REFORMA A NORMAS GENERALES A QUE SE SUJETARÁ EL REGISTRO, AFECTACIÓN, DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA DE MUEBLES PROPIEDAD O AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA

Fecha de publicación05 Diciembre 2018
Sección
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Diciembre 5 de 2018
GOBIERNO DEL ESTADO
CONTRALORÍA DEL ESTADO
REFORMA A NORMAS GENERALES A QUE SE SUJETARÁ EL REGISTRO, AFECTACIÓN,
DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA DE MUEBLES PROPIEDAD O AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA CENT RALIZADA.
C.P. DAVID QUEZADA MORA, Contralor del Estado de Aguascalientes, en ejercicio de las facultades que
me confiere el artículo 46, fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Aguascalientes, y los artículos 24, fracción XV y 61 de la Ley de Bienes del Estado de Aguascalientes, me
permito expedir las NORMAS GENERALES A QUE SE SUJETARÁ EL REGISTRO, AFECTACIÓN,
DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA DE MUEBLES PROPIEDAD O AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA CENT RALIZADA al tenor de los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
Que es propósito del Gobierno del Estado dar un legal uso y destino a los bienes muebles propiedad o al
servicio de la Administración Pública Centralizada, con la finalidad dar cumplimiento a las funciones en
beneficio de la sociedad, utilizándolos en la prestación de servicios públicos o para el desempeño de las
actividades propias.
Que aquellos bienes muebles de la administración pública centralizada que no son útiles para destinarse a
un servicio público o que no sean de uso común, deben ser objeto de los actos de disposición previstos en
la Ley de Bienes del Estado de Aguascalientes a fin de evitar que el Estado conserve bienes ociosos e
innecesarios que le generen gastos para su conservación, vigilancia, control, administración, distrayendo
recursos públicos que podrían utilizarse en la debida atención a las necesidades colectivas de interés
general.
Que dentro de los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, se encuentra el de propiciar y
verificar el buen uso y aprovechamiento de los bienes muebles del patrimonio del Gobierno del Estado,
mediante el registro, afectación, disposición final y baja de estos, previéndose como una de las
estrategias para alcanzar este objetivo la de verificar y controlar con eficacia y calidad el patrimonio del
Gobierno del Estado, estableciendo los mecanismos que permitan una adecuada coordinación de
acciones y la adopción de criterios; con base en lo anterior, con fundamento en el artículo 71 de la Ley de
Bienes del Estado de Aguascalientes, se determina la creación del Comité de Bienes Muebles del
Gobierno del Estado de Aguascalientes, como un órgano colegiado que tiene por objeto dar cumplimiento
a la Ley de Bienes antes citada, enfocado en el análisis, autorización, control y seguimiento de las
operaciones respectivas, así como para adoptar criterios comunes y medidas que contribuyan a alcanzar
los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, a fin de lograr una adecuada administración de
los bienes muebles que tienen a su servicio las Dependencias del Gobierno Central que permita evaluar
y agilizar las decisiones de afectación, destino final y baja de los bienes muebles del Gobierno del
Estado, y que sus integrantes desarrollen sus funciones de manera sistemática y organizada.
Es por lo anterior que, en ejercicio de las facultades que me confieren la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Aguascalientes y la Ley de Bienes del Estado de Aguascalientes
expida las Normas Generales a que han de sujetarse los bienes muebles para su registro, control,
transferencia, uso, resguardo, custodia, mantenimiento, daño, baja y disposición final; las revisiones y la
determinación de las responsabilidades administrativas; así como establecer las disposiciones a que
deberán sujetarse los servidores públicos de las Dependencias del Ejecutivo que sean resguardantes o
usuarios de los bienes muebles objeto de estas Normas.
Por lo anteriormente expuesto, tengo a bien expedir las siguientes:
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NORMAS GENERALES A QUE SE SUJETARÁ EL REGISTRO, AFECTACIÓN, DISPOSICIÓN FINAL Y
BAJA DE MUEBLES PROPIEDAD O AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CENTRALIZADA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- Las presentes Normas Generales son de carácter obligatorio y de observancia general para
todos los servidores públicos que conforman la Administración Pública Centralizada, que tengan bajo su
resguardo o sean usuarios de uno o más bienes muebles propiedad o al servicio de la Administración
Pública Centralizada.
ARTÍCULO 2º.- Son objeto de las Normas Generales los bienes muebles propiedad y/o al servicio de la
Administración Pública Centralizada, en cuanto a su registro, control, transferencia, uso, resguardo,
custodia, daño, baja y disposición final; las revisiones y la determinación de las responsabilidades
administrativas; así como, establecer las disposiciones a que deberán sujetarse los servidores públicos de
las Dependencias del Ejecutivo que sean resguardantes o usuarios de los bienes muebles objeto de estas
Normas.
ARTÍCULO 3º.- La aplicación de las presentes Normas Generales corresponde a la Contraloría del Estado
y demás Dependencias de la Administración Pública Centralizada.
ARTÍCULO 4º.- Para efectos de estas Normas Generales se entiende por:
I. Administrativo: El titular del área administrativa en cada Dependencia de la Administración
Pública Centralizada o su equivalente;
II. Almacén: El Almacén General a cargo de la Contraloría donde se resguardan los bienes
muebles que no han terminado su vida útil y no están bajo resguardo de un servidor público;
III. Avalúo: Es el resultado del proceso de estimar en dinero el valor de un bien mueble a una
fecha determinada, en el que se indica su valor tomando como base sus características físicas,
su ubicación y su uso, mediante una investigación formal y análisis de mercado. El avalúo se
hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64, párrafo quinto de la Ley.
IV. Baja: La separación de un bien mueble del patrimonio de la Administración Pública
Centralizada;
V. Bien mueble: Todo aquel que puede trasladarse fácilmente de un lugar a otro incluyendo
vehículos propiedad o al servicio de la Administración Pública Centralizada;
VI. Bienes no útiles, aquellos:
a) Cuya obsolescencia o grado de deterioro imposibilita su aprovechamiento en el servicio;
b) Aún funcionales pero que ya no se requieren para la prestación del servicio;
c) Que se han descompuesto y no son susceptibles de reparación;
d) Que se han descompuesto y su reparación no resulta rentable;
e) Que son desechos y no es posible su reaprovechamiento, y
f) Que no son susceptibles de aprovechamiento en el servicio por una causa distinta de las
señaladas;
VII. Comité: Comité de Bienes Muebles del Gobierno del Estado de Aguascalientes;
VIII. Contralor: El Titular de la Contraloría del Estado;
IX. Contraloría: La Contraloría del Estado;

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