La reforma penal en el ámbito fiscal

AutorJosé Rodrigo Roque Díaz; Rubén Duran Miranda
Páginas32-35

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La publicación de la reforma constitucional en materia de seguridad pública y procuración de justicia constituye para México el gran reto en la actualización del régimen jurídico de la Federación, las entidades federativas y los municipios. En el ámbito federal, la instrumentación práctica de la reforma implicará una estrecha coordinación de los tres poderes que responda a objetivos como una renovación legislativa consensuada y pronta, a cargo de las cámaras; la organización de nuevos y efectivos esquemas de operación institucional para el Ejecutivo, y la adopción de criterios innovadores asociados a los procesos penales, así como el trámite expedito de éstos, en el tramo de responsabilidad del Poder Judicial. En ese contexto, es oportuno reflexionar sobre el impacto de la reforma constitucional en el ámbito tributario.

En principio, conviene tener presente que la discusión sobre los aspectos penales fiscales se encuentra sujeta a la necesidad de hacer efectiva y vigente la observancia del sistema tributario. El objetivo es garantizar que las contribuciones destinadas a atender las ingentes necesidades de salud, educación, seguridad y generación de empleo no sean menoscabadas por conductas evasivas que, en el límite, son consideradas delictivas. En este punto, las reformas de justicia y fiscal, como sistemas con efectos a la vez jurídicos y políticos, formarían un ángulo o, mejor, un punto de intersección de relaciones de distintos niveles e importancia.

Esta nueva interrelación entre el derecho penal y el derecho fiscal se puede analizar a partir de tres grandes rubros de la reforma constitucional de justicia: los derechos de la víctima o del ofendido, los mecanismos alternativos de solución de controversias sobre la base de asegurar la reparación del daño y las medidas aplicables al combate a la delincuencia organizada. Adicionalmente, no en el texto de la reforma, sino en sus efectos normativos amplios, podemos ubicar uno más: el fortalecimiento de la justicia y la seguridad jurídica en el orden normativo en general.

Los derechos de la víctima o del ofendido

El sistema tributario constituye la herramienta principal del Estado para proveerse de recursos que permitan satisfacer las necesidades colectivas de la población. En este sentido, el desarrollo de los sistemas de atención a la salud, de educación pública, de seguridad de la población y de generación de empleo, constituyen el destino obligado de las contribuciones y por ello es indispensable instrumentar acciones firmes que eviten cualquier menoscabo en la capacidad del Estado de cumplir su función y sus obligaciones. Esta es la razón de que conductas específicas que se traducen en una afectación directa a la observancia del sistema tributario, en particular a la recaudación de las contribuciones, sean tipificadas por la ley penal como delitos, en los que la víctima u ofendido es el fisco federal y que, consecuentemente, a él corresponda el derecho a obtener la reparación del daño. Así, el sistema jurídico ha generado una materia penal especial: la penal fiscal. Los delitos fiscales son distintos en su tipificación y tratamiento a los delitos patrimoniales que afectan a particulares, como el fraude genérico, por ejemplo. Además, las acciones derivadas para solicitar la persecución de una conducta presumiblemente constitutiva de delito fiscal corren a cargo de una dependencia del Ejecutivo federal a la que la ley atribuye competencia para ello: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Recordemos en este punto que la Constitución ya reconoce en su artículo 20, fracciones II, párrafo primero, IV, VI y VII, que son derechos de la víctima o del ofendido:

  1. Coadyuvar con el Ministerio Público a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la...

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