Acuerdo General 40/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Acuerdo General 75/2000 del Pleno, que fija las bases para que las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obra pública en el Consejo de la Judicatura Federal, se ajusten a los criterios...

Fecha de Resolución23 de Junio de 2004

ACUERDO General 40/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Acuerdo General 75/2000 del Pleno, que fija las bases para que las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obra pública en el Consejo de la Judicatura Federal, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 Constitucional.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 40/2004, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL ACUERDO GENERAL 75/2000 DEL PLENO, QUE FIJA LAS BASES PARA QUE LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, PRESTACION DE SERVICIOS Y OBRA PUBLICA EN EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, SE AJUSTEN A LOS CRITERIOS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 134 CONSTITUCIONAL.

CONSIDERANDO

PRIMERO

Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO

En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

TERCERO

Derivado de las disposiciones constitucionales y legales anteriormente señaladas, el Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de su competencia, está facultado para determinar la normatividad que se requiera para lograr una eficiente administración del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO

La fracción XVII del artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación faculta al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para emitir las bases, mediante acuerdos generales, para que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realice el Poder Judicial de la Federación, a excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en ejercicio de su presupuesto de egresos, se ajuste a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

QUINTO

El Acuerdo General 48/1998 del Consejo de la Judicatura Federal, en su artículo 59, fracciones VI y VII, dispone que son atribuciones de la Comisión de Administración, aprobar las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, así como proponer al Pleno los proyectos de normatividad y los criterios aplicables para modernizar la estructura orgánica, los sistemas y procedimientos administrativos internos;

SEXTO

El Acuerdo General 5/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, determina la adscripción de diversas unidades administrativas a la presidencia del mismo, y actualiza las atribuciones del secretariado ejecutivo, con las direcciones generales que le correspondan, ordenamiento que en su artículo 13, señala que el Secretario Ejecutivo de Administración, se encargará de apoyar a la Comisión de Administración en el manejo óptimo de los recursos humanos, materiales y de servicios del Poder Judicial de la Federación;

SEPTIMO

El Acuerdo General 18/2000, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal desconcentra a las Administraciones Regionales la función administrativa de atención a los órganos jurisdiccionales y áreas del propio Consejo en el interior de la República, estableciendo en su artículo 6o., la desconcentración en materia de recursos materiales, incluyendo las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios;

OCTAVO

El artículo 19 del Acuerdo General 75/2000 que fija las bases para que las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obra pública en el Consejo de la Judicatura Federal, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 Constitucional, establece con carácter de permanente el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obra Pública y Servicios del propio Consejo, otorgándole facultades en materia de adquisición, arrendamiento y contratación de obras y servicios que requiera el Consejo de la Judicatura Federal, sin perjuicio de que la Comisión de Administración las ejerza de manera directa en cualquier momento;

NOVENO

Asimismo, el artículo 78 del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, establece para la contratación de obra pública las modalidades de precios unitarios y tiempo determinado y la de precio alzado, en cuyo caso, el importe que deba cubrirse al contratista, deberá estar desglosado por actividades principales o por la obra totalmente terminada y ejecutada en el plazo establecido, conforme al proyecto, especificaciones y normas de calidad requeridas;

DECIMO

Concomitantemente a lo anterior, se estima pertinente realizar algunas adecuaciones al Acuerdo General 75/2000, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, con el ánimo de enriquecer el marco normativo en el cual, el propio Consejo, fundamente la contratación de la obra pública y los servicios relacionados con la misma.

En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente

ACUERDO

ARTICULO UNICO.- Se reforman los artículos 8o., fracciones I y II; 16, último párrafo; 75 último párrafo; 76, fracción I, último párrafo; 80, y 91; y se adicionan al artículo 16 un último párrafo; por lo que el actual pasa a ser el penúltimo; al 21, una fracción que será la XV y la actual se recorre para ser la XVI; al 35 un cuarto párrafo con seis fracciones; al 37 un último párrafo; un 72 bis; un 72 ter; al 74 un último párrafo; al 78 dos párrafos, todos del Acuerdo General 75/2000, que fija las bases para que las Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obra Pública en el Consejo de la Judicatura Federal, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 8o.- COMPONENTES DE LA OBRA PUBLICA. ...

l. La construcción, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación, demolición, remodelación y rehabilitación de bienes inmuebles, y

ll. Los servicios relacionados con la misma, tales como:

Los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública; las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con la misma.

La planeación y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de ingeniería básica, estructural, de instalaciones, de infraestructura, industrial, electromecánica y de cualquier otra especialidad de la ingeniería que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública;

Los estudios técnicos de mecánica de suelos, sismología, topografía, geología, aerofotogrametría, ambientales, ecológicos y de ingeniería de tránsito;

Los estudios económicos y de planeación de preinversión, factibilidad técnico económica, ecológica o social, de evaluación, adaptación, tenencia de la tierra, financieros, de desarrollo o restitución de la eficiencia de las instalaciones;

Los trabajos de coordinación, supervisión y control de obra; de laboratorio de análisis y control de calidad; de resistencia de materiales; de preparación de especificaciones de construcción, presupuestación o la elaboración de cualquier otro documento o trabajo para la adjudicación del contrato de obra correspondiente, y

Todos aquellos análogos a los antes enunciados.

Artículo 16.- DE LA ADJUDICACION DE CONTRATOS.

  1. a III. …

    En los supuestos en que corresponda al Comité otorgar las autorizaciones para la adjudicación de los contratos relativos a proyectos relacionados con la obra pública, así como para la construcción, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación, demolición, remodelación y rehabilitación de inmuebles, previamente deberá presentar a la Comisión la información que servirá de base para esos efectos.

    Tratándose de obra pública en materia de construcción, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación, demolición, remodelación y rehabilitación de inmuebles, se estará a lo dispuesto por los artículos 72 bis y 72 ter del presente Acuerdo.

    Artículo 21.- ATRIBUCIONES DEL COMITE. ...

    I al XIV. ...

  2. Dar seguimiento a todo el trámite, hasta poner en estado de resolución, los asuntos que decida conocer la Comisión.

  3. ...

    Artículo 35.- DE LOS PROCEDIMIENTOS EN LO GENERAL. ...

    ...

    ...

    Para el caso de los servicios...

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