Decreto No. 617 Se Reforman, Adicionan, Modifican y Derogan Diversos Artículos, Fracciones, Títulos y Capítulos de La Ley del Transporte y De la Seguridad Vial para El Estado de Colima

Fecha de disposición22 Agosto 2009
Fecha de publicación22 Agosto 2009
SecciónAnexos
Número de Gaceta38

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVODECRETO No. 617

SE REFORMAN, ADICIONAN, MODIFICAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS, FRACCIONES, TÍTULOS Y CAPÍTULOS DE LA LEY DEL TRANSPORTE Y DE LA SEGURIDAD VIAL PARA EL ESTADO DE COLIMA.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y EN BASE A LA SIGUIENTE:

C O N S I D E R A N D O S :

PRIMERO.-

Que mediante oficio número 3071/08 de fecha 19 de noviembre de 2008, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a las Comisiones Conjuntas de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales y de Comunicaciones y Transportes, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto presentada por el Diputado Jorge Octavio Iñiguez Larios y demás integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, relativa a adicionar los artículos 10 Bis, 41 Bis, 41 Ter, 41 Ter 2 y 41 Quar, y adicionar un segundo párrafo al artículo 36, de la Ley del Transporte y de la Seguridad Vial para el Estado de Colima, la que en su exposición de motivos establece que:

fl Colima es el ejemplo claro del dinamismo, pues el número de habitantes del territorio del Estado es mayor a los 567,000 desde el año 2005; las zonas urbanas se han extendido superando obstáculos históricos y aun naturales. Dicho dinamismo implica todo un reto para mantener los altos niveles de calidad de vida de los que gozamos en la entidad. Los servicios públicos de calidad son requisitos indispensables para mantener dicho dinamismo y garante para la atracción de nuevos capitales.

fl Los municipios son responsables directos de la prestación de la función y el servicio público de tránsito en las vías públicas de jurisdicción municipal. A su vez el Gobierno es responsable del tránsito y la vialidad exclusivamente en las vías públicas de jurisdicción estatal.

fl Los objetivos primordiales de la reforma es establecer un criterio unificado que coadyuve a homogenizar los diferentes Reglamentos de Tránsito Municipales.

SEGUNDO.-

Que mediante oficio número 2677/08 de fecha 8 de julio de 2008, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a las Comisiones Conjuntas de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales y de Comunicaciones y Transportes, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto presentada por el Diputado J. Jesús Plascencia Herrera integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, relativa a reformar diversos artículos de la Ley de Transporte y de la Seguridad Vial para el Estado de Colima, la que en su exposición de motivos señala que:

fl El 19 de septiembre del año 2006, mediante Decreto número 421, el Honorable Congreso del Estado aprobó la Ley del Transporte y de la Seguridad Vial para la Entidad, la cual fue publicada en el Periódico Oficial cuatro días después. Este Ordenamiento, aprobado por la anterior Legislatura a once días de la conclusión de su encargo constitucional, entró en vigor sesenta días después de su publicación, o sea, el 22 de noviembre siguiente, un mes 22 días después de haber tomado posesión como Diputados los integrantes de la presente Legislatura.

fl En mi carácter de presidente de la Comisión de Comunicaciones y Transportes, a lo largo de mi encargo legislativo, he recibido peticiones de organizaciones de transportistas, en el marco de varias reuniones de trabajo, en el sentido de reformar y adecuar algunas de las disposiciones de la mencionada ley del transporte, tanto para hacer más claras su determinaciones como para modificar otras que tienen que ver con una mejor y más adecuada regulación del importante servicio público a su cargo.

fl Por otra parte, he celebrado también reuniones con las autoridades estatales de transporte y municipales de vialidad, en las que se ha hecho patente la necesidad de reformar diversos artículos del mencionado ordenamiento, con el propósito, por una parte, de considerar aspectos o situaciones fácticas que no fueron reguladas oportunamente; por otra, incorporar figuras o mecanismos de reciente creación; y, finalmente, determinar con precisión atribuciones y funciones a su cargo para garantizar su correcta aplicación.

TERCERO.-

Las Comisiones dictaminadoras, después de haber realizado el análisis y estudio correspondiente de las iniciativas, nos unimos a los argumentos esbozados por los iniciadores por considerar que las reformas propuestas son viables en función de que muchas de ellas son simples adecuaciones por errores de dedo y otras que vienen a aclarar la redacción de la ley actual.

No debemos olvidar que los suscritos somos representantes populares y que precisamente las reformas que hoy sometemos a la consideración de la honorable Asamblea son peticiones que tanto la sociedad como organizaciones de transportistas han solicitado a los iniciadores adecuar diversos artículos, en el sentido de salvar términos, palabras y disposiciones que requieren de un mejor entendimiento para la debida aplicación de la Ley de Transporte y de la Seguridad Vial Para el Estado.

Son precisamente los transportistas del Estado quienes tienen mejor conocimiento de la problemática que existe en el tema del transporte y las vialidades, de ahí la importancia de que las presentes Comisiones consideremos las propuestas que en su momento los transportistas hicieron llegar a los iniciadores, dada su justificación.

De las reformas en estudio, es de resaltar, la derogación del Capítulo VI del Título Cuarto, actualmente denominado Del Registro Público, Mercantil Personal y de Privado del Transporte, comprende los artículos 141 al 146. El contenido del mencionado Capítulo, se traslada al Título Segundo, como Capítulo V, llamado en adelante Del Registro, integrado por lo mismos seis artículos y ligeros cambios para mejor precisión en su aplicación, ya que el Registro debe regularse por el servicio de Transporte, por lo que los nuevos artículos serían 41 Bis, 41 Bis 1, 41 Bis 2, 41 Bis 3, 41 Bis 4, 41 Bis 5.

De igual manera, se deroga el Capítulo II del Título Octavo, denominado de los recursos, comprende los artículos 186 al 193; esto es así en atención de que, en el mes de enero de 2008, entró en vigor la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Colima y sus Municipios;

Dicha Ley suprime todas las disposiciones contenidas en las Leyes del Estado relativas a los medios de impugnación previstos, para que las autoridades administrativas revoquen, modifiquen o confirmen los actos que en el ejercicio de sus funciones ordenen o traten de ejecutar contra los particulares.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente D E C R E T O No. 617

Artículo Único

Se reforman los artículos 2; 6, fracciones II, III, IV, VI, IX y XII; 7, fracciones X, XII, XIV y se adiciona un párrafo; se reforman los artículos 8, fracciones II, III, IV, VI y VIII; 9, fracciones I, II, III, IV, V y IX; 10, fracciones IV, VII, VIII, XVI, XVII, XVIII, XX, XXI, XXIII, XXV, XXIX, XXXI, XXXII y XXXIII; se adiciona un artículo 10 Bis; se reforman los artículos 11; 13, fracción I; 14; 15, fracciones II y IV, y se adicionan las fracciones VI y VII, y se adicionan dos párrafos; se reforma el artículo 16, fracciones II y III y se adiciona la fracción IV; se reforma el artículo 17, inciso a), segundo párrafo, se adiciona el punto 4 y se reforma el último párrafo de los inciso b) y d); se reforman los artículos 18; 19; 20; 21; 22; 23, primer párrafo, y se reforman los incisos a) y b) de la fracción V; se reforma el artículo 24, primero y quinto párrafos; se adicionan los artículos 24 Bis y 24 Bis 1; se adiciona un cuarto párrafo al artículo 25; se reforman los artículos 26 y 27; se modifica la denominación del Capítulo II, del Título Segundo; se reforman los artículos 28; 29 y 30; se adiciona un tercer párrafo, al artículo 31; se reforman los artículos 32; 33; 34; 36; 37; 38; 39 y 41; se adicionan el Capítulo VI al Título Segundo, así como los artículos 41 Bis; 41 Bis 1; 41 Bis 2; 41 Bis 3; 41 Bis 4 y 41 Bis 5; se modifica la denominación del Título Tercero; se reforman los artículos 42; 43; 44, primer párrafo; 45; 46; 47; 49 y 51; se reforma el primer párrafo del artículo 53; se reforman los artículos 55; 56, fracciones I, II, III, VII y X; 57; 61 y 62; se modifica la denominación del Capítulo IV, del Título Tercero; se reforma el artículo 64, primer párrafo y las fracciones VII, VIII y IX, y se adiciona un párrafo final; se reforman los artículos 65; 66, fracciones I, III, VI, VII, X y XII; 68; 69, primer párrafo; 70; 74; 76; 77; 79; 81; 82...

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