REFORMA A LAS NORMAS GENERALES PARA EL REGISTRO, AFECTACIÓN, DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA DE BIENES MUEBLES PROPIEDAD O AL SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EL RETOÑO

Fecha de publicación23 Marzo 2020
SecciónTercera Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 43Marzo 23 de 2020 (Tercera Sección)
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EL RETOÑO
El Consejo Directivo de la Universidad Tecnológica El Retoño en ejercicio de sus facultades y de acuerdo al
artículo 41° fracción VII de la Ley para el Control de Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes;
el artículo 9° fracción II de la Ley de Creación de la Universidad Tecnológica El Retoño; y los artículos , 61°
y 70° de la Ley de Bienes del Estado de Aguascalientes; y en cumplimiento del artículo 5° de la Ley del
Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes; se ha tenido a bien a expedir las NORMAS
GENERALES PARA EL REGISTRO, AFECTACIÓN, DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA DE BIENES MUEBLES
PROPIEDAD O AL SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EL RETOÑO al tenor de lo siguiente:
C O N S I D E R A N D O S
De acuerdo a lo establecido en el Plan de Desarrollo de Gobierno del Estado 2016-2022, es necesario
implementar los controles y regularizar los bienes muebles propiedad del Estado de Aguascalientes; por ende
la Ley de Bienes del Estado de Aguascalientes determina las vías correctas en las que el ejercicio de la
facultad pública deberá de basarse, en el caso de la Universidad, al ser un órgano descentralizado, que si
bien ya cuenta con un reglamentación en la materia, deberá vigilar y garantizar la coherencia y compatibilidad
con las normas que la Contraloría del Estado expidió.
Teniendo en cuenta lo anterior, se procedió a hacer el análisis del REGLAMENTO INTERNO DE LA
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EL RETOÑO PARA EL REGISTRO, AFECTACIÓN, DISPOSICIÓN FINAL
Y BAJA DE LOS BIENES MUEBLES PROPIEDAD O AL SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
EL RETOÑO, en lo siguiente el Reglamento, en el cual se encontraron diversas discrepancias sobre el
registro y la disposición final de los bienes, así como de la competencia en las diversas autoridades tanto de
la Universidad como de externas, por las cuales resulto de mayor eficiencia y economía procesal cambiar en
su totalidad el cuerpo normativo.
De igual forma se cambia la denominación del mismo a: “NORMAS GENERALES PARA EL REGISTRO,
AFECTACIÓN, DISPOSICIÓN FINAL Y AFECTACIÓN DE LOS BIENES MUEBLES PROPIEDAD O AL
SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EL RETOÑO”, toda vez que la facultad especifica de
reglamentación es una facultad constitucional que recae en el titular del Ejecutivo del Estado de
Aguascalientes, por ende denominarlo “Reglamento” resultaría ser incongruente, aun cuando el presidente
del Consejo Directivo sea el Gobernador Constitucional, puesto que no es una facultad delegable o
compartida; de manera que al ser el Consejo Directivo de la Universidad un ente Colegiado el cual de manera
NOVENA.- Generar, obtener, utilizar y comunicar información suficiente, oportuna, confiable y de calidad, al
participar en procesos de control interno y demás relacionados con el fortalecimiento de la cultura ética y el
servicio a la sociedad, conduciéndose con imparcialidad y apego a la Ley.
DÉCIMA.- Respetar las formalidades esenciales del procedimiento, así como fomentar la cultura de denuncia,
al participar en procedimientos administrativos.
Cualquier acción u omisión contraria a las Reglas de Conducta, podrá denunciarse ante el Órgano Interno de
Control, así como ante las instancias correspondientes previstas en la normatividad vigente.
EL PRESENTE CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE AGUASCALIENTES,
SE EXPIDE POR LA CONTRALORÍA UNIVERSITARIA, ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE AGUASCALIENTES, A LOS 26 DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE 2020.
ESTE ORDENAMIENTO FUE RATIFICADO POR EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE AGUASCALIENTES, EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL 27 DE
FEBRERO DE 2020 Y PUBLICADO EN EL CORREO UNIVERSITARIO NÚMERO 29, OCTAVA ÉPOCA,
EL 17 DE MARZO DE 2020, SIENDO RECTOR EL DR. EN C. FRANCISCO JAVIER AVELAR GONZÁLEZ
Y SECRETARIO GENERAL EL M. EN DER. CONST. J. JESÚS GONZÁLEZ HERNÁNDEZ.
EL PRESIDENTE DEL H. CONSEJO UNIVERSITARIO
DR. EN C. FRANCISCO JAVIER AVELAR
RECTOR
EL SECRETARIO DEL H. CONSEJO UNIVERSITARIO
M. EN DER. CONST. J. JESÚS GONZÁLEZ HERNÁNDEZ
SECRETARIO GENERAL
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(Tercera Sección)
conjunta determina cual es el camino y metas que deberá cumplir la Universidad, por ello conservar el nombre
anterior de la norma, atentaría contra las facultades constitucionales de quien ejerce el poder ejecutivo en el
Estado.
De tal forma es que el proyecto que se presenta para aprobación contempla todos los supuestos que, de
acuerdo a la Ley de Bienes del Estado de Aguascalientes, esta Universidad es competente de conocer y de
desarrollar.
En razón de lo anterior resulta procedente determinar la abrogación del Reglamento, toda vez que es obsoleto
e insuficiente, y que el seguir utilizando dicha norma representaría para el cuerpo administrativo y docente
de la Universidad en un conflicto grave de normas, además de incumplir con lo establecido en el artículo 61°
Siendo el Consejo Directivo de la Universidad Tecnológica El Retoño, el ente de gobierno facultado y
competente para expedir:
NORMAS GENERALES PARA EL REGISTRO, AFECTACIÓN, DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA DE
BIENES MUEBLES PROPIEDAD O AL SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EL RETOÑO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- Las presentes Normas Generales son de carácter obligatorio y de observancia general para
todos los servidores públicos que conforman la Universidad Tecnológica El Retoño, que tengan bajo su
resguardo o sean usuarios de uno o más bienes muebles propiedad o al servicio de la Universidad
Tecnológica El Retoño.
ARTÍCULO 2º.- Son objeto de este cuerpo normativo los bienes muebles propiedad y/o al servicio de la
Universidad Tecnológica El Retoño, en cuanto a su registro, control, transferencia, uso, resguardo, custodia,
daño, baja y disposición final; las revisiones y la determinación de las responsabilidades administrativas; así
como, establecer las disposiciones a que deberán sujetarse los servidores públicos de la Universidad
Tecnológica El Retoño que sean resguardantes o usuarios de los bienes muebles objeto de estas Normas.
ARTÍCULO 3º.- La aplicación de las presentes Normas Generales corresponde a la Dirección de
Administración y Finanzas a través del Área de Control Patrimonial.
ARTÍCULO 4º.- Para efectos de estas Normas Generales se entiende por:
I. Administrativo: El titular de la Dirección de Administración y Finanzas;
II. Almacén: El Almacén General a cargo del encargado de almacén donde se resguardan los
bienes muebles que no han terminado su vida útil y no están bajo resguardo de un servidor
público;
III. Área: Se refiere al Departamento, sub-departamento o área, de acuerdo al organigrama vigente
de la Universidad, a la cual sean asignados bienes muebles mediante sus resguardantes o
usuarios;
IV. Avalúo: Es el resultado del proceso de estimar en dinero el valor de un bien mueble a una fecha
determinada, en el que se indica su valor tomando como base sus características físicas, su
ubicación y su uso, mediante una investigación formal y análisis de mercado. El avalúo se hará
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64, párrafo quinto de la Ley.
V. Baja: La separación de un bien mueble del patrimonio de la Universidad;
VI. Bien mueble: Todo aquel que puede trasladarse fácilmente de un lugar a otro incluyendo
vehículos propiedad o al servicio de la Universidad;
VII. Bienes no útiles, aquellos:
a) Cuya obsolescencia o grado de deterioro imposibilita su aprovechamiento en el servicio;
b) Aún funcionales pero que ya no se requieren para la prestación del servicio;
c) Que se han descompuesto y no son susceptibles de reparación;
d) Que se han descompuesto y su reparación no resulta rentable;
e) Que son desechos y no es posible su reaprovechamiento, y
f) Que no son susceptibles de aprovechamiento en el servicio por una causa distinta de las
señaladas;
VIII. Comité: Comité de Bienes Muebles de la Universidad;
IX. Control Patrimonial: El responsable de levantar el inventario físico de los bienes muebles de la
Universidad, de mantenerlo actualizado, así como el manejo de los resguardos correspondientes;
X. Dictamen técnico: El documento en el que se describe el bien y se exponen las razones que
motivan su no utilidad, así como en su caso el reaprovechamiento parcial;

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