personas .................................................................... $2,899.06

  2. De 501 a 1000 personas ................................................................ $3,764.32

  3. De 1001 a 1500 personas .............................................................. $4,482.43

  4. De 1501 personas, en adelante ....................................................... $5,097.91

..........................................................................................................................................

Artículo 14-B (Se deroga).
Artículo 25 ..........................................................................................................................
  1. Por la recepción, examen y resolución de cada solicitud de uso de denominación en la constitución de sociedades y asociaciones .......................................................... $965.00

  2. Por la recepción, examen y resolución de cada solicitud de permiso de cambio de denominación o razón social ............................................................................................... $885.00

    ...................................................................................................................................

  3. Por la expedición de permisos para la constitución de fideicomisos:

    a). Por los permisos para constituir fideicomisos a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Inversión Extranjera ........................................................................... $10,454.26

    b). Para la modificación de los permisos para la constitución de los fideicomisos a que se refiere el inciso anterior ........................................................................ $4,703.61

    c). Por la solicitud extemporánea del permiso para la ampliación de la vigencia de los contratos de fideicomiso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Inversión Extranjera ......................................................................................... $5,125.41

    d). Para los demás casos no señalados en los incisos anteriores .......................... $345.41

    ...................................................................................................................................

  4. (Se deroga).

    ...

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