Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 341 Bis de la Ley General de Salud

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EmisorSecretaría de Salud

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:

SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 341 BIS DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Artículo Único.

Se reforma el primer párrafo del artículo 341 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 341 Bis. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán impulsar la donación de sangre, componentes sanguíneos y células troncales o progenitoras, para coadyuvar en el tratamiento o curación de los pacientes que las requieran, asimismo, la Secretaría de Salud fijará las bases y modalidades a las que se sujetará el Sistema Nacional de Salud al respecto.

...

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D. F., a 6 de febrero de 2014.- Sen. Raúl Cervantes Andrade, Presidente.- Dip. Ricardo Anaya Cortés, Presidente.- Sen. Lilia Guadalupe Merodio Reza, Secretaria.- Dip. Fernando Bribiesca Sahagún, Secretario.- Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del...

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