Decreto No. 128 por El que Se Reforman y Adicionan Diversos Artículos de La Ley Orgánica del Poder Legislativo y Del Reglamento de Dicha Ley Orgánica

Fecha de disposición21 Julio 2007
Fecha de publicación21 Julio 2007
SecciónSección General
Número de Gaceta32

DECRETO No. 128

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO Y DEL REGLAMENTO DE DICHA LEY ORGÁNICA.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.-

Que mediante oficio número 728/07 de fecha 11 de julio del presente año, se turnó a la Comisión Dictaminadora, la iniciativa presentada por el Diputado Roberto Chapula de la Mora, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, relativa a la reforma de la fracción IV del artículo 22; la adición de un cuarto párrafo al artículo 39; la adición de dos fracciones que serán la XXIV y XXV, recorriéndose la actual XXIV, que pasa a ser la fracción XXVI, que también se reforma, del artículo 42; la reforma a la fracción III del artículo 45; la reforma al artículo 46; la reforma al tercer párrafo del artículo 58; la adición al Título Segundo, de un Capítulo denominado "Órgano Técnico de Auxilio a la Comisión de Responsabilidades", que será el VIII, con el artículo 63 Bis, pasando el actual VIII denominado "De los Grupos Parlamentarios" a ser IX; la reforma y adición de un segundo párrafo al artículo 75; la adición del artículo 79 Bis; y la reforma al artículo 108; todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

SEGUNDO.-

Que dicha iniciativa como consecuencia de las reformas a la Ley antes descrita, también propone reformas al Reglamento consistentes en: la adición de un tercer párrafo al artículo 14; la reforma al inciso j), suprimiéndose el inciso l), el cual pasa a ser el k), del artículo 23; la reforma del primer párrafo del artículo 29; la adición de una fracción que será la VIII, recorriéndose la actual VIII, pasando a ser IX del artículo 34; la reforma de la fracción I, y la adición una fracción que será la VI, pasando ésta a ser VII, del artículo 37; la reforma del artículo 46; la reforma de la fracción III, del artículo 51; la reforma de la fracción IV del artículo 52; la adición de nueve fracciones, recorriéndose en forma consecutiva la numeración de las siete vigentes y la reforma del segundo párrafo del artículo 92; la adición de dos fracciones que serán la IV y V, recorriéndose la actual IV, pasando a ser VI, del artículo 94; la adición del artículo 96 Bis con siete fracciones; la adición de un tercer párrafo al artículo 109; la reforma del primer párrafo del artículo 111; la reforma de la fracción IV del artículo 116; la reforma del artículo 120; la adición de un segundo párrafo, pasando el segundo vigente a ser tercero del artículo 124; la reforma y adición del artículo 130; la reforma de la fracción I del artículo 140, la reforma de los artículos 199, 210 y 211; todos del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

TERCERO.-

Que dicha iniciativa en su exposición de motivos señala que: "Las normas del Derecho Parlamentario tienen en el Reglamento una singular fuente motivo de estudios profundos en torno fundamentalmente a su naturaleza jurídica, sin menoscabo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Legislativo, su objeto e importancia para la organización y buen funcionamiento de la actividad legislativa.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVOLos Reglamentos parlamentarios son los instrumentos legales encargados de regular la vida de los órganos internos del Poder Legislativo, constituyendo la base fundamental de referencia para el desarrollo de las actividades propias del Congreso, al ser éste la fuente de dimensión normativa más directa.

Dadas las circunstancias de coyuntura política en el país y en nuestro Estado, resulta de vital importancia llevar a cabo una reforma que conduzca a un adecuado y eficiente marco normativo que permita que la labor esencial de los diputados en el Congreso en materia legislativa sea atendida de manera pronta, pues es innegable que la actividad material de un congreso es la realización de leyes, con lo que se forma un congreso más fuerte, moderno y funcional.

La intención legislativa de este documento, tiene por objeto la instrumentación de diversas reformas y adiciones que pretenden enriquecer y fortalecer la estructura orgánica del Poder Legislativo, así como su necesaria definición, funcionalidad y delimitación de facultades y reordenamiento de competencias.

El régimen interior del Poder Legislativo del Estado, requiere definiciones jurídicas que enmarquen la distribución eficiente y ordenada de sus competencias para el cabal cumplimiento de sus funciones políticas.

La Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, es el instrumento motor de la organización y funcionamiento de las facultades conferidas al Congreso del Estado por la Constitución Local, por lo que es permisible en dicho ordenamiento, el desarrollo e integración de los órganos suficientes y pertinentes para el eficaz cumplimiento de las atribuciones concedidas que tienen por objeto la instrumentación de diversas reformas y adiciones que tienden a reglamentar la estructura orgánica del Poder Legislativo del Estado, así como su necesaria definición, funcionalidad y delimitación de facultades.

La presente iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo y al reglamento interior del congreso, tiene como objeto fundamental tener resultados eficaces en el trabajo legislativo y parlamentario, para que en coordinación con los diferentes grupos parlamentarios, conduzca a los Diputados a mejorar el desempeño del Congreso con la toma de decisiones rápidas pero meditadas y consensadas.

De esta forma, esta iniciativa propone diversas reformas y adiciones a diferente articulado, con el objeto de actualizarlo a los requerimientos actuales que la sociedad demanda y lograr con ello una efectiva intervención al establecerse la participación de los diputados únicamente con voz pero no con voto, en aquellas sesiones en las que sea declarada su ausencia, se incorporen después del pase de lista o abandonen el Recinto Parlamentario sin autorización del Presidente.

Que en esta exposición de motivos resaltaremos las reformas y adiciones más importantes, entre ellas aquellas en las que nos hemos encontrado con la disyuntiva de que el Presidente del Congreso se tiene que ausentar urgentemente de la ciudad o requiere abandonar el Recinto Parlamentario, proponiéndose se faculte al Vicepresidente para que todas aquellas resoluciones urgentes que expida el Congreso o correspondencia, puedan ser firmadas por él, en ausencia del Presidente.

Asimismo se considera necesaria la modificación al artículo a la fracción XXV del artículo 42, a efecto de que el Pleno apruebe la modificación del orden del día, cuando se trate de casos de obvia y urgente resolución en los que el Congreso del Estado tenga que tomar una determinación.

El acta es un documento que contiene la narración o reseña de los hechos, deliberaciones y acuerdos que tienen lugar en el cumplimiento de las funciones parlamentarias. En ella, se hace constar y se da testimonio del orden cronológico de los asuntos tratados en una sesión y su elaboración es progresiva, con narraciones sucintas sin calificativos y con una expresión literal de actos o resoluciones emitidas en una Asamblea. Este documento una vez aprobado, tiene validez jurídica y despliega efectos legislativos que constituyen además un documento idóneo que se somete a debate y que admite objeciones, aclaraciones o precisiones en pro de la conservación de los actos legislativos. El elemento fundamental del acta, es pues la discusión y aprobación de la misma, que se contrae el examen de si contiene todo y sólo aquello que se ocupo la Asamblea en la sesión a que se requiere, de tal modo, que serán los Diputados los que consideren en ese momento procesal oportuno y teniendo copia del acta correspondiente si este recoge el o los acuerdos tomados...

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