Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaria del Trabajo y Previsión Social |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 13, 27, 28, 34 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28, 28-A, 28-B, 29, 537, fracción II, 538, 539, fracción II, 539-C, 539-D, 539-E y 539-F de la Ley Federal del Trabajo, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE AGENCIAS DE COLOCACIÓN DE TRABAJADORES
Se REFORMAN los artículos 2, fracciones V y VI; 3; 6; 7; 9, fracciones I, II y VI y último párrafo; 10, fracción III; 11, primer párrafo; 12; 13, primer párrafo; 17; 23; 24, segundo párrafo; 27, segundo párrafo; 28, segundo párrafo; 30; 33, fracción I y se ADICIONAN los artículos 9, con la fracción VI Bis; 9 Bis; 10, con las fracciones II Bis y II Ter; 18, con un segundo párrafo; 20, con un cuarto párrafo; 30 Bis; 31, con un segundo y tercer párrafos y 35 Bis; y se DEROGAN los artículos 26 y 29 del Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores, para quedar como sigue:
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a IV. ...
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Servicio de colocación de trabajadores: Toda acción cuyo objeto principal es el reclutamiento y selección de personal, así como el registro y localización de vacantes, con el fin de vincular laboralmente a un solicitante de empleo con un empleador o a éste con aquél, y
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Servicio Nacional de Empleo: La unidad administrativa de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y las unidades administrativas de los gobiernos de las Entidades Federativas y del Distrito Federal, que presten el servicio de colocación de trabajadores, en términos de los artículos 538, 539, fracción II, 539-D, 539-E y 539-F de la Ley.
Los prestadores del servicio de colocación de trabajadores no podrán establecer distinciones por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, embarazo, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra condición que pueda ser objeto de discriminación, que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos humanos y la igualdad real de oportunidades de las personas.
No se considerarán discriminatorias las distinciones basadas en capacidades o conocimientos especializados, cuando sean necesarios para desempeñar una actividad determinada.
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Prestar sus servicios con pleno respeto a la dignidad humana de los trabajadores solicitantes de empleo, sin incurrir en conductas discriminatorias; así como participar en la integración de un sistema nacional de empleo;
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Proporcionar trimestralmente la información relativa a su participación en el mercado de trabajo nacional, o en la colocación de trabajadores mexicanos para un empleo concreto en el exterior, mediante las formas de...
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